Hola compañeros, ¿Alguien me podría indicar qué obras de mejora de un inmueble son repercutibles al arrendatario de un local en régimen de propiedad vertical? Por ejemplo las obras de mejora de un patio o una cubierta a la que no se tiene acceso es una mejora repercutible? ¿Dónde está el límite? No acabo de ver claro qué obras son repercutibles y cuáles no. Si alguien tiene alguna sentencia donde pueda consultar me sería de gran utilidad… Gracias por vuestras orientaciones.
La repercusión por obras en la Comunidad, vendrá dada por lo que conste y se especifique en el contrato de arrendamiento. Si en el contrato, se especifica que el arrendatario debe abonar el importe de la cuota de gastos generales, pues eso. Ahí no entran obras de mejora. Por cierto que el que paga a la Comunidad es el propietario-arrendador y no el arrendatario. El arrendatario solo debe pagar al arrendador y no directamente a la Comunidad.
Gracias Acriton. Pero es que en esta finca ni hay división de propiedad horizontal ni comunidad, es propiedad vertical de un único propietario. De ahí mi duda ya que por contrato me correspondería pagar obras de mejora pero ¿de todo el inmueble?? Por ejemplo, si hace una piscina en la cubierta, y yo estoy en el bajo, también tendría que particiar?