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Obras de la comunidad e iprem

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
22/10/2017 16:11
Magui2015
Que yo sepa, la pregunta de Magui no iba hacer la rampa para carritos de bebe, sino eliminacion de barreras para persona con movilidad reducida, no quiera derivar la pregunta a su terreno.
Ve que facil es reconocer su respuesta no correcta. Asi quien sale beneficiada es Magui, por supuesto yo no me meto nada en el bolsillo ni he ganado un round
Eso la hace humana y nada orgullosa
22/10/2017 01:05
Magui2015
Pues usted vera pero si ha llevado alguna vez un carrito de bebe sabra lo complicado que es acceder a determinados sitios.....como si circulase en silla de ruedas.
Y si usted tiene derecho a equivocarse los demas tambien lo tenemos y que?
Ciertamente y como ya le dije antes es posible que no me haya explicado suficientemente bien y efectivamente queria decir que no esta obligada a pagar mas de 12 mensualidades anualmente con el 10,1 b y si se aplicara el 17,2 sin mayoria mas de lo mismo.....espero que con esto se quede usted satisfecho

por mi parte esta es mi ultima respuesta, le dejo el foro enterito para usted.
22/10/2017 00:44
Magui2015
Aclare a Magui, si es o no obligatorio la eliminacion de barreras arquetectonicas segun el 10.1
Porque vuelvo a escribir lo que usted escribe:
Segun el 10, 1 b es obligatoria la instalacion
ES obligatoria la instalacion siempre que NO exceda de 12 mensualidades anuales

Me dice que no quiero ver matices, Puede explicar este?
3a) a los propietarios que se nieguen o voten en contra, SI NO HAY MAYORIA, no se les podra cobrar mas de esa cantidad (12 mensualidades anuales), asumiendo los propietarios interesados la diferencia.

Ese NO se lo ha inventado usted, reconozcalo y no confunda
Es que no tiene sentido solitar la instalacion de una rampa ni por un minusvalido ni por personas mayores de 70 años, por quien y para que es solicitada, para hacer Skateboarding el hijo del 1?
Claro que si me he equivocado, sabe porque? Porque soy humano , y reconozco y asumo mis errores
Tengo todo el derecho del mundo a equivocarme, y que?
22/10/2017 00:01
amadeo2002
Con su pan se lo coma usted Sr Amadeo.
La lista de disparates y malos consejos por su parte es larga y ni me molestare en poner ejemplos ya que los asiduos al foro los conocen de sobra.

Que me contradigo? pues segun usted..... es opinable y si no quiere ver los matices es su problema y no el mio.
Segun el 10, 1 b es obligatoria la instalacion pero usted muy bien sabe que existe un limite de 12 mensualidades anuales. Ademas de la LPH hay que ver las distintas sentencia y la forma en que los juristas interpretan los articulos. Los profesionales del derecho, en este foro, han indicado que esas 12 mensualidades se prolongan en sucesivos pagos a lo largo de los años si es que hay financiacion a la comunidad. De ahi la importancia del presupuesto y la financiacion que se les propondra en la junta a Magui y sus vecinos.En su comunidad parece que manda el administrador y quiere que se ponga la rampa pero no les explica que hay unos limites economicos y, segun yo lo entiendo, les impone una derrama sin respetar el limite legal para los que no esten deacuerdo por eso le digo que eche cuentas y se acoja a ese art.

Ademas, si el interesado o interesados desisten en la instalacion porque no pueden asumir el coste que no se cubra por las 12 mensualidades obligadas por ley la instalacion no se realizara con toda seguridad, por ello pueden proponer ,y asi se hace en muchos casos, que se trate el asunto por el 17,2 que no es exclusivo para la instalacion si no se solicita por discapacitados o mayores de 70 años. En muchas comunidades se tramita por esta via.
De acuerdo con el refran...apliqueselo.
21/10/2017 22:40
Magui2015
No tire la piedra y esconda la mano.
Exponga mis errores y sus aciertos
A QUE NO LO HACE?
MENOS CRITICAR Y CONFUNDIR PORQUE NO LLEVA RAZON
esta confundiendo a Magui con posiciones que no figuran en la LPH
espero con verdadera devocion que espinga sus verdades
Le repito no entiende el art. 10.1 y se lo he domstrado qu se contradice. Y se lo vuelvo a poner para que se entere, que veo que no lo hace

Chelinka 20/10 a las 23,26
ES obligatoria la instalacion siempre que NO exceda de 12 mensualidades anuales durante uno o mas años por lo tanto hay que ver si se puede aplicar o no el 101b antes de contestar categoricamente si si o si no. Ahi el presupuesto de la obra y la financiacion son fundamentales pues de ello dependera que se aplique uno u otro art de LPH
21/10 a las 10,51

Haga usted cuentas y si lo que le sale a pagar es mas de la cuota mensualx12 puede negarse a pagar el resto acogiendose al 10,1 b.
Pero es que no es consciente que se contradice
No existe peor ciego que el que no quierever, ni peor sordo que el que no quiere oir.
Purs eso, sorda y ciega
21/10/2017 21:45
Magui2015
Amadeo sea usted modesto y reconozca sus errores que de los mios, cuando los cometa, ya me ocupare yo.
21/10/2017 15:28
Magui2015
En la convocatoria a la junta que se haga, o en la junta se debera indicar quien solicita y porque el poner la rampa.
El que lo diga el administrador no sirve para nada.
Supongamos que lo solicita el presidene u otro propietario que no se basan en la eliminacion de barreras, entonces sera por estetica, (usted me entiende).
Si indican eliminacion barreras, entonces art 10.1
Si dicen estetica, entonces abrimos otra puerta (y no quiero liarla) nos iriamos al art. 17.4 (leaselo)
21/10/2017 14:25
amadeo2002
Gracias amadeo.Me queda claro,entonces. No existe acta en la que se diga quien lo solicita,aunque sobradamente se sabe quien es.No se que repercusión conlleva.Solo hay acta de que se tiene que poner y que es necesario pedir el préstamo bancario y/o derrama.Por eso digo,que el administrador se salta el articulo 10.1
21/10/2017 13:00
Magui2015
Cuando nos equivocamos, lo más prudente (unicamente para no confundir a la persona que pregunta) es reconocer el error.
Chelinka 20/10 a las 23,26
ES obligatoria la instalacion siempre que NO exceda de 12 mensualidades anuales durante uno o mas años por lo tanto hay que ver si se puede aplicar o no el 101b antes de contestar categoricamente si si o si no. Ahi el presupuesto de la obra y la financiacion son fundamentales pues de ello dependera que se aplique uno u otro art de LPH
21/10 a las 10,51
Haga usted cuentas y si lo que le sale a pagar es mas de la cuota mensualx12 puede negarse a pagar el resto acogiendose al 10,1 b.
seamos modestos y reconozcamos los errores
Magui, tenga en cuenta una cosa, el administrador no es nadie para imponer nada, usted ha dicho que el administrador dijo en su día que la rampa era obligatoria (art. 10.1.b).
Pues ya esta, usted en la votación vote no y si despues él dice de aplicar el art. 17.2 deberá impugnar, dejeló muy claro.
supongo que usted tiene alguna acta donde viene escrito porque y por quien solicita la instalación de la rampa.
exactamente el 17.2 es más que nada para la instalación del ascensor cuando no existan personas con minusvalia o mayores de 70 años, dado que la instalación de una rampa, ya por si misma es para la supresión de barreras arquitectónicas que es lo que indica el art. 10.1
se da cuenta de lo que le digo:
salvar barreras art. 10.1
ascensor sin mayores ni minusvalidos 17.2
esta votación podrán hacerla las personas ausentes en el plazo de 30 días desde la recepción del acta, si no remiten voto, se sobreentiende que están con la mayoria
le vuelvo a indicar la instalación de la rampa por el art. 10.1, no se vota si se instala o no, SE INSTALA POR NARICES, lo que se vota es escojer un presupuesto entre los presentados
21/10/2017 10:55
Magui2015
Y otra cuestion,el articulo 17.2 es solo para personas que lo soliciten que no tengan condicion de minusválidos o no superen los 70 años?y si llegáramos a la votacion que porcentaje se consideraría aprobado(ya se que los que no esten al corriente de pago no cuentan)?Hay un piso que es de un banco pero que esta "ocupado".Que voto constaría aqui?
21/10/2017 10:51
Magui2015
Haga usted cuentas y si lo que le sale a pagar es mas de la cuota mensualx12 puede negarse a pagar el resto acogiendose al 10,1 b.

Si les obligan a votar por el 17,2 y hay mayoria debera pagar Todos los propietarios el total de la obra
21/10/2017 10:48
Magui2015
De nuevo,gracias por los aportes.El presupuesto que se dio en la anterior reunion rondaba los 18.000 euros a pagar en un año entre 16 propietarios ,quedando unos 100 euros de cuota y a parte la cuota de comunidad.Eso fue lo que el administrador nos dijo y tb que la rampa era obligatoria y que no nos podiamos negar.No hablo de subvenciones,ni del articulo 10.1,ni de que podíamos hacer uso del fondo de comunidad.A mi entender,creo que directamente quiere aplicar el articulo 17.2 y pedir votacion ,alegando que es obligatoria la rampa y que se va a hacer,para que la votación salga aprobada y no tener que acogerse al 10.1 .El administrador no ha hecho ninguna referencia al articulo 10.1.
21/10/2017 00:01
Magui2015
Chelinka: insisto interpreta mal el art. 10.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios,
Los requisitos del 10.1.b se cumplen, lo solicita una persona con movilidad reducida, por lo cual se pone si o si, no hay que votar nada.
Referente a la forma de pago indica: una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Esto quiere decir que al solicitar un minusvalido la rampa, la obligacion de la comunidad es de ponerla, pero que si dicha instalacion supera 12 mensualidades, esta cantidad sera abonada por la perona que solicita la instalacion.
La sentencia que aporta no viene l caso, dado que la misma se refiere al art.17.2, y este no tiene nada que ver con la consulta.
El 17.2 es cuando el ascensor es solicitado en una comunidad sin minusvalidos o personas mayores de 70 años
Si usted no lo entiene asi no lo entiendo, dado que usted ha dado muestras de ser conocedora de la LPH, cosa que no ocurre en este caso
20/10/2017 23:26
Magui2015
Amadeo, ES obligatoria la instalacion siempre que NO exceda de 12 mensualidades anuales durante uno o mas años por lo tanto hay que ver si se puede aplicar o no el 101b antes de contestar categoricamente si si o si no. Ahi el presupuesto de la obra y la financiacion son fundamentales pues de ello dependera que se aplique uno u otro art de LPH

Indico a la consultante los pasos a seguir si se cumplen los requisitos del 10b o no, en cuyo caso se aplica el 17,2. como explico en el punto 3 En el caso de que la derrama supere las 12 mensualidades anuales pagando el proyecto en uno o varios años (cada año 12 mensualidades), habra que votar si se esta de acuerdo o no con el proyecto.

SE VOTA y puede haber o no mayoria por lo que en el 3a y 3b indico cual es la consecuencia en cada oportunidad.

Para explicar las opciones en cada caso no es necesario hacer un despliegue de conocimientos como hace usted, pero no se preocupe por los mios porque no mezclo articulos. Puede que no haya sabido redactar bien las indicaciones pero espero que sean suficientemente claras como para orientar debidamente al consultante. Y por si acaso le copio-pego los articulos :

art 10.1b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.


Si el presupuesto excede de esa cantidad habra de ser votado pues entraria dentro del art 17,2

17,2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 23 diciembre 2014, Rec. 1428/2012, declara como doctrina jurisprudencial que «para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario».

Y una votacion puede ganarse o perderse y en ambas hay consecuencias
20/10/2017 21:55
Magui2015
Chelinka hace una lectura erronea del art. 10.1.B. dado que para nada indica que haya que votar, por lo tanto no importa si existe mayorias o no.
Deja palmariamente claro que es obligatio su instalacion (ni siquiera hay que votarlo)
Chelinka mezcla el art. 10.1.B. con el el 17.2. Que en este si se necesita mayoria
Por lo cual los puntos 3, a y b, no son correctos
20/10/2017 21:12
Magui2015
1-Lo primero sera ver si el presupuesto para hacer la rampa entra dentro de las 12 mensualidades anuales que la ley obliga.

2-Si excede esa cifra habra que ver si hay financiacion a la comunidady lo que corresponde pagar cada año entra dentro de las 12 mesualidades anuales porque esa cantidad si estan obligados a pagar segun art 10b de LPH. quieran la rampa o no. Supongo que su administrador esta buscando financiacion por ese motivo.

3-En el caso de que la derrama supere las 12 mensualidades anuales pagando el proyecto en uno o varios años (cada año 12 mensualidades), habra que votar si se esta de acuerdo o no con el proyecto:

3a) a los propietarios que se nieguen o voten en contra, SI NO HAY MAYORIA, no se les podra cobrar mas de esa cantidad (12 mensualidades anuales), asumiendo los propietarios interesados la diferencia.

3b) Si hay mayoria a favor del proyecto entonces TODOSlos propietarios habran de pagar aunque se superen las 12 mensualiades por año.

Espero que con esta explicacion le quede mas claro
20/10/2017 17:26
Magui2015
Mil gracias por las rapidas respuestas!! amadeo,si he leído el artículo pero creo,corrijanme si me equivoco,que lo de las 12 mensualidades es si los vecinos se niegan ante el proyecto de la rampa.El administrador,nos ha citado en la próxima reunión,para votar y para proceder a la derrama y/o préstamo bancario.
20/10/2017 15:04
Magui2015
Lea el art. 10.1.B. de la L.P.H., la cual indica que si el coste de poner la rampa es superior a 12 mensualidades, usted solo esta obligado a contribuir como maximo con esa cantidad.
Como le han dicho, el administrador, ni pincha ni corta, asi que lo que opine no sirve de nada
20/10/2017 14:47
Magui2015
El administrador no es quién para decidir si se usan esos fondos, se hace una derrama total o parcial, etc. Es la junta de propietarios quien tiene que tomar esa decisión.
20/10/2017 14:28
Magui2015
Ufff,que mala pata!!Si hay conciencia social para los minusválidos o mayores de 70 años tb debería haberla para las familias numerosas que no sobrepasan el iprem. Volviendo con el tema anterior,si presupuestan la rampa en 10.000 euros y en el fondo de la comunidad hay 9000 euros,es legal que se niegue el administrador a tocar los fondos y se pida un préstamo bancario a nombre la comunidad de 10.000 euros? me parece incomprensible que no se destine parte de los fondos a tal causa.
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21 Comentarios
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22/10/2017 16:11
Magui2015
Que yo sepa, la pregunta de Magui no iba hacer la rampa para carritos de bebe, sino eliminacion de barreras para persona con movilidad reducida, no quiera derivar la pregunta a su terreno.
Ve que facil es reconocer su respuesta no correcta. Asi quien sale beneficiada es Magui, por supuesto yo no me meto nada en el bolsillo ni he ganado un round
Eso la hace humana y nada orgullosa
22/10/2017 01:05
Magui2015
Pues usted vera pero si ha llevado alguna vez un carrito de bebe sabra lo complicado que es acceder a determinados sitios.....como si circulase en silla de ruedas.
Y si usted tiene derecho a equivocarse los demas tambien lo tenemos y que?
Ciertamente y como ya le dije antes es posible que no me haya explicado suficientemente bien y efectivamente queria decir que no esta obligada a pagar mas de 12 mensualidades anualmente con el 10,1 b y si se aplicara el 17,2 sin mayoria mas de lo mismo.....espero que con esto se quede usted satisfecho

por mi parte esta es mi ultima respuesta, le dejo el foro enterito para usted.
22/10/2017 00:44
Magui2015
Aclare a Magui, si es o no obligatorio la eliminacion de barreras arquetectonicas segun el 10.1
Porque vuelvo a escribir lo que usted escribe:
Segun el 10, 1 b es obligatoria la instalacion
ES obligatoria la instalacion siempre que NO exceda de 12 mensualidades anuales

Me dice que no quiero ver matices, Puede explicar este?
3a) a los propietarios que se nieguen o voten en contra, SI NO HAY MAYORIA, no se les podra cobrar mas de esa cantidad (12 mensualidades anuales), asumiendo los propietarios interesados la diferencia.

Ese NO se lo ha inventado usted, reconozcalo y no confunda
Es que no tiene sentido solitar la instalacion de una rampa ni por un minusvalido ni por personas mayores de 70 años, por quien y para que es solicitada, para hacer Skateboarding el hijo del 1?
Claro que si me he equivocado, sabe porque? Porque soy humano , y reconozco y asumo mis errores
Tengo todo el derecho del mundo a equivocarme, y que?
22/10/2017 00:01
amadeo2002
Con su pan se lo coma usted Sr Amadeo.
La lista de disparates y malos consejos por su parte es larga y ni me molestare en poner ejemplos ya que los asiduos al foro los conocen de sobra.

Que me contradigo? pues segun usted..... es opinable y si no quiere ver los matices es su problema y no el mio.
Segun el 10, 1 b es obligatoria la instalacion pero usted muy bien sabe que existe un limite de 12 mensualidades anuales. Ademas de la LPH hay que ver las distintas sentencia y la forma en que los juristas interpretan los articulos. Los profesionales del derecho, en este foro, han indicado que esas 12 mensualidades se prolongan en sucesivos pagos a lo largo de los años si es que hay financiacion a la comunidad. De ahi la importancia del presupuesto y la financiacion que se les propondra en la junta a Magui y sus vecinos.En su comunidad parece que manda el administrador y quiere que se ponga la rampa pero no les explica que hay unos limites economicos y, segun yo lo entiendo, les impone una derrama sin respetar el limite legal para los que no esten deacuerdo por eso le digo que eche cuentas y se acoja a ese art.

Ademas, si el interesado o interesados desisten en la instalacion porque no pueden asumir el coste que no se cubra por las 12 mensualidades obligadas por ley la instalacion no se realizara con toda seguridad, por ello pueden proponer ,y asi se hace en muchos casos, que se trate el asunto por el 17,2 que no es exclusivo para la instalacion si no se solicita por discapacitados o mayores de 70 años. En muchas comunidades se tramita por esta via.
De acuerdo con el refran...apliqueselo.
21/10/2017 22:40
Magui2015
No tire la piedra y esconda la mano.
Exponga mis errores y sus aciertos
A QUE NO LO HACE?
MENOS CRITICAR Y CONFUNDIR PORQUE NO LLEVA RAZON
esta confundiendo a Magui con posiciones que no figuran en la LPH
espero con verdadera devocion que espinga sus verdades
Le repito no entiende el art. 10.1 y se lo he domstrado qu se contradice. Y se lo vuelvo a poner para que se entere, que veo que no lo hace

Chelinka 20/10 a las 23,26
ES obligatoria la instalacion siempre que NO exceda de 12 mensualidades anuales durante uno o mas años por lo tanto hay que ver si se puede aplicar o no el 101b antes de contestar categoricamente si si o si no. Ahi el presupuesto de la obra y la financiacion son fundamentales pues de ello dependera que se aplique uno u otro art de LPH
21/10 a las 10,51

Haga usted cuentas y si lo que le sale a pagar es mas de la cuota mensualx12 puede negarse a pagar el resto acogiendose al 10,1 b.
Pero es que no es consciente que se contradice
No existe peor ciego que el que no quierever, ni peor sordo que el que no quiere oir.
Purs eso, sorda y ciega
21/10/2017 21:45
Magui2015
Amadeo sea usted modesto y reconozca sus errores que de los mios, cuando los cometa, ya me ocupare yo.
21/10/2017 15:28
Magui2015
En la convocatoria a la junta que se haga, o en la junta se debera indicar quien solicita y porque el poner la rampa.
El que lo diga el administrador no sirve para nada.
Supongamos que lo solicita el presidene u otro propietario que no se basan en la eliminacion de barreras, entonces sera por estetica, (usted me entiende).
Si indican eliminacion barreras, entonces art 10.1
Si dicen estetica, entonces abrimos otra puerta (y no quiero liarla) nos iriamos al art. 17.4 (leaselo)
21/10/2017 14:25
amadeo2002
Gracias amadeo.Me queda claro,entonces. No existe acta en la que se diga quien lo solicita,aunque sobradamente se sabe quien es.No se que repercusión conlleva.Solo hay acta de que se tiene que poner y que es necesario pedir el préstamo bancario y/o derrama.Por eso digo,que el administrador se salta el articulo 10.1
21/10/2017 13:00
Magui2015
Cuando nos equivocamos, lo más prudente (unicamente para no confundir a la persona que pregunta) es reconocer el error.
Chelinka 20/10 a las 23,26
ES obligatoria la instalacion siempre que NO exceda de 12 mensualidades anuales durante uno o mas años por lo tanto hay que ver si se puede aplicar o no el 101b antes de contestar categoricamente si si o si no. Ahi el presupuesto de la obra y la financiacion son fundamentales pues de ello dependera que se aplique uno u otro art de LPH
21/10 a las 10,51
Haga usted cuentas y si lo que le sale a pagar es mas de la cuota mensualx12 puede negarse a pagar el resto acogiendose al 10,1 b.
seamos modestos y reconozcamos los errores
Magui, tenga en cuenta una cosa, el administrador no es nadie para imponer nada, usted ha dicho que el administrador dijo en su día que la rampa era obligatoria (art. 10.1.b).
Pues ya esta, usted en la votación vote no y si despues él dice de aplicar el art. 17.2 deberá impugnar, dejeló muy claro.
supongo que usted tiene alguna acta donde viene escrito porque y por quien solicita la instalación de la rampa.
exactamente el 17.2 es más que nada para la instalación del ascensor cuando no existan personas con minusvalia o mayores de 70 años, dado que la instalación de una rampa, ya por si misma es para la supresión de barreras arquitectónicas que es lo que indica el art. 10.1
se da cuenta de lo que le digo:
salvar barreras art. 10.1
ascensor sin mayores ni minusvalidos 17.2
esta votación podrán hacerla las personas ausentes en el plazo de 30 días desde la recepción del acta, si no remiten voto, se sobreentiende que están con la mayoria
le vuelvo a indicar la instalación de la rampa por el art. 10.1, no se vota si se instala o no, SE INSTALA POR NARICES, lo que se vota es escojer un presupuesto entre los presentados
21/10/2017 10:55
Magui2015
Y otra cuestion,el articulo 17.2 es solo para personas que lo soliciten que no tengan condicion de minusválidos o no superen los 70 años?y si llegáramos a la votacion que porcentaje se consideraría aprobado(ya se que los que no esten al corriente de pago no cuentan)?Hay un piso que es de un banco pero que esta "ocupado".Que voto constaría aqui?
21/10/2017 10:51
Magui2015
Haga usted cuentas y si lo que le sale a pagar es mas de la cuota mensualx12 puede negarse a pagar el resto acogiendose al 10,1 b.

Si les obligan a votar por el 17,2 y hay mayoria debera pagar Todos los propietarios el total de la obra
21/10/2017 10:48
Magui2015
De nuevo,gracias por los aportes.El presupuesto que se dio en la anterior reunion rondaba los 18.000 euros a pagar en un año entre 16 propietarios ,quedando unos 100 euros de cuota y a parte la cuota de comunidad.Eso fue lo que el administrador nos dijo y tb que la rampa era obligatoria y que no nos podiamos negar.No hablo de subvenciones,ni del articulo 10.1,ni de que podíamos hacer uso del fondo de comunidad.A mi entender,creo que directamente quiere aplicar el articulo 17.2 y pedir votacion ,alegando que es obligatoria la rampa y que se va a hacer,para que la votación salga aprobada y no tener que acogerse al 10.1 .El administrador no ha hecho ninguna referencia al articulo 10.1.
21/10/2017 00:01
Magui2015
Chelinka: insisto interpreta mal el art. 10.
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios,
Los requisitos del 10.1.b se cumplen, lo solicita una persona con movilidad reducida, por lo cual se pone si o si, no hay que votar nada.
Referente a la forma de pago indica: una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Esto quiere decir que al solicitar un minusvalido la rampa, la obligacion de la comunidad es de ponerla, pero que si dicha instalacion supera 12 mensualidades, esta cantidad sera abonada por la perona que solicita la instalacion.
La sentencia que aporta no viene l caso, dado que la misma se refiere al art.17.2, y este no tiene nada que ver con la consulta.
El 17.2 es cuando el ascensor es solicitado en una comunidad sin minusvalidos o personas mayores de 70 años
Si usted no lo entiene asi no lo entiendo, dado que usted ha dado muestras de ser conocedora de la LPH, cosa que no ocurre en este caso
20/10/2017 23:26
Magui2015
Amadeo, ES obligatoria la instalacion siempre que NO exceda de 12 mensualidades anuales durante uno o mas años por lo tanto hay que ver si se puede aplicar o no el 101b antes de contestar categoricamente si si o si no. Ahi el presupuesto de la obra y la financiacion son fundamentales pues de ello dependera que se aplique uno u otro art de LPH

Indico a la consultante los pasos a seguir si se cumplen los requisitos del 10b o no, en cuyo caso se aplica el 17,2. como explico en el punto 3 En el caso de que la derrama supere las 12 mensualidades anuales pagando el proyecto en uno o varios años (cada año 12 mensualidades), habra que votar si se esta de acuerdo o no con el proyecto.

SE VOTA y puede haber o no mayoria por lo que en el 3a y 3b indico cual es la consecuencia en cada oportunidad.

Para explicar las opciones en cada caso no es necesario hacer un despliegue de conocimientos como hace usted, pero no se preocupe por los mios porque no mezclo articulos. Puede que no haya sabido redactar bien las indicaciones pero espero que sean suficientemente claras como para orientar debidamente al consultante. Y por si acaso le copio-pego los articulos :

art 10.1b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.


Si el presupuesto excede de esa cantidad habra de ser votado pues entraria dentro del art 17,2

17,2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 23 diciembre 2014, Rec. 1428/2012, declara como doctrina jurisprudencial que «para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario».

Y una votacion puede ganarse o perderse y en ambas hay consecuencias
20/10/2017 21:55
Magui2015
Chelinka hace una lectura erronea del art. 10.1.B. dado que para nada indica que haya que votar, por lo tanto no importa si existe mayorias o no.
Deja palmariamente claro que es obligatio su instalacion (ni siquiera hay que votarlo)
Chelinka mezcla el art. 10.1.B. con el el 17.2. Que en este si se necesita mayoria
Por lo cual los puntos 3, a y b, no son correctos
20/10/2017 21:12
Magui2015
1-Lo primero sera ver si el presupuesto para hacer la rampa entra dentro de las 12 mensualidades anuales que la ley obliga.

2-Si excede esa cifra habra que ver si hay financiacion a la comunidady lo que corresponde pagar cada año entra dentro de las 12 mesualidades anuales porque esa cantidad si estan obligados a pagar segun art 10b de LPH. quieran la rampa o no. Supongo que su administrador esta buscando financiacion por ese motivo.

3-En el caso de que la derrama supere las 12 mensualidades anuales pagando el proyecto en uno o varios años (cada año 12 mensualidades), habra que votar si se esta de acuerdo o no con el proyecto:

3a) a los propietarios que se nieguen o voten en contra, SI NO HAY MAYORIA, no se les podra cobrar mas de esa cantidad (12 mensualidades anuales), asumiendo los propietarios interesados la diferencia.

3b) Si hay mayoria a favor del proyecto entonces TODOSlos propietarios habran de pagar aunque se superen las 12 mensualiades por año.

Espero que con esta explicacion le quede mas claro
20/10/2017 17:26
Magui2015
Mil gracias por las rapidas respuestas!! amadeo,si he leído el artículo pero creo,corrijanme si me equivoco,que lo de las 12 mensualidades es si los vecinos se niegan ante el proyecto de la rampa.El administrador,nos ha citado en la próxima reunión,para votar y para proceder a la derrama y/o préstamo bancario.
20/10/2017 15:04
Magui2015
Lea el art. 10.1.B. de la L.P.H., la cual indica que si el coste de poner la rampa es superior a 12 mensualidades, usted solo esta obligado a contribuir como maximo con esa cantidad.
Como le han dicho, el administrador, ni pincha ni corta, asi que lo que opine no sirve de nada
20/10/2017 14:47
Magui2015
El administrador no es quién para decidir si se usan esos fondos, se hace una derrama total o parcial, etc. Es la junta de propietarios quien tiene que tomar esa decisión.
20/10/2017 14:28
Magui2015
Ufff,que mala pata!!Si hay conciencia social para los minusválidos o mayores de 70 años tb debería haberla para las familias numerosas que no sobrepasan el iprem. Volviendo con el tema anterior,si presupuestan la rampa en 10.000 euros y en el fondo de la comunidad hay 9000 euros,es legal que se niegue el administrador a tocar los fondos y se pida un préstamo bancario a nombre la comunidad de 10.000 euros? me parece incomprensible que no se destine parte de los fondos a tal causa.