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Obras en comunidad

2 Comentarios
 
Obras en comunidad
03/10/2003 11:18
A ver si alguien me lo puede aclarar. En mi comunidad se ha propuesto realizar obras de reforma del ascensor para bajarlo hasta el portal (ahora hay un tramo de 20 escaleras). Esta reforma supondría una sustitución del ascensor, maquinaria así como modificación completa de todo el portal (se reducen las escaleras, hay que excavar un foso, etc...). Los motivos que aducen quienes proponen la obra es mejorar el acceso para minusválidos (nosotros hemos propuesto poner una plataforma para salvar las escaleras). ¿qué tipo de mayoría sería necesaria para realizar la obra?. Teniendo en cuenta que supone un coste por vecino muy superior incluso a las mensualidades de 1 año, ¿se podría obligar a todo el mundo a tener que sufragarla?. Gracias de antemano.
03/10/2003 12:49
Respecto de la 1ª pregunta la Ley de Prop. Hzontal. establece que la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En cuanto a la obligatoriedad del pago entiendo que en base a lo dispuesto en el art.11 de la LPH a sensu contrario si se podría obligar:
"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja."

Ahora que tb entiendo que caso de haber 2 opciones, se tendría que optar por la menos gravosa para todos los propietarios, sería lo mas lógico.

1 saludo.



03/10/2003 16:22
La instalacion de un ascensor no está considerado como una mejora sino como al go de vital necesidad, tanto es así que la LPH ha admitido que aunque toquen elementos comunes e incluso el título constitutivo, se pueda instalar con una mayoríade 3/5 de votos y coeficientes, mayoría que se reduce al 50% si en la comunidad hubiera un disminuido o un persona mayor de 70 años, y no solo no pide la unanimidad para la toma del acuerdo, sino que además obliga a todos los propietarios al pago.
De todas formas siempre hay q intentar que el acuerdo que se tome perjudique lo menos posible, claro que esto no es una cuestion de derecho, sino mas bien de sentido común (que suele ser el menos común de los sentidos).
Un saludo
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03/10/2003 11:18
A ver si alguien me lo puede aclarar. En mi comunidad se ha propuesto realizar obras de reforma del ascensor para bajarlo hasta el portal (ahora hay un tramo de 20 escaleras). Esta reforma supondría una sustitución del ascensor, maquinaria así como modificación completa de todo el portal (se reducen las escaleras, hay que excavar un foso, etc...). Los motivos que aducen quienes proponen la obra es mejorar el acceso para minusválidos (nosotros hemos propuesto poner una plataforma para salvar las escaleras). ¿qué tipo de mayoría sería necesaria para realizar la obra?. Teniendo en cuenta que supone un coste por vecino muy superior incluso a las mensualidades de 1 año, ¿se podría obligar a todo el mundo a tener que sufragarla?. Gracias de antemano.
03/10/2003 12:49
Respecto de la 1ª pregunta la Ley de Prop. Hzontal. establece que la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En cuanto a la obligatoriedad del pago entiendo que en base a lo dispuesto en el art.11 de la LPH a sensu contrario si se podría obligar:
"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja."

Ahora que tb entiendo que caso de haber 2 opciones, se tendría que optar por la menos gravosa para todos los propietarios, sería lo mas lógico.

1 saludo.



03/10/2003 16:22
La instalacion de un ascensor no está considerado como una mejora sino como al go de vital necesidad, tanto es así que la LPH ha admitido que aunque toquen elementos comunes e incluso el título constitutivo, se pueda instalar con una mayoríade 3/5 de votos y coeficientes, mayoría que se reduce al 50% si en la comunidad hubiera un disminuido o un persona mayor de 70 años, y no solo no pide la unanimidad para la toma del acuerdo, sino que además obliga a todos los propietarios al pago.
De todas formas siempre hay q intentar que el acuerdo que se tome perjudique lo menos posible, claro que esto no es una cuestion de derecho, sino mas bien de sentido común (que suele ser el menos común de los sentidos).
Un saludo