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Obras y cuotas vs coeficientes

3 Comentarios
 
Obras y cuotas vs coeficientes
18/02/2014 15:04
Hola.
En una reunión anterior a la que no asistí, la Comunidad aprobó considerar las obras obligadas para una I.T.E. favorable (cambio de tejado y restauración de fachada), como MANTENIMIENTO".
De esta manera, pretenden que aporte por mi CUOTA (24 %) y no por mi coeficiente (4 %) pues los tenemos diferenciados.
Las anteriores obras (refuerzo de una viga de madera) se pagaron con cargo al coeficiente.
De hecho, una parte del dinero "sobrante" de esa derrama (abonado según coeficiente), se utilizará para estas últimas (ahora por cuota). Es decir; una parte del dinero lo habré puesto por coeficiente y otro por cuota.
He buscado sentencias y no he encontrado ninguna específica, dado que la mayoría de Comunidades no distiguen entre cuota y coeficiente (cuotas de participación en elementos comunes). Lo único que se "asemeja", son sentencias sobre exención de determinados gastos a los locales comerciales, en las que interpreto que los Tribunales reconocen que las obras realizadas sobre elementos comunes, deberán pagarse por coeficiente (salvo estipulaciones en la División Horizontal o los Estatutos).
¿Algún fofero puede indicarme alguna jurisprudencia?
Un saludo.
19/02/2014 19:48
Hola.
Finalmente, con mi voto en contra, se ha aprobado el pago de la derrama con cargo a las cuotas para gastos generales y distribuir el saldo actual con igual criterio.
Sólo he encontrado un sentencia que apoya vágamente la obligación de pagar según coeficiente si, como es nuestro caso, están separados de las cuotas en los Estatutos.
Ahora queda ver si vale la pena ir a juicio o no.
Un saludo.
19/02/2014 20:15
Hola, advirtiendo que no soy especialista en PH, creo que no se trata de cuotas/coeficientes, por ejemplo, en mi DH habla de coeficiente para calcular cuotas diferenciando elementos comunes cuyo % coincide con el coeficiente de propiedad en la finca, y coeficientes para gastos de portal distintos (y bastante mayor al estar excluidos los locales y gastos propios del garaje).

Creo que el tema de lo que expones está en la calificación de la obra a realizar y en que afecta a elementos comunes de la finca, vamos en el grupo de gastos que pretenden incluir la obra es dónde está el problema, no obstante por mucha LPH que quieran aplicar que no se olviden del derecho común dónde hay una máxima que dice que las cosas son lo que son y no como se les llame (se puede decir de distintas formas pero creo que así se entiende no?).

Para mí da igual que le llamen obra de mantenimiento o de Picasso, es una obra que afecta a elementos comunes de la finca, viva o no gente en ella, por tanto coeficiente de propiedad.

Tira de Código Civil en cuanto a elementos comunes (el tejado y la facha lo son, y dudo que el informe de la ITE os obligue a hacer obras de decoración exterior para que la finca esté a la moda!)...me suena alguna sentencia de leer (por encima eh, que odio la PH, verás que pregunto mucho en el hilo) si la encontrase la subo.

Saludo.
19/02/2014 20:46
Hola.
Pienso igual que tú; las obras que afecten a elementos comunes y no sean de simple mantenimiento, deberían ser por el coeficiente (cuota de participación en elementos comunes).
En mi comunidad, han calificado las obras de mantenimiento, pese a que ha sido, la falta del mismo, la que ha llevado a que haya que rehabilitar la finca.
Si a un vehículo no se le cambia el aceite (mantenimiento), y se gripa el motor, la reparación no se puede considerar MANTENIMIENTO.
Por otro lado, es cierto que si los Estatutos han sido redactados de manera que se interprete que todo se pagará con relación a tu cuota, poco, por no decir nada, podremos hacer para que se apliquen los coeficientes (cuotas en elementos comunes).
En mi caso concreto, con cuotas y coeficientes diferenciados, los Estatutos indican "Los gastos que se originen como consecuencia de la utilización de los elementos comunes, (...), la conservación de sus intalaciones (...), serán repartidos en proporción a la cuota de participación".
Estoy todavía pendiente de decidir si impugno o pago. La cuestión es: la "broma" significa arriesgar aprox. 12.000 euros, para "intentar ahorrarme" 5.000 euros malamente.
Sólo he encontrado una sentencia que, sin ser un caso idéntico, viene a confirmar mi opinión. Pero he encontrado muchas otras que no lo dejan tan claro; "
la Audiencia considera probado que en los Estatutos de la Comunidad " claramente se establecen dos tipos de coeficientes, delimitados, perfectamente compatibles ambos: de una parte los gastos de conservación, reparación y mantenimiento de los elementos comunes, y de otro los gastos de servicios comunes. Mientras que los primeros se atiende al coeficiente de propiedad, no ocurre los mismos que con los segundos"

Un saludo.
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18/02/2014 15:04
Hola.
En una reunión anterior a la que no asistí, la Comunidad aprobó considerar las obras obligadas para una I.T.E. favorable (cambio de tejado y restauración de fachada), como MANTENIMIENTO".
De esta manera, pretenden que aporte por mi CUOTA (24 %) y no por mi coeficiente (4 %) pues los tenemos diferenciados.
Las anteriores obras (refuerzo de una viga de madera) se pagaron con cargo al coeficiente.
De hecho, una parte del dinero "sobrante" de esa derrama (abonado según coeficiente), se utilizará para estas últimas (ahora por cuota). Es decir; una parte del dinero lo habré puesto por coeficiente y otro por cuota.
He buscado sentencias y no he encontrado ninguna específica, dado que la mayoría de Comunidades no distiguen entre cuota y coeficiente (cuotas de participación en elementos comunes). Lo único que se "asemeja", son sentencias sobre exención de determinados gastos a los locales comerciales, en las que interpreto que los Tribunales reconocen que las obras realizadas sobre elementos comunes, deberán pagarse por coeficiente (salvo estipulaciones en la División Horizontal o los Estatutos).
¿Algún fofero puede indicarme alguna jurisprudencia?
Un saludo.
19/02/2014 19:48
Hola.
Finalmente, con mi voto en contra, se ha aprobado el pago de la derrama con cargo a las cuotas para gastos generales y distribuir el saldo actual con igual criterio.
Sólo he encontrado un sentencia que apoya vágamente la obligación de pagar según coeficiente si, como es nuestro caso, están separados de las cuotas en los Estatutos.
Ahora queda ver si vale la pena ir a juicio o no.
Un saludo.
19/02/2014 20:15
Hola, advirtiendo que no soy especialista en PH, creo que no se trata de cuotas/coeficientes, por ejemplo, en mi DH habla de coeficiente para calcular cuotas diferenciando elementos comunes cuyo % coincide con el coeficiente de propiedad en la finca, y coeficientes para gastos de portal distintos (y bastante mayor al estar excluidos los locales y gastos propios del garaje).

Creo que el tema de lo que expones está en la calificación de la obra a realizar y en que afecta a elementos comunes de la finca, vamos en el grupo de gastos que pretenden incluir la obra es dónde está el problema, no obstante por mucha LPH que quieran aplicar que no se olviden del derecho común dónde hay una máxima que dice que las cosas son lo que son y no como se les llame (se puede decir de distintas formas pero creo que así se entiende no?).

Para mí da igual que le llamen obra de mantenimiento o de Picasso, es una obra que afecta a elementos comunes de la finca, viva o no gente en ella, por tanto coeficiente de propiedad.

Tira de Código Civil en cuanto a elementos comunes (el tejado y la facha lo son, y dudo que el informe de la ITE os obligue a hacer obras de decoración exterior para que la finca esté a la moda!)...me suena alguna sentencia de leer (por encima eh, que odio la PH, verás que pregunto mucho en el hilo) si la encontrase la subo.

Saludo.
19/02/2014 20:46
Hola.
Pienso igual que tú; las obras que afecten a elementos comunes y no sean de simple mantenimiento, deberían ser por el coeficiente (cuota de participación en elementos comunes).
En mi comunidad, han calificado las obras de mantenimiento, pese a que ha sido, la falta del mismo, la que ha llevado a que haya que rehabilitar la finca.
Si a un vehículo no se le cambia el aceite (mantenimiento), y se gripa el motor, la reparación no se puede considerar MANTENIMIENTO.
Por otro lado, es cierto que si los Estatutos han sido redactados de manera que se interprete que todo se pagará con relación a tu cuota, poco, por no decir nada, podremos hacer para que se apliquen los coeficientes (cuotas en elementos comunes).
En mi caso concreto, con cuotas y coeficientes diferenciados, los Estatutos indican "Los gastos que se originen como consecuencia de la utilización de los elementos comunes, (...), la conservación de sus intalaciones (...), serán repartidos en proporción a la cuota de participación".
Estoy todavía pendiente de decidir si impugno o pago. La cuestión es: la "broma" significa arriesgar aprox. 12.000 euros, para "intentar ahorrarme" 5.000 euros malamente.
Sólo he encontrado una sentencia que, sin ser un caso idéntico, viene a confirmar mi opinión. Pero he encontrado muchas otras que no lo dejan tan claro; "
la Audiencia considera probado que en los Estatutos de la Comunidad " claramente se establecen dos tipos de coeficientes, delimitados, perfectamente compatibles ambos: de una parte los gastos de conservación, reparación y mantenimiento de los elementos comunes, y de otro los gastos de servicios comunes. Mientras que los primeros se atiende al coeficiente de propiedad, no ocurre los mismos que con los segundos"

Un saludo.