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Obligarte a ser presidente tras quitarte el cargo.

9 Comentarios
 
Obligarte a ser presidente tras quitarte el cargo.
30/04/2009 02:30
Hace tres años exactamente, dos vecinos del bajo de una comunidad, fuimos removidos de nuestros cargos de presidente y secretario, cuando llevábamos 4 meses, alegando que como no estábamos de acuerdo con el mantenimiento del ascensor que querían instalar por mayoría, se ponían otros dos vecinos por el tiempo necesario hasta que se instalara por completo. En aquel acta no consta que tuviéramos que volver a serlo ni lo contrario, porque no se nos ocurrió que podría pasarnos, pero en una reunión ahora han acordado por mayoría que sigamos ocupando los cargos hasta diciembre como si no hubiera pasado nada. ¿Estamos obligados a ocupar otra vez los cargos o al ser los cargos por un periodo de un año, como han pasado tres, podemos negarnos? En caso de tener que ser, si la otra vecina está con demencia, siendo la única propietaria aunque tenga hijas, ¿me pueden obligar a ocupar los dos cargos, cuando siempre se han ocupado por dos?
Nos han amenazado con dejar los papeles en el juzgado, si no los queremos coger. Por favor, necesito contestaciones legales, que nadie se ofenda. Gracias.
30/04/2009 19:24
¿Que sistema de elección de cargos tienen establecido en su Comunidad?.
Si no existe ningún sistema establecido en su caso, solo hay dos formas por sorteo o por presentación voluntaria.
Si no ha habido ninguno de estos sitemas en su designación, la misma es ilegal.
01/05/2009 01:25
Acriton muchas gracias por contestar.
El sistema, que lleva 40 años siendo el mismo, es por turno rotatorio. Cada año son dos vecinos de la misma planta los que ocupan los cargos, siendo siempre la letra a) y b) y al año siguiente la c) y la d). Hay 5 plantas, o sea cada 10 años le toca a cada vecino ser algo, porque los cargos de presidente y secretario se ponen de acuerdo entre ellos dos.
La duda es que como en los estatutos y en la ley de PH viene que los cargos serán por un periodo de un año, ¿qué se considera: un año a partir de la fecha, con lo que ya habría pasado (puesto que han sido tres) o un año ocupando el cargo por lo que estaríamos obligados a continuar de abril a diciembre, cosa que considero denigrante puesto fuimos removidos a su conveniencia?
Para poner en antecedentes, para conseguir el voto de la puesta del ascensor se acordó en una reunión que los bajos no participarían en la instalación ni en el mantenimiento. Pero en una reunión posterior acuerdan, por mayoría otra vez, que si deben pagar el mantenimiento, aunque no lo usen. Ese acta se recurrió en el juzgado pero injustamente perdimos los bajos, y ahora pagamos el doble de comunidad sin usarlo. Por lo que ese año, como nos tocaba ser a dos del bajo y pensaron que no les ayudaríamos mucho en tramitar la instalación del ascensor, nos removieron de los cargos, como ya expliqué antes.
01/05/2009 13:10
Si el sistema de turno rotatorio, no está recogido en el Título Constitutivo, y por lo tanto no es obligatorio, la solución es no aceptar el cargo cuando le corresponda por turno, ni presentarse voluntariamente. Solo en el caso de salir designado en un sorteo, estará obligado.
01/05/2009 21:55
Muchas gracias por la información.
Lo primero que haré el lunes es averiguarlo, pero dónde tengo que ir, ¿al registro de la propiedad y pedir los estatutos de la comunidad? (de los que tengo una copia y no viene el sistema reflejado, sólo que "su nombramiento será por un año, prorrogable tácitamente por periodos iguales").
¿Dónde puedo ver o pedir el Titulo Constitutivo?
Lo siento pero estoy muy pez en estas cosas.
02/05/2009 13:42
Acceda en el Registro de la Propiedad, al registro de la escritura de División Horizontal.
02/05/2009 19:15
Muchísimas gracias, así lo haré.
03/05/2009 13:24
yo no estoy de acuerdo en lo expuesto, si usted salio como cargo en la junta directiva, y lo sacaron del cargo los propios propietarios, no saldra nuevamente hasta que pasen por los cargos todos los propietarios.
04/05/2009 01:22
pp, eso es lo que yo pienso, pero ellos alegan que sólo estuvimos 4 meses independientemente del por qué fue y que debemos agotar el año, pero iré al Registro de todas formas para ver qué consta, pq me da mucho miedo que nos cite un juez. Lo siento no me gustan, la experiencia anterior no fue muy buena, sino todo lo contrario totalmente injusta.
04/05/2009 17:22
La elección de Presidente es por un año, excepto que se reunan los proipetarios en Junta General y tomen acuerdo de destituir al Presidente que ejerce en ese momento. Da igual que eso se haga cuando solo han transcurrido 4 meses. El Presidente ya ha cumplido su turno.
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30/04/2009 02:30
Hace tres años exactamente, dos vecinos del bajo de una comunidad, fuimos removidos de nuestros cargos de presidente y secretario, cuando llevábamos 4 meses, alegando que como no estábamos de acuerdo con el mantenimiento del ascensor que querían instalar por mayoría, se ponían otros dos vecinos por el tiempo necesario hasta que se instalara por completo. En aquel acta no consta que tuviéramos que volver a serlo ni lo contrario, porque no se nos ocurrió que podría pasarnos, pero en una reunión ahora han acordado por mayoría que sigamos ocupando los cargos hasta diciembre como si no hubiera pasado nada. ¿Estamos obligados a ocupar otra vez los cargos o al ser los cargos por un periodo de un año, como han pasado tres, podemos negarnos? En caso de tener que ser, si la otra vecina está con demencia, siendo la única propietaria aunque tenga hijas, ¿me pueden obligar a ocupar los dos cargos, cuando siempre se han ocupado por dos?
Nos han amenazado con dejar los papeles en el juzgado, si no los queremos coger. Por favor, necesito contestaciones legales, que nadie se ofenda. Gracias.
30/04/2009 19:24
¿Que sistema de elección de cargos tienen establecido en su Comunidad?.
Si no existe ningún sistema establecido en su caso, solo hay dos formas por sorteo o por presentación voluntaria.
Si no ha habido ninguno de estos sitemas en su designación, la misma es ilegal.
01/05/2009 01:25
Acriton muchas gracias por contestar.
El sistema, que lleva 40 años siendo el mismo, es por turno rotatorio. Cada año son dos vecinos de la misma planta los que ocupan los cargos, siendo siempre la letra a) y b) y al año siguiente la c) y la d). Hay 5 plantas, o sea cada 10 años le toca a cada vecino ser algo, porque los cargos de presidente y secretario se ponen de acuerdo entre ellos dos.
La duda es que como en los estatutos y en la ley de PH viene que los cargos serán por un periodo de un año, ¿qué se considera: un año a partir de la fecha, con lo que ya habría pasado (puesto que han sido tres) o un año ocupando el cargo por lo que estaríamos obligados a continuar de abril a diciembre, cosa que considero denigrante puesto fuimos removidos a su conveniencia?
Para poner en antecedentes, para conseguir el voto de la puesta del ascensor se acordó en una reunión que los bajos no participarían en la instalación ni en el mantenimiento. Pero en una reunión posterior acuerdan, por mayoría otra vez, que si deben pagar el mantenimiento, aunque no lo usen. Ese acta se recurrió en el juzgado pero injustamente perdimos los bajos, y ahora pagamos el doble de comunidad sin usarlo. Por lo que ese año, como nos tocaba ser a dos del bajo y pensaron que no les ayudaríamos mucho en tramitar la instalación del ascensor, nos removieron de los cargos, como ya expliqué antes.
01/05/2009 13:10
Si el sistema de turno rotatorio, no está recogido en el Título Constitutivo, y por lo tanto no es obligatorio, la solución es no aceptar el cargo cuando le corresponda por turno, ni presentarse voluntariamente. Solo en el caso de salir designado en un sorteo, estará obligado.
01/05/2009 21:55
Muchas gracias por la información.
Lo primero que haré el lunes es averiguarlo, pero dónde tengo que ir, ¿al registro de la propiedad y pedir los estatutos de la comunidad? (de los que tengo una copia y no viene el sistema reflejado, sólo que "su nombramiento será por un año, prorrogable tácitamente por periodos iguales").
¿Dónde puedo ver o pedir el Titulo Constitutivo?
Lo siento pero estoy muy pez en estas cosas.
02/05/2009 13:42
Acceda en el Registro de la Propiedad, al registro de la escritura de División Horizontal.
02/05/2009 19:15
Muchísimas gracias, así lo haré.
03/05/2009 13:24
yo no estoy de acuerdo en lo expuesto, si usted salio como cargo en la junta directiva, y lo sacaron del cargo los propios propietarios, no saldra nuevamente hasta que pasen por los cargos todos los propietarios.
04/05/2009 01:22
pp, eso es lo que yo pienso, pero ellos alegan que sólo estuvimos 4 meses independientemente del por qué fue y que debemos agotar el año, pero iré al Registro de todas formas para ver qué consta, pq me da mucho miedo que nos cite un juez. Lo siento no me gustan, la experiencia anterior no fue muy buena, sino todo lo contrario totalmente injusta.
04/05/2009 17:22
La elección de Presidente es por un año, excepto que se reunan los proipetarios en Junta General y tomen acuerdo de destituir al Presidente que ejerce en ese momento. Da igual que eso se haga cuando solo han transcurrido 4 meses. El Presidente ya ha cumplido su turno.