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obras de mejora

6 Comentarios
 
Obras de mejora
29/01/2007 21:16
Tito 48.-Si las obras son para la conservación del edificio , deben ser sostenidas por todos los comuneros de acuerdo a su coeficiente de participación que viene en la escritura .Las obras de mejora, depende del costo , si este es inferior a tres cuotas mensuales de lo que se paga por comunidad, todos los vecions tienen que contribuiir , si la instalación es superior . si no se quiere contribuir, hay que votar en contra en la Asamblea o Junta , en este caso no estará obligado a abonar ni la derrama que le corresponda, ni tampoco posteriormente el mantenimiento de esa instalación
29/01/2007 22:25
Hola muralla.
gracias por contestar, yo sé que en caso que decidan seguir con lo de poner los canalones tendria que contribuir si el presupuesto fuera inferior a las tres cuotas mensuales, cosa que se excede y con mucho el total de esas tres cuotas.
Pero claro la cuestión es: si esa obra es de conservación y reparación, o si es solamente una mejora, puesto que los canalones no son imprescindibles para el sostenimiento, conservación y reparación del edificio.
Yo lo único que me gustaría saber es que puedo hacer en el caso que quieran hacer ese arreglo y cojan el dinero que estaba destinado para el arreglo del portal (consta en acta,,, y aparte se caen a cacho las paredes).
Gracias
30/01/2007 18:35
para tito 48.- La utilización de fondos que son producto de unas derramas para un fin determinado, si se usan para otros constituye un delito o una falta de apropiación indebida, ya que este delito se comete no sólo cuando el autor se enriquece , sino cuando distra los bienes de su acordado fin .
De todas formas, se debe oponer en la Junta a la utilización de dichos fondos para una actividad que no se corresponde con aquella para la que se dieron y que conste en el Acta y posteriormente una vez le notifican el Acta , si se aprueba el desvio de los fondos ,impugnar en el plazo de 30 dias en el Juzgado.
30/01/2007 20:33
No estoy de acuerdo con Muralla.

La Comunidad es soberana para adoptar los acuerdos que estime oportunos.

En el caso que nos ocupa no existe distracción alguna de dinero, sino que se sustituye por acuerdo adoptado conforme a las mayorías legalmente establecidas el destino del dinero de modo que en vez de ejecutar obras destinadas a la reforma del portal se destina a la instalación de canalones.

Evidentemente pueden surgir cuestiones sobre el coste de unas u otras obras o el motivo por el que se aprueban ambos acuerdos y sin embargo únicamente se aprueba la forma de atender uno de ellos dejando sin contenido económico la ejecución del otro, etc., pero en cualquier caso, los hechos expuestos carecen de punibilidad alguna.

En lo que a la impugnación se refiere, tendría que estudiarlo tranquilamente. A primera vista pudiera parecer que frustra la expectativa creada por el consultante y quizá podría reclamar que se presupuesten ambos acuerdos a fin de que uno de ellos no sea estéril en lo que a su ejecución se refiere al carecer de contenido económico, pero en cualquier caso no estoy de acuerdo en criminalizar dicha conducta.
31/01/2007 00:41
Hola de nuevo
Por lo aqui expuesto parece ser que los acuerdos tomados en su dia por unanimidad y que constan en acta, en que ese dinero era exclusivamente para el arreglo del portal, no valen para nada no??.
Puesto que segun la explicación de dickturpin puede la junta cambiar lo acordado.
Es asi de simple?, lo firmado en su dia en el libro de actas se puede pasar a la torera?.
La verdad que no entiendo como puede suceder algo así y en que artículo de la ley de propiedad horizontal lo dice.
De todas formas me gustaria saber si la obra de poner canalones a que tipo de obra pertenece, si de mejora o innovación, ó reparación y conservación.
gracias por vuestras contestaciones.
31/01/2007 01:21
Para tito48:mi animo al redactar la respuesta a su mensaje, es intentar ayudarle, no polemizar ni con Dick Turpin , ni con ningún otro pirata, no obstante sigo pensando que la utilización de un dinero librado para una obra y que asi se recogió en Acta y se aprobo, el Administrador o Presidente, no puede destinarlo a otra causa,aunque sea en la misma Comunidad.,piensese que el mismo caso si lo hiciere un Funcionario, con un dinero que en un presupuesto se otorga a un fin y se destina a otro menester aunque sea en el mismo departameno ,ministerio etc, seria un delito de malversación de caudales publicos, este delito no lo cometen los de la Comunidad,porque no son funcionarios publicos y el dinero tampoco es publico.
Tito 48, respecto a la instalación de los canalones, entiendo que es de mejora y en muchos municipios obligada .
31/01/2007 12:59
Sin ánimo de polemizar muralla, el ejemplo que das no creo que sea de aplicación al caso que nos ocupa.

La jurisprudencia ha admitido de forma reiterada y pacífica la posibilidad de modificar un acuerdo adoptado en una junta por otro, siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones formales:

1º. Que se haya convocado válidamente la junta.

2º. Que en el orden del día se exprese de forma clara el acuerdo a adoptar, sustitutivo del anterior.

3º. Que el acuerdo que sustituya al anterior se apruebe con al menos las mismas mayorías que fue aprobado el anterior.

No existe norma alguna que prohiba a una comunidad de propietarios cambiar de parecer y por supuesto dicha conducta no es en absoluto punible.

Cuestión distinta es la posibilidad que pueda tener el propietario de impugnar el acuerdo, no porque la obra de canalización no se haga, sino por el hecho de que a través del mismo se impida, indirectamente, la reforma de un portal, previamente aprobada, aunque incluso en ese caso sería discutible porque no tengo tan claro que ello sea contrario a la ley (los estatutos de la comunidad supongo que nada dirán al respecto) y no existe perjuicio económico alguno al propietario, salvo que se pueda intrepretar que dicha reforma afecta al valor de la vivienda del mismo.
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29/01/2007 21:16
Tito 48.-Si las obras son para la conservación del edificio , deben ser sostenidas por todos los comuneros de acuerdo a su coeficiente de participación que viene en la escritura .Las obras de mejora, depende del costo , si este es inferior a tres cuotas mensuales de lo que se paga por comunidad, todos los vecions tienen que contribuiir , si la instalación es superior . si no se quiere contribuir, hay que votar en contra en la Asamblea o Junta , en este caso no estará obligado a abonar ni la derrama que le corresponda, ni tampoco posteriormente el mantenimiento de esa instalación
29/01/2007 22:25
Hola muralla.
gracias por contestar, yo sé que en caso que decidan seguir con lo de poner los canalones tendria que contribuir si el presupuesto fuera inferior a las tres cuotas mensuales, cosa que se excede y con mucho el total de esas tres cuotas.
Pero claro la cuestión es: si esa obra es de conservación y reparación, o si es solamente una mejora, puesto que los canalones no son imprescindibles para el sostenimiento, conservación y reparación del edificio.
Yo lo único que me gustaría saber es que puedo hacer en el caso que quieran hacer ese arreglo y cojan el dinero que estaba destinado para el arreglo del portal (consta en acta,,, y aparte se caen a cacho las paredes).
Gracias
30/01/2007 18:35
para tito 48.- La utilización de fondos que son producto de unas derramas para un fin determinado, si se usan para otros constituye un delito o una falta de apropiación indebida, ya que este delito se comete no sólo cuando el autor se enriquece , sino cuando distra los bienes de su acordado fin .
De todas formas, se debe oponer en la Junta a la utilización de dichos fondos para una actividad que no se corresponde con aquella para la que se dieron y que conste en el Acta y posteriormente una vez le notifican el Acta , si se aprueba el desvio de los fondos ,impugnar en el plazo de 30 dias en el Juzgado.
30/01/2007 20:33
No estoy de acuerdo con Muralla.

La Comunidad es soberana para adoptar los acuerdos que estime oportunos.

En el caso que nos ocupa no existe distracción alguna de dinero, sino que se sustituye por acuerdo adoptado conforme a las mayorías legalmente establecidas el destino del dinero de modo que en vez de ejecutar obras destinadas a la reforma del portal se destina a la instalación de canalones.

Evidentemente pueden surgir cuestiones sobre el coste de unas u otras obras o el motivo por el que se aprueban ambos acuerdos y sin embargo únicamente se aprueba la forma de atender uno de ellos dejando sin contenido económico la ejecución del otro, etc., pero en cualquier caso, los hechos expuestos carecen de punibilidad alguna.

En lo que a la impugnación se refiere, tendría que estudiarlo tranquilamente. A primera vista pudiera parecer que frustra la expectativa creada por el consultante y quizá podría reclamar que se presupuesten ambos acuerdos a fin de que uno de ellos no sea estéril en lo que a su ejecución se refiere al carecer de contenido económico, pero en cualquier caso no estoy de acuerdo en criminalizar dicha conducta.
31/01/2007 00:41
Hola de nuevo
Por lo aqui expuesto parece ser que los acuerdos tomados en su dia por unanimidad y que constan en acta, en que ese dinero era exclusivamente para el arreglo del portal, no valen para nada no??.
Puesto que segun la explicación de dickturpin puede la junta cambiar lo acordado.
Es asi de simple?, lo firmado en su dia en el libro de actas se puede pasar a la torera?.
La verdad que no entiendo como puede suceder algo así y en que artículo de la ley de propiedad horizontal lo dice.
De todas formas me gustaria saber si la obra de poner canalones a que tipo de obra pertenece, si de mejora o innovación, ó reparación y conservación.
gracias por vuestras contestaciones.
31/01/2007 01:21
Para tito48:mi animo al redactar la respuesta a su mensaje, es intentar ayudarle, no polemizar ni con Dick Turpin , ni con ningún otro pirata, no obstante sigo pensando que la utilización de un dinero librado para una obra y que asi se recogió en Acta y se aprobo, el Administrador o Presidente, no puede destinarlo a otra causa,aunque sea en la misma Comunidad.,piensese que el mismo caso si lo hiciere un Funcionario, con un dinero que en un presupuesto se otorga a un fin y se destina a otro menester aunque sea en el mismo departameno ,ministerio etc, seria un delito de malversación de caudales publicos, este delito no lo cometen los de la Comunidad,porque no son funcionarios publicos y el dinero tampoco es publico.
Tito 48, respecto a la instalación de los canalones, entiendo que es de mejora y en muchos municipios obligada .
31/01/2007 12:59
Sin ánimo de polemizar muralla, el ejemplo que das no creo que sea de aplicación al caso que nos ocupa.

La jurisprudencia ha admitido de forma reiterada y pacífica la posibilidad de modificar un acuerdo adoptado en una junta por otro, siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones formales:

1º. Que se haya convocado válidamente la junta.

2º. Que en el orden del día se exprese de forma clara el acuerdo a adoptar, sustitutivo del anterior.

3º. Que el acuerdo que sustituya al anterior se apruebe con al menos las mismas mayorías que fue aprobado el anterior.

No existe norma alguna que prohiba a una comunidad de propietarios cambiar de parecer y por supuesto dicha conducta no es en absoluto punible.

Cuestión distinta es la posibilidad que pueda tener el propietario de impugnar el acuerdo, no porque la obra de canalización no se haga, sino por el hecho de que a través del mismo se impida, indirectamente, la reforma de un portal, previamente aprobada, aunque incluso en ese caso sería discutible porque no tengo tan claro que ello sea contrario a la ley (los estatutos de la comunidad supongo que nada dirán al respecto) y no existe perjuicio económico alguno al propietario, salvo que se pueda intrepretar que dicha reforma afecta al valor de la vivienda del mismo.