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Obligatoriedad de constitucion/inscripcion de la Caomunidad

4 Comentarios
 
Obligatoriedad de constitucion/inscripcion de la caomunidad
31/07/2003 10:57
Vivo en una urbanización privada y quisiera saber si es OBLIGATORIA la constitución/inscripción de la Comunidad. Cual es el acto por el que se constituye la comunidad? En caso de no constituirse Comunidad, en què règimen jurìdico caerìamos y con què consecuencias ? Gracias.
31/07/2003 18:04
te respondo con la Ley de Prop. Hzontal:
CAPITULO III: DEL REGIMEN DE LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS
Artículo 24

1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualesquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.

b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los Presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo, fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:

a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los Presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

b) La adopción de acuerdos para los que la Ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.

La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrán menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.»

1 saludo.
07/03/2010 16:27
Tenemos obligación de constituirnos en comunidad de propietarios?? pueden obligarnos a los que no queremos??
En una urbanización construida hace 35 años, compuesta por 74 viviendas (chalets).
La urbanización no es privada, las calles son públicas, cualquiera puede entrar y salir de ellas.
El ayuntamiento paga parte de gastos del mantenimiento de esa urbanización (luz farolas) el resto... lo paga una asociación de vecinos.
Como algunos nos estamos dando de baja de esa asociación ya que nos han engañado en muchos sentidos, el presidente y sobre todo el ADMINISTRADOR quieren constituirnos en comunidad de propietarios (así el se perpetúa en el puesto y nos tiene a todos cogidos por el cuello, en realidad es el administrador quien manda, el presidente es un figurante)
El problema es que no somos propietarios de las calles, en mis escrituras no dice nada de pertenecer a ninguna asociación, ni comunidad, tampoco FIGURA COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN.
Mi pregunta es:
Pueden constituirnos en comunidad estos "señores" sin la aprobación unánime del resto de propietarios?
OJO! después de 35 años no sería más conveniente obligar al ayuntamiento a hacerse cargo íntegramente del mantenimiento de dicha urbanización?
Los plazos para exigir proyecto de urbanización ya han prescrito.
Por favor, alguien puede responder??
muchas gracias


07/03/2010 20:25
Solo es obligatoria la constitución de la Comunidad, si están en régimen de división horizontal. O sea que comparten zonas y servicios comunes y cada vivienda tiene asignado un coeficiente.
07/03/2010 21:40
No, no existe división horizontal, ni hay asignado coeficiente de participación a cada vivienda.
Tampoco tenemos servicios comunes, solo se paga las reparaciones de farolas y viales (esta última, varias veces por incopentencia del administrador y presidente)
El suministro de agua, recogida basuras, licencias de obras, IBI etc. se paga al ayuntamiento.
Como he destapado la asociación que habian camuflado de Comunidad de propietarios, muchos se están dando de baja de esta asociación y claro! ahora quieren constituirse legalmente en Comunidad, así las cuotas son obligatorias y podrán seguir chupando del bote "eternamente".
Dice el administrador que no tenemos en la urbanización elementos comunes pero que SÍ tenemos INTERESES COMUNES y por ello es necesario constituirnos en comunidad, porque además hay gastos que todos debemos asumir.
De los 23 propietarios que fueron a la junta, 3 salvaron el voto respecto a esta constitución.
Decir que somos 74 vecinos.
Gracias Acriton
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31/07/2003 10:57
Vivo en una urbanización privada y quisiera saber si es OBLIGATORIA la constitución/inscripción de la Comunidad. Cual es el acto por el que se constituye la comunidad? En caso de no constituirse Comunidad, en què règimen jurìdico caerìamos y con què consecuencias ? Gracias.
31/07/2003 18:04
te respondo con la Ley de Prop. Hzontal:
CAPITULO III: DEL REGIMEN DE LOS COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS
Artículo 24

1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualesquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.

b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los Presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo, fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:

a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los Presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

b) La adopción de acuerdos para los que la Ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.

La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrán menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.»

1 saludo.
07/03/2010 16:27
Tenemos obligación de constituirnos en comunidad de propietarios?? pueden obligarnos a los que no queremos??
En una urbanización construida hace 35 años, compuesta por 74 viviendas (chalets).
La urbanización no es privada, las calles son públicas, cualquiera puede entrar y salir de ellas.
El ayuntamiento paga parte de gastos del mantenimiento de esa urbanización (luz farolas) el resto... lo paga una asociación de vecinos.
Como algunos nos estamos dando de baja de esa asociación ya que nos han engañado en muchos sentidos, el presidente y sobre todo el ADMINISTRADOR quieren constituirnos en comunidad de propietarios (así el se perpetúa en el puesto y nos tiene a todos cogidos por el cuello, en realidad es el administrador quien manda, el presidente es un figurante)
El problema es que no somos propietarios de las calles, en mis escrituras no dice nada de pertenecer a ninguna asociación, ni comunidad, tampoco FIGURA COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN.
Mi pregunta es:
Pueden constituirnos en comunidad estos "señores" sin la aprobación unánime del resto de propietarios?
OJO! después de 35 años no sería más conveniente obligar al ayuntamiento a hacerse cargo íntegramente del mantenimiento de dicha urbanización?
Los plazos para exigir proyecto de urbanización ya han prescrito.
Por favor, alguien puede responder??
muchas gracias


07/03/2010 20:25
Solo es obligatoria la constitución de la Comunidad, si están en régimen de división horizontal. O sea que comparten zonas y servicios comunes y cada vivienda tiene asignado un coeficiente.
07/03/2010 21:40
No, no existe división horizontal, ni hay asignado coeficiente de participación a cada vivienda.
Tampoco tenemos servicios comunes, solo se paga las reparaciones de farolas y viales (esta última, varias veces por incopentencia del administrador y presidente)
El suministro de agua, recogida basuras, licencias de obras, IBI etc. se paga al ayuntamiento.
Como he destapado la asociación que habian camuflado de Comunidad de propietarios, muchos se están dando de baja de esta asociación y claro! ahora quieren constituirse legalmente en Comunidad, así las cuotas son obligatorias y podrán seguir chupando del bote "eternamente".
Dice el administrador que no tenemos en la urbanización elementos comunes pero que SÍ tenemos INTERESES COMUNES y por ello es necesario constituirnos en comunidad, porque además hay gastos que todos debemos asumir.
De los 23 propietarios que fueron a la junta, 3 salvaron el voto respecto a esta constitución.
Decir que somos 74 vecinos.
Gracias Acriton