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Obras fachada comunitaria asumiendo gastos

7 Comentarios
 
Obras fachada comunitaria asumiendo gastos
10/07/2020 17:09
Hola. Una propietaria quiere hacer obras en su piso y afecta a la fachada de la Comunidad. Para ello la Agencia nos ha convocado en Junta extraordinaria de propietarios, ¡a las 11 de la mañana, a la semana que viene.
Sólo consta ese punto.
Os pregunto:
1. ¿A las 11 de la mañana es correcto?¡No habrá gente!
2. Si es extraordinaria tenemos que pagarla entre todos. ¿ No debería pagarla la propietaria sólo y no todos los demás?
3.¿con que mayoría se debe aprobar?
Ponen que asume los gastos de las obras.
Gracias
10/07/2020 17:21
enam
Si es así como dice, la Agencia no tiene facultad para convocar juntas, ni extraordinarias ni ordinarias, la juntas las convoca el presidente, por tanto si el presidente es desconocedor del tema, y el no ha convocado nada, Ud no debe acudir, ni preocuparse de nada, hable antes con el presidente.
10/07/2020 19:01
Si la obra afecta a la fachada que es zona comun, no se preocupe de momento dado que no se aprobará
Art.10.3.b
Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Y art.17.8
Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Esto quiere decir que el dia de la junta a las 11 de la mañana los 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS (se lo remarco para que lo entienda) deberan votar que si, cosa harto imposible, y los ausentes no tienen derecho a voto.
Si pone que asume la obra, que van a pagar ustedes.
Diganos quien la convoca
Lo que le he indicado tenga por seguro que su administrador lo ignora
11/07/2020 16:03
jalisco
Perdón, firma la convocatoria la Presidenta pero nos lo envía la Administradora de Fincas.

Gracias por todo.
A las 11 ¿se puede?
¿La extraordinaria la pagamos todos?
11/07/2020 17:03
La presidenta tiene la facultad de convocar cuando desee, aunque las 11 de la mañana carece de toda logica.
Lo de pagar, depende de lo que tengan acordado con la administracción.
Ya le he indicado que en esa junta no se aprobará dicho acuerdo.
Tiene fos opciones
Una remitir carta al administrador indicandole que en caso de que el acuerdo no se apruebe con lo expuesto en los arts. 10.3.b y 17.8, y de por valido un acuerdo que es anulable, emprendera las oportunas acciones judiciales para la impugnacion de dicho acuerdo.
Otra solucion es conseguir el voto del 25% de los propietarios y realizar junta ese dia por la tarde y como punto del dia la obra a realizar por esa propietaria.
Como tampoco vontara con los 35_ de aceptacion, la obra no tendra el permiso
15/07/2020 08:49
Muchas gracias por sus respuestas. Una cosa, por favor, ¿esos artículos de que ley son?
15/07/2020 11:56
enam
Una pregunta ¿En las obras van a modificar la fachada o tienen que tocarle a la misma por alguna razón y luego la dejan tal cual estaba antes de las obras? Porque yo entiendo que son dos casos distintos.
Es posible que tengan que romper un trozo de fachada para algún arreglo interior, introducir algún material, cambio de ventanas manteniendo la estética,... mil cosas que se pueden dar. Si es este caso, no habría problemas. Otro tema es modificar la estética del edificio.

Saludos
15/07/2020 12:45
estos articulos pertenecen a la Ley de proiedad HORIZONTAL
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10/07/2020 17:09
Hola. Una propietaria quiere hacer obras en su piso y afecta a la fachada de la Comunidad. Para ello la Agencia nos ha convocado en Junta extraordinaria de propietarios, ¡a las 11 de la mañana, a la semana que viene.
Sólo consta ese punto.
Os pregunto:
1. ¿A las 11 de la mañana es correcto?¡No habrá gente!
2. Si es extraordinaria tenemos que pagarla entre todos. ¿ No debería pagarla la propietaria sólo y no todos los demás?
3.¿con que mayoría se debe aprobar?
Ponen que asume los gastos de las obras.
Gracias
10/07/2020 17:21
enam
Si es así como dice, la Agencia no tiene facultad para convocar juntas, ni extraordinarias ni ordinarias, la juntas las convoca el presidente, por tanto si el presidente es desconocedor del tema, y el no ha convocado nada, Ud no debe acudir, ni preocuparse de nada, hable antes con el presidente.
10/07/2020 19:01
Si la obra afecta a la fachada que es zona comun, no se preocupe de momento dado que no se aprobará
Art.10.3.b
Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Y art.17.8
Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Esto quiere decir que el dia de la junta a las 11 de la mañana los 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS (se lo remarco para que lo entienda) deberan votar que si, cosa harto imposible, y los ausentes no tienen derecho a voto.
Si pone que asume la obra, que van a pagar ustedes.
Diganos quien la convoca
Lo que le he indicado tenga por seguro que su administrador lo ignora
11/07/2020 16:03
jalisco
Perdón, firma la convocatoria la Presidenta pero nos lo envía la Administradora de Fincas.

Gracias por todo.
A las 11 ¿se puede?
¿La extraordinaria la pagamos todos?
11/07/2020 17:03
La presidenta tiene la facultad de convocar cuando desee, aunque las 11 de la mañana carece de toda logica.
Lo de pagar, depende de lo que tengan acordado con la administracción.
Ya le he indicado que en esa junta no se aprobará dicho acuerdo.
Tiene fos opciones
Una remitir carta al administrador indicandole que en caso de que el acuerdo no se apruebe con lo expuesto en los arts. 10.3.b y 17.8, y de por valido un acuerdo que es anulable, emprendera las oportunas acciones judiciales para la impugnacion de dicho acuerdo.
Otra solucion es conseguir el voto del 25% de los propietarios y realizar junta ese dia por la tarde y como punto del dia la obra a realizar por esa propietaria.
Como tampoco vontara con los 35_ de aceptacion, la obra no tendra el permiso
15/07/2020 08:49
Muchas gracias por sus respuestas. Una cosa, por favor, ¿esos artículos de que ley son?
15/07/2020 11:56
enam
Una pregunta ¿En las obras van a modificar la fachada o tienen que tocarle a la misma por alguna razón y luego la dejan tal cual estaba antes de las obras? Porque yo entiendo que son dos casos distintos.
Es posible que tengan que romper un trozo de fachada para algún arreglo interior, introducir algún material, cambio de ventanas manteniendo la estética,... mil cosas que se pueden dar. Si es este caso, no habría problemas. Otro tema es modificar la estética del edificio.

Saludos
15/07/2020 12:45
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