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Obligatoriedad de instalar toma de tierra comunitaria

8 Comentarios
 
Obligatoriedad de instalar toma de tierra comunitaria
12/06/2018 11:24
Vivo en un edificio construido en 1971 en la Comunidad de Madrid de 12 vecinos y 2 locales, el cuál, no dispone de toma de tierra desde su construcción. Hace unos días se ha quejado un porpietario a la Comunidad diciendo que un electricista se ha negado a realizar un trabajo en su propiedad porque no existe toma de tierra en el edificio, aunque varios vecinos tenemos instalaciones de radiadores acumuladores realizadas por instaladores profesionales y no han puesto ninguna pega con respecto a que no haya toma de tierra en el edificio. Mi pregunta es si es obligatorio realizar esta instalación por parte de la Comunidad de Propietarios. Gracias.
12/06/2018 14:21
0xkar
Ignoro si existe dentro del ordenamiento legal de la construcción y que pueda afectar a un inmueble del 1971, norma alguna en tal sentido.
Más bien creo que el manifiesto del profesional electricista negándose a reparar la instalación en ausencia del factor tierra , se debe a una cuestión de principio propia de él, desde el punto de vista de su seguridad.Cuestión por otra parte respetable dentro de la libertad de actuación en que cada cual se supone tenemos. Opción que otros , por descontado no tendrán remilgos en aplicar ,asumiendo tal riesgo si es que técnicamente existe.
13/06/2018 08:13
0xkar
No creo que este país sea tan atrasado, o si ?, para que no exista una ley o normativa, que obligue, no solo a tener toma de tierra, si no que exija una normativa para la comprobación periódica de su efectividad.
13/06/2018 09:22
0xkar
Es la empresa suministradora de electricidad al edificio y con la que tienen contrato los propietarios, la que debería exigir la toma y placa de tierra.
En cualquier caso, la modificación ahora, sería bastante costosa, ya que habría que sustituir TODO el cableado tanto comunitario como privativo. Incluso sería posible que el entubado no lo permita.
13/06/2018 12:29
0xkar
Gracias por los comentarios. Indicar que hace unos meses la compañía que nos proporciona el suministro, sustituyó los contadores analógicos antiguos por los nuevos digitales y no comentó nada de que deberíamos tener toma de tierra en edificio.
No sé, supongo que deberá haber algún tipo de jurisprudencia al respecto...
15/06/2018 11:37
0xkar
Eso lo regula el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Lo mejor es ponerse en manos de un Instalador autorizado por Industria.
15/06/2018 13:47
0xkar
Con respecto al comentario de Virginia541 he podido leer el REBT y en su artículo 2, donde se habla de su campo de aplicación y en concreto, a las instalaciones ya existentes (como es el caso del que hablamos), indica las siguientes condiciones para su aplicación:
1.modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones (mayor o igual al 50% de la instalación)
2. En lo referente al régimen de inspecciones, los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
3.Exista un riesgo grave para las personas o bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, yo entiendo que, si no se produce ningún de los casos indicados en los puntos 1 y 3, no hay motivo por el que aplicar el vigente REBT con carácter retroactivo y por extensión no se requeriría la instalación de la puesta a tierra de acuerdo al punto 2.
25/03/2019 21:42
0xkar
Buenas, no me ha quedado muy claro el tema, si no tenemos tierra en nuestra comunidad, nos pondrán pegas a la hora de pasar la IEE, cómo es algo relativamente nuevo, no sé si miran esas cosas. En 2017 pasamos la ITE y no nos comentaron nada.

Gracias.
26/03/2019 18:48
Mariamery
Por lo que he podido ver en las instrucciones a los técnicos que realicen las IEE en la Comunidad de Madrid en relación a las instalaciones eléctricas se dice que:
" ESTADO DE CONSERVACIÓN» Datos generales» DATOS GENERALES DE LA INSPECCIÓNINSTALACIÓN ELÉCTRICAS: En cuanto a la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en los casos aplicables según el REBT aprobado mediante R.D. 842/2002, de 2 de agosto, y su desarrollo por la Orden 7955/2006, se comprobará que se ha realizado con resultado favorable, en los casos de edificios de pública concurrencia o edificios de viviendas a partir de 24 puntos de suministro o 100 kW. En caso de que no se tenga constancia de la realización de dicha inspección con resultado favorable en los supuestos obligados a ello, se advertirá en el apartado “Observaciones”de los “DATOS GENERALES DE LA INSPECCIÓN"
Por lo que yo entieno (no soy abogado), parece ser que en las viviendas a partir de 24 puntos de suministro o 100 kW, deberá existir un informe de inspección, por otro lado, esa inspección se debera realizar de acuerdo a los requisitos aplicables a la fecha de construcción, salvo que exista algunas de las circustancias indicadas en mi mensaje anterior (peligro, modificaciones,...). Un saludo
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12/06/2018 11:24
Vivo en un edificio construido en 1971 en la Comunidad de Madrid de 12 vecinos y 2 locales, el cuál, no dispone de toma de tierra desde su construcción. Hace unos días se ha quejado un porpietario a la Comunidad diciendo que un electricista se ha negado a realizar un trabajo en su propiedad porque no existe toma de tierra en el edificio, aunque varios vecinos tenemos instalaciones de radiadores acumuladores realizadas por instaladores profesionales y no han puesto ninguna pega con respecto a que no haya toma de tierra en el edificio. Mi pregunta es si es obligatorio realizar esta instalación por parte de la Comunidad de Propietarios. Gracias.
12/06/2018 14:21
0xkar
Ignoro si existe dentro del ordenamiento legal de la construcción y que pueda afectar a un inmueble del 1971, norma alguna en tal sentido.
Más bien creo que el manifiesto del profesional electricista negándose a reparar la instalación en ausencia del factor tierra , se debe a una cuestión de principio propia de él, desde el punto de vista de su seguridad.Cuestión por otra parte respetable dentro de la libertad de actuación en que cada cual se supone tenemos. Opción que otros , por descontado no tendrán remilgos en aplicar ,asumiendo tal riesgo si es que técnicamente existe.
13/06/2018 08:13
0xkar
No creo que este país sea tan atrasado, o si ?, para que no exista una ley o normativa, que obligue, no solo a tener toma de tierra, si no que exija una normativa para la comprobación periódica de su efectividad.
13/06/2018 09:22
0xkar
Es la empresa suministradora de electricidad al edificio y con la que tienen contrato los propietarios, la que debería exigir la toma y placa de tierra.
En cualquier caso, la modificación ahora, sería bastante costosa, ya que habría que sustituir TODO el cableado tanto comunitario como privativo. Incluso sería posible que el entubado no lo permita.
13/06/2018 12:29
0xkar
Gracias por los comentarios. Indicar que hace unos meses la compañía que nos proporciona el suministro, sustituyó los contadores analógicos antiguos por los nuevos digitales y no comentó nada de que deberíamos tener toma de tierra en edificio.
No sé, supongo que deberá haber algún tipo de jurisprudencia al respecto...
15/06/2018 11:37
0xkar
Eso lo regula el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Lo mejor es ponerse en manos de un Instalador autorizado por Industria.
15/06/2018 13:47
0xkar
Con respecto al comentario de Virginia541 he podido leer el REBT y en su artículo 2, donde se habla de su campo de aplicación y en concreto, a las instalaciones ya existentes (como es el caso del que hablamos), indica las siguientes condiciones para su aplicación:
1.modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones (mayor o igual al 50% de la instalación)
2. En lo referente al régimen de inspecciones, los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
3.Exista un riesgo grave para las personas o bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, yo entiendo que, si no se produce ningún de los casos indicados en los puntos 1 y 3, no hay motivo por el que aplicar el vigente REBT con carácter retroactivo y por extensión no se requeriría la instalación de la puesta a tierra de acuerdo al punto 2.
25/03/2019 21:42
0xkar
Buenas, no me ha quedado muy claro el tema, si no tenemos tierra en nuestra comunidad, nos pondrán pegas a la hora de pasar la IEE, cómo es algo relativamente nuevo, no sé si miran esas cosas. En 2017 pasamos la ITE y no nos comentaron nada.

Gracias.
26/03/2019 18:48
Mariamery
Por lo que he podido ver en las instrucciones a los técnicos que realicen las IEE en la Comunidad de Madrid en relación a las instalaciones eléctricas se dice que:
" ESTADO DE CONSERVACIÓN» Datos generales» DATOS GENERALES DE LA INSPECCIÓNINSTALACIÓN ELÉCTRICAS: En cuanto a la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en los casos aplicables según el REBT aprobado mediante R.D. 842/2002, de 2 de agosto, y su desarrollo por la Orden 7955/2006, se comprobará que se ha realizado con resultado favorable, en los casos de edificios de pública concurrencia o edificios de viviendas a partir de 24 puntos de suministro o 100 kW. En caso de que no se tenga constancia de la realización de dicha inspección con resultado favorable en los supuestos obligados a ello, se advertirá en el apartado “Observaciones”de los “DATOS GENERALES DE LA INSPECCIÓN"
Por lo que yo entieno (no soy abogado), parece ser que en las viviendas a partir de 24 puntos de suministro o 100 kW, deberá existir un informe de inspección, por otro lado, esa inspección se debera realizar de acuerdo a los requisitos aplicables a la fecha de construcción, salvo que exista algunas de las circustancias indicadas en mi mensaje anterior (peligro, modificaciones,...). Un saludo