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obras en la vivienda alquilada que impiden la habitabilidad

1 Comentarios
 
Obras en la vivienda alquilada que impiden la habitabilidad
29/07/2015 21:23
hola, veran se trata de un inquilino en cuya vivienda vana arealizar obras que hacen inhabitable la vivienda, la propietaria les ha propuesto a los inquilinos otra vivienda durante el tiempo que duren las obras, la lau 1994, establece que si son obras de conservacion el contrato se puede suspender o el inquilino desistir del contrato, .la pregunta es posible ese acuerdo?
30/07/2015 02:32
Estiimada consultante,

el art. 22.2 de la LAU establece lo siguiente: "2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

El arrendatario (inquilino) puede desistir en el plazo de un mes desde la fecha de notificación por parte del arrendador de la realización de dichas obras.

Atentamente,

Ángel Asensio
ABOGADO

www.asensioadvocats.com
obras en la vivienda alquilada que impiden la habitabilidad | PorticoLegal
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Obras en la vivienda alquilada que impiden la habitabilidad
29/07/2015 21:23
hola, veran se trata de un inquilino en cuya vivienda vana arealizar obras que hacen inhabitable la vivienda, la propietaria les ha propuesto a los inquilinos otra vivienda durante el tiempo que duren las obras, la lau 1994, establece que si son obras de conservacion el contrato se puede suspender o el inquilino desistir del contrato, .la pregunta es posible ese acuerdo?
30/07/2015 02:32
Estiimada consultante,

el art. 22.2 de la LAU establece lo siguiente: "2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

El arrendatario (inquilino) puede desistir en el plazo de un mes desde la fecha de notificación por parte del arrendador de la realización de dichas obras.

Atentamente,

Ángel Asensio
ABOGADO

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