Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Obras adecuación minusvalia

1 Comentarios
 
Obras adecuación minusvalia
perfil i d
29/05/2012 17:26
Hola a todos, tenemos una vecina mayor con un certificado médico de minusvalía y los hijos quieren que se modifique la entrada del bloque, eliminar parte de la escalera de entrada, poner una verja, trasladar los interfonos y colocarle un elevador. Se le ha facilitado la llave del parking que tiene acceso al ascensor para que no tenga que subir ni bajar escaleras pero no les parece suficiente. La obra supone una derrama de nada menos que 1500€ por vecino y tal y como estan las cosas, nadie está por la labor. Pues bien, los hijos de esta señora dicen que si hay negativa de los vecinos con una sentencia judicial estaremos obligados a hacer la obra. A partir de la sentencia judicial que obligue a hacer esta obra ¿quien debe pagar la obra los vecinos o la interesada?
Gracias
29/05/2012 17:40
El pasado 3 de agosto entró en vigor la Ley 26/2011 de adaptación de la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

En esta ley, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2011, se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.

También se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.