Buenas. Quisiera si es posible me resolvieran la siguiente duda con los datos que suministro. Mi madre es arrendadora de una vivienda con contrato del año 1977. Se le ha tenido que realizar una reforma a la azotea por filtraciones de agua (importe 467,00 euros) que ha pagado ella en un principio. La renta es de 184,00 euros/mes. ¿Se puede repercutir el importe de la reforma al arrendatario? ¿si es así de que forma?. Otras cuestiones ¿quien debe pagar el IBI si no se dice nada en contrato?. ¿Y los gastos de comunidad? teniendo en cuenta que ésta se constituyó hace tan sólo dos años. Muchas gracias por todo y agradecido de antemano por vuestras respuestas.
Si el edificio donde se encuentra la vivienda, esta en regimen de division horizontal, esas obras las tendria que acometer la Comunidad, su madre pagar la cuota que le corresponda y despues repercutirla al arrendatario, segun este establecido en el contrato de arrendamiento.