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obligado a pagarle al jefe su irpf o despido

4 Comentarios
 
Obligado a pagarle al jefe su irpf o despido
18/08/2014 21:12
Buenas a mi marido hoy el jefe le ha dicho que a partir del próximo mes todos lis trabajadores tendran que pagarle a la empresa lo que esta paga de irpf. Es decir que aparte de descontárselo de la nomina tendra que pagarlo una segunda vez a la empresa. Es esto legal?
18/08/2014 23:19
Eso es una aberración jurídica, una incongruencia. No se ajusta a derecho en absoluto.

Entiendo, son conjeturas, que se trata de una amenaza verbal que no cumplirá, en su defecto, si la empresa practica una doble retención de IRPF, entiendo que lo harían deduciéndolo del salario líquido de la nómina, cuya deducción no sólo no se ajustaría a derecho, sino que su marido debería proceder posteriormente a demandar ante la inspección de trabajo tramitando una demanda de inspección de trabajo por la deducción celebrada en fraude de ley por un lado, y a demandar ante la autoridad laboral ,-Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación-,tramitando una demanda de acto de conciliación por reclamación de cantidades, a mayor concreción la reclamación de la cuantía deducidas por duplicado.

Sinceramente, es una aberración indefendible por parte de la empresa, pudiéndose considerar como procedimiento sancionador hacia el trabajador no ajustado a derecho y, por ello, dudo que lo hagan, no tendrían nada que ganar y todo que perder.
19/08/2014 00:05
Y como la retención en la nómina la tienen que hacer desde la empresa seria tb un delito de apropiación indebida, lo dicho por mlag0053 dudo mucho que se atrevan a hacerlo pero si lo hacen demanden inmediatamente.
SMO
19/08/2014 05:44
Eso además jamgpreve, muy bien concretado.
Una pregunta; ¿Dependerá de la cuantía a efectos de ser o no delito? Derecho Penal no es mi jurisdicción.
19/08/2014 09:47
CIERTO.
Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores…) que tenía obligación de devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 400 €.

En un mes no llegará pero en dos o tres seguro.
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Obligado a pagarle al jefe su irpf o despido
18/08/2014 21:12
Buenas a mi marido hoy el jefe le ha dicho que a partir del próximo mes todos lis trabajadores tendran que pagarle a la empresa lo que esta paga de irpf. Es decir que aparte de descontárselo de la nomina tendra que pagarlo una segunda vez a la empresa. Es esto legal?
18/08/2014 23:19
Eso es una aberración jurídica, una incongruencia. No se ajusta a derecho en absoluto.

Entiendo, son conjeturas, que se trata de una amenaza verbal que no cumplirá, en su defecto, si la empresa practica una doble retención de IRPF, entiendo que lo harían deduciéndolo del salario líquido de la nómina, cuya deducción no sólo no se ajustaría a derecho, sino que su marido debería proceder posteriormente a demandar ante la inspección de trabajo tramitando una demanda de inspección de trabajo por la deducción celebrada en fraude de ley por un lado, y a demandar ante la autoridad laboral ,-Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación-,tramitando una demanda de acto de conciliación por reclamación de cantidades, a mayor concreción la reclamación de la cuantía deducidas por duplicado.

Sinceramente, es una aberración indefendible por parte de la empresa, pudiéndose considerar como procedimiento sancionador hacia el trabajador no ajustado a derecho y, por ello, dudo que lo hagan, no tendrían nada que ganar y todo que perder.
19/08/2014 00:05
Y como la retención en la nómina la tienen que hacer desde la empresa seria tb un delito de apropiación indebida, lo dicho por mlag0053 dudo mucho que se atrevan a hacerlo pero si lo hacen demanden inmediatamente.
SMO
19/08/2014 05:44
Eso además jamgpreve, muy bien concretado.
Una pregunta; ¿Dependerá de la cuantía a efectos de ser o no delito? Derecho Penal no es mi jurisdicción.
19/08/2014 09:47
CIERTO.
Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores…) que tenía obligación de devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 400 €.

En un mes no llegará pero en dos o tres seguro.