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Obras legalizables e ilegalizables.

6 Comentarios
 
Obras legalizables e ilegalizables.
17/04/2012 16:08
Me parece muy interesante todo lo aquí expuesto, y lo que yo quisiera saber es:
Que viviendas pueden ser legalizables ( o no legalizables) es decir, que requisitos tienen que cumprir. ¿Es lo mismo en el Ayuntamiento que en el Ministerio de Fomento?. Aparte de las viviendas, cómo afecta a los cierres y otras obras lo de legalizable. Gracias.
17/04/2012 17:00
es legalizable lo que es acorde al planeamiento municipal
afecta a todas las obras que requieren licencia municipal
el ministerio de fomento se encarga de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y otras hierbas, así como de vivienda, pero no tiene relación directa con la legalidad de las viviendas y otras construcciones privadas, salvo que resulten afectadas por las áreas de protección de las infraestructuras que pertenecen a fomento
17/04/2012 17:01
Las que cumplan con el PGOU del municipio.

Afecta a cualquier clase de construcción.
18/04/2012 12:57
Gracias por la contestación (a VEO doblemente, pues me contesto las 2 veces que pregunte).

1 En lo de que la legalización depende del PGOU, la pregunta es: ¿si edificas en un solar con menos
metros de lo que necesitas legalmente, es legalizable si compras posteriormente más terreno?.

2 Referente a fomento, ¿cuando no se cumple la distancia que piden desde el lateral de una carretera
nacional, se puede legalizar con el paso de los años?.

3 ¿Es igual que obres sin licencia municipal o que tengas todo legalmente, y amplíes la vivienda sin
Licencia?.

4 ¿Se puede legalizar un cierre que hiciste sin tener concedido el permiso, y se tiene que respetar la
distancia legal si el Ayuntamiento legaliza después el cierre?.

5 ¿ Si entregas en el registro del Ayuntamiento varios escritos, y el Ayuntamiento no contesta, que se
¿debe o puede hacer?
18/04/2012 16:17
Como premisa a tener en cuenta, los edificios construidos con o sin licencia, que incumplen el ordenamiento urbanístico no puede ser legalizados, contrariamente a los que, aún construidos sin licencia, si son conformes con dicho ordenamiento.

1.- Sí, en lo referente al cumplimiento de la exigencia urbanística de superficie mínima de parcela edificable.

2.- Depende, si es o no legalizable se deducirá del expediente sancionador instruido por Fomento para la protección de la legalidad viaria. En todo caso, las construcciones ilegales no se legalizan por el transcurso del tiempo, quedan en fuera de ordenación

3.- Fuera de los tramos urbanos de la carretera es preceptivo contar con autorización de Fomente, o informe favorable, para que el ayuntamiento conceda la licencia de obras.

En los tramos urbanos, en tanto que el PGOU determina las distancias indicadas por Fomento durante su tramitación, no se precisa autorización previa de este departamento, con la licencia de obras es suficiente. No obstante, ello no debe significar que Fomento no tenga nada que decir si el ayuntamiento ha concedido una licencia sin tener en cuenta las indicaciones de Fomento.

4.- Creo que en los puntos 2 y 3 se da cumplida respuesta a esta pregunta.

5.- Ejerciendo un derecho de petición de los referidos en el artículo 29 de la C. E. y habiendo transcurrido el plazo establecido sin obtener contestación, podrás considerar el silencio como un acto destimatorio de la petición.

Las mismas consecuencias, si la petición ha sido de transferencia de facultades relativas al dominio público o al servicio público.

En principio, en tanto que la obligación de resolver existe para la administración, podrías esperar indefinidamente la respuesta o recurrir en reposición ante él mismo órgano.
18/04/2012 17:44
Gracias ALGA, me voy haciendo una idea, aprovecho para las últimas dudas que tengo:

1 ¿Se puede iniciar de nuevo un expediente que caduco en el Ministerio de Fomento sobre una vivienda que no está a la distancia legal de una carretera Nacional?.

2 Si colocas una ventana en una vivienda que está al lado de una carretera Nacional, ¿como obra Fomento: te avisa o te comunica la infracción y tienes que pagar la multa (quites o no la ventana)?.

Estas 2 dudas que me quedan, no se si son de este foro (creo que sería de Civil):

1 ¿Si el propietario de una finca, que tiene entrada por otra, deja de pasar 3 años pierde la entrada?.

2 ¿Si una finca da a una pista, tiene derecho a pasar por otra finca o tiene que servirse por la suya hay un límite en la altura de la finca a la pista para servirse por la suya?.
18/04/2012 19:21
1.- Teniendo en cuenta que durante la tramitación de un expediente el plazo de prescripción se interrumpe, mientras no prescriba la infracción la administración puede iniciar un nuevo expediente.

2.- El inicio de un expediente de infracción o sancionador debe ser notificado al interesado, siempre.

En esa notificación debe indicarse el nombre del instructor ( para poder recusarlo si el expedientado considera que existe causa que lo justifique ), la presunta infracción cometida, las consecuencias que de ella puedan derivarse, la sanción aplicable según la gravedad de la infracción considerada, el plazo para presentar alegaciones, pruebas etc. etc..

De una multa no se exige el pago mientras el expediente no haya adquirido firmeza. Si la infracción consiste en la apertura de la ventana y cumples voluntariamente la orden de restauración a la situación anterior, lo normal debería ser no imponer ninguna sanción económica. Si no la quitas en el plazo dado, sí, pueden sancionarte incluso con sucesivas multas coercitivas.

Efectivamente, los dos segundos puntos son cuestiones a resolver conforme al Código Civil o derecho foral, en su caso.
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17/04/2012 16:08
Me parece muy interesante todo lo aquí expuesto, y lo que yo quisiera saber es:
Que viviendas pueden ser legalizables ( o no legalizables) es decir, que requisitos tienen que cumprir. ¿Es lo mismo en el Ayuntamiento que en el Ministerio de Fomento?. Aparte de las viviendas, cómo afecta a los cierres y otras obras lo de legalizable. Gracias.
17/04/2012 17:00
es legalizable lo que es acorde al planeamiento municipal
afecta a todas las obras que requieren licencia municipal
el ministerio de fomento se encarga de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y otras hierbas, así como de vivienda, pero no tiene relación directa con la legalidad de las viviendas y otras construcciones privadas, salvo que resulten afectadas por las áreas de protección de las infraestructuras que pertenecen a fomento
17/04/2012 17:01
Las que cumplan con el PGOU del municipio.

Afecta a cualquier clase de construcción.
18/04/2012 12:57
Gracias por la contestación (a VEO doblemente, pues me contesto las 2 veces que pregunte).

1 En lo de que la legalización depende del PGOU, la pregunta es: ¿si edificas en un solar con menos
metros de lo que necesitas legalmente, es legalizable si compras posteriormente más terreno?.

2 Referente a fomento, ¿cuando no se cumple la distancia que piden desde el lateral de una carretera
nacional, se puede legalizar con el paso de los años?.

3 ¿Es igual que obres sin licencia municipal o que tengas todo legalmente, y amplíes la vivienda sin
Licencia?.

4 ¿Se puede legalizar un cierre que hiciste sin tener concedido el permiso, y se tiene que respetar la
distancia legal si el Ayuntamiento legaliza después el cierre?.

5 ¿ Si entregas en el registro del Ayuntamiento varios escritos, y el Ayuntamiento no contesta, que se
¿debe o puede hacer?
18/04/2012 16:17
Como premisa a tener en cuenta, los edificios construidos con o sin licencia, que incumplen el ordenamiento urbanístico no puede ser legalizados, contrariamente a los que, aún construidos sin licencia, si son conformes con dicho ordenamiento.

1.- Sí, en lo referente al cumplimiento de la exigencia urbanística de superficie mínima de parcela edificable.

2.- Depende, si es o no legalizable se deducirá del expediente sancionador instruido por Fomento para la protección de la legalidad viaria. En todo caso, las construcciones ilegales no se legalizan por el transcurso del tiempo, quedan en fuera de ordenación

3.- Fuera de los tramos urbanos de la carretera es preceptivo contar con autorización de Fomente, o informe favorable, para que el ayuntamiento conceda la licencia de obras.

En los tramos urbanos, en tanto que el PGOU determina las distancias indicadas por Fomento durante su tramitación, no se precisa autorización previa de este departamento, con la licencia de obras es suficiente. No obstante, ello no debe significar que Fomento no tenga nada que decir si el ayuntamiento ha concedido una licencia sin tener en cuenta las indicaciones de Fomento.

4.- Creo que en los puntos 2 y 3 se da cumplida respuesta a esta pregunta.

5.- Ejerciendo un derecho de petición de los referidos en el artículo 29 de la C. E. y habiendo transcurrido el plazo establecido sin obtener contestación, podrás considerar el silencio como un acto destimatorio de la petición.

Las mismas consecuencias, si la petición ha sido de transferencia de facultades relativas al dominio público o al servicio público.

En principio, en tanto que la obligación de resolver existe para la administración, podrías esperar indefinidamente la respuesta o recurrir en reposición ante él mismo órgano.
18/04/2012 17:44
Gracias ALGA, me voy haciendo una idea, aprovecho para las últimas dudas que tengo:

1 ¿Se puede iniciar de nuevo un expediente que caduco en el Ministerio de Fomento sobre una vivienda que no está a la distancia legal de una carretera Nacional?.

2 Si colocas una ventana en una vivienda que está al lado de una carretera Nacional, ¿como obra Fomento: te avisa o te comunica la infracción y tienes que pagar la multa (quites o no la ventana)?.

Estas 2 dudas que me quedan, no se si son de este foro (creo que sería de Civil):

1 ¿Si el propietario de una finca, que tiene entrada por otra, deja de pasar 3 años pierde la entrada?.

2 ¿Si una finca da a una pista, tiene derecho a pasar por otra finca o tiene que servirse por la suya hay un límite en la altura de la finca a la pista para servirse por la suya?.
18/04/2012 19:21
1.- Teniendo en cuenta que durante la tramitación de un expediente el plazo de prescripción se interrumpe, mientras no prescriba la infracción la administración puede iniciar un nuevo expediente.

2.- El inicio de un expediente de infracción o sancionador debe ser notificado al interesado, siempre.

En esa notificación debe indicarse el nombre del instructor ( para poder recusarlo si el expedientado considera que existe causa que lo justifique ), la presunta infracción cometida, las consecuencias que de ella puedan derivarse, la sanción aplicable según la gravedad de la infracción considerada, el plazo para presentar alegaciones, pruebas etc. etc..

De una multa no se exige el pago mientras el expediente no haya adquirido firmeza. Si la infracción consiste en la apertura de la ventana y cumples voluntariamente la orden de restauración a la situación anterior, lo normal debería ser no imponer ninguna sanción económica. Si no la quitas en el plazo dado, sí, pueden sancionarte incluso con sucesivas multas coercitivas.

Efectivamente, los dos segundos puntos son cuestiones a resolver conforme al Código Civil o derecho foral, en su caso.