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Obras balcon exterior en mi piso

6 Comentarios
 
06/10/2003 11:03
Con respecto a la responsabilidad sería de la Comunidad por ser elemento comun lo que causa el daño y con base en el art. 10.1 de la LPH y en regimen de responsabilidad establecido en el Código Civil.
Respecto a los carteles publicitarios yo no tengo ni idea.
Salu2
06/10/2003 10:26
Por otra parte. Si un desprendiemiento de cascotes de este balcón perjudicara a alguien (caería sobre algun coche), ¿de quien es responsabilidad?

Me imagino que de la comunidad, ¿no?

Gracias
06/10/2003 10:23
Muchisimas gracias compañeros. Lo que me temía y habeis confirmado mis creencias. Hablé con el presi de la comunidad y me comentó que tienen pensado arreglar toda la fachada pero está esperando que el ayuntamiento le responda para subvencionar la rehabilitación. De todas maneras, por probar, he llamado a mi agente de seguros del piso para que venga a verlo ahora que ha caido las lluvias a ver si cuela.

Por otra parte, hay empresas que disimulan los andamios con carteles de publicidad en toda la fachada, ¿me podeis facilitar alguna direccion?

Gracias de nuevo y un saludo cordia a todos
02/10/2003 19:44
secundo la opinion de Raul G. en base al 1er parrafo del art.10, dado que salvo disposicion en contra del titulo constitutivo o de los estatutos y teniendo ademas en cuenta lo dispuesto por el art.396 del CCivil(Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores...)estamos hablando de un elemento comun.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
02/10/2003 19:43
Efectivamente la reparación corresponde a la Comunidad con base en el art. 10. 1 de la LPH que le ha facilitado Raul G y con base en el art. 396 del Código Civil que enumera qué se consideran elementos comunes "... fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones, ...".
Es mas, el art. 7 de la LPH establece que el propietario que advierta la necesidad de reparaciones urgentes en elementos comunes debera comunicarlo sin dilación al administrador.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
02/10/2003 18:44
Según creo que corresponde sufragar el gasto a la comunidad en base al art 10, sin perjuicio de que otro forista aporte otra opción, piensa por otra parte, que si no fuera así a cada comunero le correspondería pintar su trozo de fachada correspondiente a su piso por poner un ejemplo.
Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.



Artículo 10

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Un saludo y espero haberte ayudado
Obras balcon exterior en mi piso
02/10/2003 16:48
Buenos días compañeros.

¿que tal? Bueno pues me surge una duda y me gustaría que alguien me
orientara. Vamos a ver.

En mi piso tengo una terraza exterior abierta y el filo del techo de
la terraza está en muy mal estado y me da miedo que se caiga un
cascote a la calle. Mi duda es ¿a quien le corresponde las costas de
arreglar este desperfecto? Bueno mas que desperfecto es desgaste.

Pienso que debe ser la comunidad a ser un tema de la fachada y
exterior. Hay vecinos que han cerrado la terraza con aluminio, asi que
si tienen algun desperfecto les compete a ello arreglarlo, ya que no
es exterior.

No se si estaré equivocado o no.

Gracias por adelantado si teneis alguna duda, os la resuelvo en lo que
pueda.

Saludos.

Juan Luis
Obras balcon exterior en mi piso | PorticoLegal
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Obras balcon exterior en mi piso

6 Comentarios
 
06/10/2003 11:03
Con respecto a la responsabilidad sería de la Comunidad por ser elemento comun lo que causa el daño y con base en el art. 10.1 de la LPH y en regimen de responsabilidad establecido en el Código Civil.
Respecto a los carteles publicitarios yo no tengo ni idea.
Salu2
06/10/2003 10:26
Por otra parte. Si un desprendiemiento de cascotes de este balcón perjudicara a alguien (caería sobre algun coche), ¿de quien es responsabilidad?

Me imagino que de la comunidad, ¿no?

Gracias
06/10/2003 10:23
Muchisimas gracias compañeros. Lo que me temía y habeis confirmado mis creencias. Hablé con el presi de la comunidad y me comentó que tienen pensado arreglar toda la fachada pero está esperando que el ayuntamiento le responda para subvencionar la rehabilitación. De todas maneras, por probar, he llamado a mi agente de seguros del piso para que venga a verlo ahora que ha caido las lluvias a ver si cuela.

Por otra parte, hay empresas que disimulan los andamios con carteles de publicidad en toda la fachada, ¿me podeis facilitar alguna direccion?

Gracias de nuevo y un saludo cordia a todos
02/10/2003 19:44
secundo la opinion de Raul G. en base al 1er parrafo del art.10, dado que salvo disposicion en contra del titulo constitutivo o de los estatutos y teniendo ademas en cuenta lo dispuesto por el art.396 del CCivil(Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores...)estamos hablando de un elemento comun.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
02/10/2003 19:43
Efectivamente la reparación corresponde a la Comunidad con base en el art. 10. 1 de la LPH que le ha facilitado Raul G y con base en el art. 396 del Código Civil que enumera qué se consideran elementos comunes "... fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones, ...".
Es mas, el art. 7 de la LPH establece que el propietario que advierta la necesidad de reparaciones urgentes en elementos comunes debera comunicarlo sin dilación al administrador.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
02/10/2003 18:44
Según creo que corresponde sufragar el gasto a la comunidad en base al art 10, sin perjuicio de que otro forista aporte otra opción, piensa por otra parte, que si no fuera así a cada comunero le correspondería pintar su trozo de fachada correspondiente a su piso por poner un ejemplo.
Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.



Artículo 10

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Un saludo y espero haberte ayudado
Obras balcon exterior en mi piso
02/10/2003 16:48
Buenos días compañeros.

¿que tal? Bueno pues me surge una duda y me gustaría que alguien me
orientara. Vamos a ver.

En mi piso tengo una terraza exterior abierta y el filo del techo de
la terraza está en muy mal estado y me da miedo que se caiga un
cascote a la calle. Mi duda es ¿a quien le corresponde las costas de
arreglar este desperfecto? Bueno mas que desperfecto es desgaste.

Pienso que debe ser la comunidad a ser un tema de la fachada y
exterior. Hay vecinos que han cerrado la terraza con aluminio, asi que
si tienen algun desperfecto les compete a ello arreglarlo, ya que no
es exterior.

No se si estaré equivocado o no.

Gracias por adelantado si teneis alguna duda, os la resuelvo en lo que
pueda.

Saludos.

Juan Luis