Hola JCALCA9. Su consulta es bastante compleja y requiere un estudio detallado. Por lo tanto mi respuesta será GENÉRICA y de carácter PURAMENTE ORIENTATIVO.
Si la fecha de su contrato es POSTERIOR al 1-1-995 y ÁUN NO HAN TRANSCURRIDO 5 años desde la celebración del contrato PODRÍAN ser de aplicación el artículo 21 o el artículo 22 LAU 1994.
Si la fecha de su contrato es POSTERIOR al 1-1-995 y YA HAN TRANSCURRIDO 5 años desde la celebración del contrato PODRÍAN ser de aplicación el artículo 21 o el artículo 22 Y 19 LAU 1994.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte, le asesorará sobre mejor forma de proceder.
Estoy viviendo en una vivienda arrendada y la comunidad está pensando en poner un ascensor y el dueño de la vivienda ha dado su aprobación sin consultarme nada. Parece ser que la obra va a coger parte de la cocina y ésta se nos quedaría por la mitad, vamos, una miseria. A parte del ruido que formaria el motor del ascensor. Al lado de la cocina tengo un lavadero y un aseo. ¿Podría obligar al dueño a que ampliara la cocina cogiendo el aseo y el lavadero? ¿A que tendría yo derecho? y el dueño ¿que obligaciones tiene?