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obligaciones fiscales y de lata en autonomos.

5 Comentarios
 
Obligaciones fiscales y de lata en autonomos.
12/05/2003 09:40
Hola, tengo una duda, a ver si me podéis ayudar. El caso es el siguiente:
Un informático que trabaja con normalidad 8 horas en una empresa... ahora tiene la necesidad de realizar algún programa informático para otras empresas, nada que ver con la que él trabaja. Me preguntaba qué obligaciones a nivel fiscal y de la seguridad tiene. A de darse de alta en autónomos? Ha de facturar un máximo o un mínimo? Entiendo que el modelo 037 a Hacienda si debe de realizarlo.
Me podéis ayudar.
Grácias.
13/05/2003 09:31
¿Alguien me puede ayudar... me urge saber vuestra opinión... Grácias!!!!?
13/05/2003 13:15
Hola Ecodina,
Deberá darse de alta en el IAE de su municipio (ahora exento de pago si se factura menos de 1 MM de euros) y la de declaración censal (037) de las obligaciones fiscales, en su caso se podrá acoger a estimación objetiva (módulos) o estimación directa simplificada, que presentará junto con el IAE en Hacienda ) y después se dará de alta en autónomos. Nada más, declarar cada trimestre IVA y Renta (los modelos dependerán de a qué estimación se acoge). Espero haberme explicado, si no es así, dímelo y pregúntame lo que quieras.
Un saludo.
13/05/2003 16:40
Matizo que es opinión jurisprudencial, más o menos consolidada, que la habitualidad que obligaría al alta en Autónomos debe referirse a la obtención de rentas que superen, en términos anuales, lo que sería el Salarío Mínimo Interprofesional. Por tanto, con cantidades "marginales" inferiores no procede el alta.
13/05/2003 17:39
Tu respuesta pang, ya le oído otras veces... però en la Tesorería de la Seguridad Social no dicen eso, ellos aplican el principio, de que si una persona trabaja por su cuenta, deberá en todo caso, realizar el alta en el RETA...
Pang... escucha... qué podría pasar si te encuentran sin estar de alta en autonomos...? te pueden aplicar multa?
13/05/2003 22:16
Vamos a distinguir dos cosas: primero, el requisito de la habitualidad para quien realiza una actividad económica a título lucrativo. Me reitero en mi intervención. Sentencias del Tribunal Supremo de 29-10-97,30-4-02 y numerosos Tribunales Superiores de Justicia.
Segundo, de aquí puede venir la interpretación restrictiva de la Tesorería. Dicha interpretación te obliga a pelear contra ella puesto que ya se sabe que la principal fuente del ordenamiento administrativo, a pesar de lo que dicen los manuales y la Constitución, es la denominada "jurisprudencia de ventanilla". La interpretación es que se presume, pero se admite prueba en contrario, que cuando se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público (que no era el caso que aquí se preguntaba) concurre la condición de trabajador autónomo. Pero por ejemplo la existencia de IAE es elemento que refuerza la presunción, pero no es elemento por sí sólo para obligar al alta en el RETA desde la fecha del IAE. Es verdad que en éste caso la Tesorería no te va a permitir estar sin alta aunque sí cotizar sólo desde que se inicia la actividad si ésta es posterior y se lo demuestras. Aquí la Inspección no debería sancionar alegremente sino demostrar la existencia real de actividad.
Tercero, puede haber colectivos profesionales donde por ley se exige el alta automática en el RETA, aquí pueden existir dudas acerca de la aplicabilidad del SMI pero entiendo que también sería aplicable.
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Obligaciones fiscales y de lata en autonomos.
12/05/2003 09:40
Hola, tengo una duda, a ver si me podéis ayudar. El caso es el siguiente:
Un informático que trabaja con normalidad 8 horas en una empresa... ahora tiene la necesidad de realizar algún programa informático para otras empresas, nada que ver con la que él trabaja. Me preguntaba qué obligaciones a nivel fiscal y de la seguridad tiene. A de darse de alta en autónomos? Ha de facturar un máximo o un mínimo? Entiendo que el modelo 037 a Hacienda si debe de realizarlo.
Me podéis ayudar.
Grácias.
13/05/2003 09:31
¿Alguien me puede ayudar... me urge saber vuestra opinión... Grácias!!!!?
13/05/2003 13:15
Hola Ecodina,
Deberá darse de alta en el IAE de su municipio (ahora exento de pago si se factura menos de 1 MM de euros) y la de declaración censal (037) de las obligaciones fiscales, en su caso se podrá acoger a estimación objetiva (módulos) o estimación directa simplificada, que presentará junto con el IAE en Hacienda ) y después se dará de alta en autónomos. Nada más, declarar cada trimestre IVA y Renta (los modelos dependerán de a qué estimación se acoge). Espero haberme explicado, si no es así, dímelo y pregúntame lo que quieras.
Un saludo.
13/05/2003 16:40
Matizo que es opinión jurisprudencial, más o menos consolidada, que la habitualidad que obligaría al alta en Autónomos debe referirse a la obtención de rentas que superen, en términos anuales, lo que sería el Salarío Mínimo Interprofesional. Por tanto, con cantidades "marginales" inferiores no procede el alta.
13/05/2003 17:39
Tu respuesta pang, ya le oído otras veces... però en la Tesorería de la Seguridad Social no dicen eso, ellos aplican el principio, de que si una persona trabaja por su cuenta, deberá en todo caso, realizar el alta en el RETA...
Pang... escucha... qué podría pasar si te encuentran sin estar de alta en autonomos...? te pueden aplicar multa?
13/05/2003 22:16
Vamos a distinguir dos cosas: primero, el requisito de la habitualidad para quien realiza una actividad económica a título lucrativo. Me reitero en mi intervención. Sentencias del Tribunal Supremo de 29-10-97,30-4-02 y numerosos Tribunales Superiores de Justicia.
Segundo, de aquí puede venir la interpretación restrictiva de la Tesorería. Dicha interpretación te obliga a pelear contra ella puesto que ya se sabe que la principal fuente del ordenamiento administrativo, a pesar de lo que dicen los manuales y la Constitución, es la denominada "jurisprudencia de ventanilla". La interpretación es que se presume, pero se admite prueba en contrario, que cuando se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público (que no era el caso que aquí se preguntaba) concurre la condición de trabajador autónomo. Pero por ejemplo la existencia de IAE es elemento que refuerza la presunción, pero no es elemento por sí sólo para obligar al alta en el RETA desde la fecha del IAE. Es verdad que en éste caso la Tesorería no te va a permitir estar sin alta aunque sí cotizar sólo desde que se inicia la actividad si ésta es posterior y se lo demuestras. Aquí la Inspección no debería sancionar alegremente sino demostrar la existencia real de actividad.
Tercero, puede haber colectivos profesionales donde por ley se exige el alta automática en el RETA, aquí pueden existir dudas acerca de la aplicabilidad del SMI pero entiendo que también sería aplicable.