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Obras inconsentidas

1 Comentarios
 
Obras inconsentidas
10/06/2003 11:42
Buenos días, desearía que alguien me indicara sentencias donde indiquen que para demandar a un vecino por obras inconsentidas debe indicarse en la Junta que autoriza al presidente a que vecino se va a demandar. Muchas gracias.
12/06/2003 20:02
P.e: sentencia de la AP de Las Palmas del año 2001:
"...el presidente de una comunidad de propietarios fue atribuida la representación de la misma, en juicio y fuera de el, para los asuntos que la afecten, no necesitaba por tanto de autorización de la Junta de Propietarios para el ejercicio de las acciones judiciales en beneficio de los elementos comunes. En efecto, el presidente de una comunidad de propietarios es el representante legal de la misma y quien ostenta la legitimación activa para acudir ante los Tribunales en defensa de los elementos comunes -entre los que figuran las fachadas-; Como expresa la STS 1.ª de 5.3.83 la legitimación del Presidente de la Comunidad le viene conferida por el Art. 12 LPH (actual Art. 13), que le otorga la representación en juicio de la comunidad, estando colocada tal actuación entre la representación orgánica y la meramente voluntaria, llevando implícita la de todos los titulares, tanto en juicio como fuera de él, actuando como órgano del ente comunitario sustituyendo con su voluntad individual la social común, de tal manera que lo realizado por el Presidente ha de entenderse como si fuera la propia comunidad la actuante, sin perjuicio de las relaciones internas y de la obligación de aquél de responder de su gestión".

1 saludo
Obras inconsentidas | PorticoLegal
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Buenos días, desearía que alguien me indicara sentencias donde indiquen que para demandar a un vecino por obras inconsentidas debe indicarse en la Junta que autoriza al presidente a que vecino se va a demandar. Muchas gracias.
12/06/2003 20:02
P.e: sentencia de la AP de Las Palmas del año 2001:
"...el presidente de una comunidad de propietarios fue atribuida la representación de la misma, en juicio y fuera de el, para los asuntos que la afecten, no necesitaba por tanto de autorización de la Junta de Propietarios para el ejercicio de las acciones judiciales en beneficio de los elementos comunes. En efecto, el presidente de una comunidad de propietarios es el representante legal de la misma y quien ostenta la legitimación activa para acudir ante los Tribunales en defensa de los elementos comunes -entre los que figuran las fachadas-; Como expresa la STS 1.ª de 5.3.83 la legitimación del Presidente de la Comunidad le viene conferida por el Art. 12 LPH (actual Art. 13), que le otorga la representación en juicio de la comunidad, estando colocada tal actuación entre la representación orgánica y la meramente voluntaria, llevando implícita la de todos los titulares, tanto en juicio como fuera de él, actuando como órgano del ente comunitario sustituyendo con su voluntad individual la social común, de tal manera que lo realizado por el Presidente ha de entenderse como si fuera la propia comunidad la actuante, sin perjuicio de las relaciones internas y de la obligación de aquél de responder de su gestión".

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