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Obligado a ir al hospital de emergencias isabel zendal (Madrid)

2 Comentarios
 
Obligado a ir al hospital de emergencias isabel zendal (madrid)
27/11/2020 11:12
Hola, buenos días.

Soy un sanitario al que le han llamado para ir obligado a trabajar al nuevo hospital de Emergencias Isabel Zendal. Mi contrato es "eventual" por "refuerzo Covid" hasta el 31 de diciembre del presente año y presumiblemente nos prorrogan los contratos hasta junio. Sé que legalmente no me puedo negar si quiero continuar trabajando, pero...

puedo exigir algún tipo de compensación? Y si fuera así, que podría pedir?

Vivo a 70 km del hospital e ir para allí me supone más de 2 horas en transporte público y otras 2 horas para volver. Es decir, me pasaría más horas viajando (unas 5 horas) que trabajando (7 horas).

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
15/12/2020 21:07
Sentimos informarle que en principio no puede reclamar ningún tipo de compensación al respecto.
16/01/2021 12:11
Para quien le interese.

Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. 2018-2020.

Artículo 70. Desplazamientos.

1. Por razones técnicas, organizativas o de prestación del servicio, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá desplazar temporalmente, por un período máximo de tres meses al año, al personal en las condiciones siguientes:

a) A centros de trabajo situados fuera del municipio de su residencia habitual y hasta 30 kilómetros. Se tendrá derecho a percibir los gastos de viaje y a la media dieta o a la dieta reducida que, en su caso, corresponda según los criterios contenidos en el artículo 187.

b) A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de su residencia habitual. Se tendrá derecho a percibir gastos de viaje y dieta.

Artículo 68. Movilidad forzosa.

Cuando el traslado forzoso se realice a otro centro de trabajo ubicado en municipio diferente y la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio de la persona trasladada se vea incrementada en un mínimo de 15 kilómetros respecto a la situación existente con anterioridad al traslado, aquélla tendrá derecho a la percepción de una indemnización, a tanto alzado y por una sola vez, de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 15 a 20 kilómetros: 1.000 euros.
b) De 21 a 30 kilómetros: 1.600 euros.
c) De 31 a 40 kilómetros: 2.600 euros.
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Obligado a ir al hospital de emergencias isabel zendal (Madrid)

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Obligado a ir al hospital de emergencias isabel zendal (madrid)
27/11/2020 11:12
Hola, buenos días.

Soy un sanitario al que le han llamado para ir obligado a trabajar al nuevo hospital de Emergencias Isabel Zendal. Mi contrato es "eventual" por "refuerzo Covid" hasta el 31 de diciembre del presente año y presumiblemente nos prorrogan los contratos hasta junio. Sé que legalmente no me puedo negar si quiero continuar trabajando, pero...

puedo exigir algún tipo de compensación? Y si fuera así, que podría pedir?

Vivo a 70 km del hospital e ir para allí me supone más de 2 horas en transporte público y otras 2 horas para volver. Es decir, me pasaría más horas viajando (unas 5 horas) que trabajando (7 horas).

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
15/12/2020 21:07
Sentimos informarle que en principio no puede reclamar ningún tipo de compensación al respecto.
16/01/2021 12:11
Para quien le interese.

Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. 2018-2020.

Artículo 70. Desplazamientos.

1. Por razones técnicas, organizativas o de prestación del servicio, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá desplazar temporalmente, por un período máximo de tres meses al año, al personal en las condiciones siguientes:

a) A centros de trabajo situados fuera del municipio de su residencia habitual y hasta 30 kilómetros. Se tendrá derecho a percibir los gastos de viaje y a la media dieta o a la dieta reducida que, en su caso, corresponda según los criterios contenidos en el artículo 187.

b) A centros de trabajo situados a más de 30 kilómetros de su residencia habitual. Se tendrá derecho a percibir gastos de viaje y dieta.

Artículo 68. Movilidad forzosa.

Cuando el traslado forzoso se realice a otro centro de trabajo ubicado en municipio diferente y la distancia entre el nuevo centro de trabajo y el domicilio de la persona trasladada se vea incrementada en un mínimo de 15 kilómetros respecto a la situación existente con anterioridad al traslado, aquélla tendrá derecho a la percepción de una indemnización, a tanto alzado y por una sola vez, de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 15 a 20 kilómetros: 1.000 euros.
b) De 21 a 30 kilómetros: 1.600 euros.
c) De 31 a 40 kilómetros: 2.600 euros.