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Obra y servicio durante ocho años...¿contrato en fraude?

2 Comentarios
 
Obra y servicio durante ocho años...¿contrato en fraude?
07/11/2014 21:12
Pues eso, amigos. Llevo en una campaña de telemarketing desde 2006 y a partir del año que viene, con la reforma laboral que hace indefinidos los contratos posteriores a junio 2010 veré pasar delante de mí a compañeros que tienen cuatro años menos de antigüedad que yo hacerse indefinidos, mientras yo sigo "presuntamente" por obra. A menos que....

...a menos que, dado lo anterior, mi contrato esté en fraude de ley y por ello sea automáticamente indefinido, al no existir fecha de fin de la "obra y servicio de duración determinada" para la que estoy contratado.

Necesitaría que alguien me confirmara si mi contrato tendría o no consideración de indefinido aunque la empresa no me haya notificado nada.

Y qué diferencia habría en caso de despido tanto objetivo como improcedente en ambos casos (por obra o indefinido).

Saludos y gracias anticipadas...
08/11/2014 16:00
¿Alguna idea?
09/11/2014 00:24
si le despiden bien de forma objetiva o improcedente la indemnzacion seria igual en ambos casos pues es la causa de la baja la que motiva la indemnizacion y no el tipo de contrato, cosa muy distinta seria que finalizase la obra y la empresa le indemnizara con un fin de obra y servicio pero no deberia firmar en tal caso ese finiquito pues la duracion de su contrato por obra supera los 4 años y por tanto un juez lo declaria como indefinido no pudiendo finalizar la relacion laboral con un fin de obra o servicio
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Obra y servicio durante ocho años...¿contrato en fraude?

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Obra y servicio durante ocho años...¿contrato en fraude?
07/11/2014 21:12
Pues eso, amigos. Llevo en una campaña de telemarketing desde 2006 y a partir del año que viene, con la reforma laboral que hace indefinidos los contratos posteriores a junio 2010 veré pasar delante de mí a compañeros que tienen cuatro años menos de antigüedad que yo hacerse indefinidos, mientras yo sigo "presuntamente" por obra. A menos que....

...a menos que, dado lo anterior, mi contrato esté en fraude de ley y por ello sea automáticamente indefinido, al no existir fecha de fin de la "obra y servicio de duración determinada" para la que estoy contratado.

Necesitaría que alguien me confirmara si mi contrato tendría o no consideración de indefinido aunque la empresa no me haya notificado nada.

Y qué diferencia habría en caso de despido tanto objetivo como improcedente en ambos casos (por obra o indefinido).

Saludos y gracias anticipadas...
08/11/2014 16:00
¿Alguna idea?
09/11/2014 00:24
si le despiden bien de forma objetiva o improcedente la indemnzacion seria igual en ambos casos pues es la causa de la baja la que motiva la indemnizacion y no el tipo de contrato, cosa muy distinta seria que finalizase la obra y la empresa le indemnizara con un fin de obra y servicio pero no deberia firmar en tal caso ese finiquito pues la duracion de su contrato por obra supera los 4 años y por tanto un juez lo declaria como indefinido no pudiendo finalizar la relacion laboral con un fin de obra o servicio