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Obras extraordinarias

1 Comentarios
 
Obras extraordinarias
19/11/2010 11:51
En una de las reuniones ordinarias que tenemos anualmente en la Comunidad de propietarios, un grupo de gente propuso la idea de acometer en el edificio un cerramiento de todo el perimetro de la comunidad con el fin de que no entraran coches ni personas dentro de la comunidad. La cuestión es que se convoco una reunión extraodinaria para tal fin, en la cual se decidió el cerramiento, yo en concreto estaba en contra pues no me garantizan que vayamos a tener aparcamiento todos los vecinos. La cosa es que nos ha venido la minuta de la obra que asciende en mí caso a 1065 €. Yo quisiera saber hasta donde me obliga la Ley a pagar dicho dinero, al no pertenecer el gasto ni al tejado, fachada, ni portal; y por otra parte saber si en el caso de que me obligue la Ley, tienen que marcarme los plazo, cuando todavía no tienen Licencias municipales y además tienen que asfaltar una zona donde se encuentra un cauce y tampoco saben si se nos va a permitir. En espera de su contestación reciban un Saludo
19/11/2010 12:06
Por lo que comenta no parece una obra necesaria (o al menos a mí no me lo parece) para la adecuada conservción, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble por lo que en principio ha de excluírsele del pago si supera las 3 mensulidades de gastos comunes, no obtante, si tratan de imponerle la parte proporcional del gasto superando esa cantidad solo le queda como solución impugnar el acuerdo.

Un saludo.
Obras extraordinarias | PorticoLegal
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19/11/2010 11:51
En una de las reuniones ordinarias que tenemos anualmente en la Comunidad de propietarios, un grupo de gente propuso la idea de acometer en el edificio un cerramiento de todo el perimetro de la comunidad con el fin de que no entraran coches ni personas dentro de la comunidad. La cuestión es que se convoco una reunión extraodinaria para tal fin, en la cual se decidió el cerramiento, yo en concreto estaba en contra pues no me garantizan que vayamos a tener aparcamiento todos los vecinos. La cosa es que nos ha venido la minuta de la obra que asciende en mí caso a 1065 €. Yo quisiera saber hasta donde me obliga la Ley a pagar dicho dinero, al no pertenecer el gasto ni al tejado, fachada, ni portal; y por otra parte saber si en el caso de que me obligue la Ley, tienen que marcarme los plazo, cuando todavía no tienen Licencias municipales y además tienen que asfaltar una zona donde se encuentra un cauce y tampoco saben si se nos va a permitir. En espera de su contestación reciban un Saludo
19/11/2010 12:06
Por lo que comenta no parece una obra necesaria (o al menos a mí no me lo parece) para la adecuada conservción, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble por lo que en principio ha de excluírsele del pago si supera las 3 mensulidades de gastos comunes, no obtante, si tratan de imponerle la parte proporcional del gasto superando esa cantidad solo le queda como solución impugnar el acuerdo.

Un saludo.