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obligatoriedad de la presidencia

3 Comentarios
 
27/01/2004 16:26
Si no tienen estipulado en los estatutos o en algun acta como se va a designar Presidente, se puede pedir voluntario, se pueden presentar candidatos y estos ser votados por los asistentes y el que tenga mas votos y mas coeficiente ser elegido presidente.
Eso es la junta soberana si no hay estatutos.
O como dije anteriormente se haya acordado como designar Presidente en una Junta Ordinaria.
27/01/2004 11:34
En la Junta General Ordinaria anual de una Comunidad, se establece un punto en el Orden del Día para la reelección de Presidente. El propietario que quiera presentarse como candidato, ¿debe presentar su solicitud por escrito con anterioridad a comenzar la Junta general?. ¿Puede presentarla verbalmente al tratarse dicho punto?. ¿Puede otro propietario en ese momento proponer a otro como Presidente y este aceptar?. O por el contrario a todo lo anterior, al no haber candidatura presentada previamente, ¿debe procederse al sorteo entre todos los propietarios?. Gracias.
26/01/2004 20:50
Los inquilinos no pueden ser Presidentes de la comunidad, solamente según la ley pueden ser los propietarios.
Según el articulo 13 2 de la Ley de Propiedad HOrizontal " El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad."
Creo que con esto le contesto ha su pregunta

Obligatoriedad de la presidencia
26/01/2004 19:48
Me gustaría saber si ser presidente de la comunidad es obligatorio o si alguien puede eximirse o renunciar a ello. Desearía conocer si los vecinos que están alquilados en una vivienda pertenecientes a la comunidad están exentos de ser presidentes y en ese caso quien deberáis serlo acáso el propietario o nadie? Hay algún motivo o razón por las que un propietario decida o pueda renunciar a ser presidente de la comunidad. Agradecería que alguien pudiera ayudarme con estas dudad pues tenemos tremendo lío en la comunidad y necesito un poco de asesoramiento.
obligatoriedad de la presidencia | PorticoLegal
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obligatoriedad de la presidencia

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27/01/2004 16:26
Si no tienen estipulado en los estatutos o en algun acta como se va a designar Presidente, se puede pedir voluntario, se pueden presentar candidatos y estos ser votados por los asistentes y el que tenga mas votos y mas coeficiente ser elegido presidente.
Eso es la junta soberana si no hay estatutos.
O como dije anteriormente se haya acordado como designar Presidente en una Junta Ordinaria.
27/01/2004 11:34
En la Junta General Ordinaria anual de una Comunidad, se establece un punto en el Orden del Día para la reelección de Presidente. El propietario que quiera presentarse como candidato, ¿debe presentar su solicitud por escrito con anterioridad a comenzar la Junta general?. ¿Puede presentarla verbalmente al tratarse dicho punto?. ¿Puede otro propietario en ese momento proponer a otro como Presidente y este aceptar?. O por el contrario a todo lo anterior, al no haber candidatura presentada previamente, ¿debe procederse al sorteo entre todos los propietarios?. Gracias.
26/01/2004 20:50
Los inquilinos no pueden ser Presidentes de la comunidad, solamente según la ley pueden ser los propietarios.
Según el articulo 13 2 de la Ley de Propiedad HOrizontal " El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad."
Creo que con esto le contesto ha su pregunta

Obligatoriedad de la presidencia
26/01/2004 19:48
Me gustaría saber si ser presidente de la comunidad es obligatorio o si alguien puede eximirse o renunciar a ello. Desearía conocer si los vecinos que están alquilados en una vivienda pertenecientes a la comunidad están exentos de ser presidentes y en ese caso quien deberáis serlo acáso el propietario o nadie? Hay algún motivo o razón por las que un propietario decida o pueda renunciar a ser presidente de la comunidad. Agradecería que alguien pudiera ayudarme con estas dudad pues tenemos tremendo lío en la comunidad y necesito un poco de asesoramiento.