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Obras de comunidad en vivienda arrendada

2 Comentarios
 
11/05/2009 13:03
Se que es bastante compleja. Lo consultaré.
De todas formas muchisimas gracias.
11/05/2009 12:58
Hola JCALCA9. Su consulta es bastante compleja y requiere un estudio detallado. Por lo tanto mi respuesta será GENÉRICA y de carácter PURAMENTE ORIENTATIVO.

Si la fecha de su contrato es POSTERIOR al 1-1-995 y ÁUN NO HAN TRANSCURRIDO 5 años desde la celebración del contrato PODRÍAN ser de aplicación el artículo 21 o el artículo 22 LAU 1994.

Si la fecha de su contrato es POSTERIOR al 1-1-995 y YA HAN TRANSCURRIDO 5 años desde la celebración del contrato PODRÍAN ser de aplicación el artículo 21 o el artículo 22 Y 19 LAU 1994.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte, le asesorará sobre mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
Obras de comunidad en vivienda arrendada
11/05/2009 12:20
Estoy viviendo en una vivienda arrendada y la comunidad está pensando en poner un ascensor y el dueño de la vivienda ha dado su aprobación sin consultarme nada.
Parece ser que la obra va a coger parte de la cocina y ésta se nos quedaría por la mitad, vamos, una miseria. A parte del ruido que formaria el motor del ascensor.
Al lado de la cocina tengo un lavadero y un aseo. ¿Podría obligar al dueño a que ampliara la cocina cogiendo el aseo y el lavadero?
¿A que tendría yo derecho? y el dueño ¿que obligaciones tiene?
Obras de comunidad en vivienda arrendada | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
11/05/2009 13:03
Se que es bastante compleja. Lo consultaré.
De todas formas muchisimas gracias.
11/05/2009 12:58
Hola JCALCA9. Su consulta es bastante compleja y requiere un estudio detallado. Por lo tanto mi respuesta será GENÉRICA y de carácter PURAMENTE ORIENTATIVO.

Si la fecha de su contrato es POSTERIOR al 1-1-995 y ÁUN NO HAN TRANSCURRIDO 5 años desde la celebración del contrato PODRÍAN ser de aplicación el artículo 21 o el artículo 22 LAU 1994.

Si la fecha de su contrato es POSTERIOR al 1-1-995 y YA HAN TRANSCURRIDO 5 años desde la celebración del contrato PODRÍAN ser de aplicación el artículo 21 o el artículo 22 Y 19 LAU 1994.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte, le asesorará sobre mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
Obras de comunidad en vivienda arrendada
11/05/2009 12:20
Estoy viviendo en una vivienda arrendada y la comunidad está pensando en poner un ascensor y el dueño de la vivienda ha dado su aprobación sin consultarme nada.
Parece ser que la obra va a coger parte de la cocina y ésta se nos quedaría por la mitad, vamos, una miseria. A parte del ruido que formaria el motor del ascensor.
Al lado de la cocina tengo un lavadero y un aseo. ¿Podría obligar al dueño a que ampliara la cocina cogiendo el aseo y el lavadero?
¿A que tendría yo derecho? y el dueño ¿que obligaciones tiene?