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Obras y mejoras en propiedad heredada

3 Comentarios
 
Obras y mejoras en propiedad heredada
12/03/2019 23:55
Mi hermana y yo hemos heredado al 50% el piso de mis padres. Yo en el año 2011 realicé una inversión en la vivienda por obras y mejoras. Mi hermana está obligada a pagarme la mitad de la inversión?
Gracias
13/03/2019 15:19
Mid123
Si no fue consensuado por ambos, no. Te podría haber impedido realizarla, incluso. Si fueran obras de mantenimiento necesarias para mantener la habitabilidad y con carácter de urgencia, y no mejoras, sí.
13/03/2019 20:59
paquito xocolatero
Bueno, el suelo y los cuartos de baño los habilite para mis padres ancianos y el suelo de parquet que estaba suelto lo cambie con tarima flotante para evitar caídas, así que fue algo casi obligatorio. En éste caso tampoco tengo derecho a reclamar?. Gracias.
14/03/2019 10:48
Mid123
Este sería otro ya caso del que yo hablaba, pues se hizo estando tus padres vivos. En ese caso ni importaría que las obras fueran de mantenimiento o mejora, pues no había ni siquiera constituida aún una comunidad de bienes (como la que es ahora el piso tuyo que tenéis tú y tu hermana, que solo empieza a ser vuestro desde que fallecen). Entiendo que sería un "regalo" tuyo a tus padres (en la que aún era SU vivienda), y no se aplicarían las leyes respecto a comunidades de bienes, pues no eras aún propietario.
Se podría quizá argumentar aquí una especie de "colación inversa" a título hereditario, que es como se podría llamar a lo que planteas, pero si no me equivoco esto diría que no lo prevé ninguna ley (la colación es cuando los padres donen algo al hijo, y esto sí que se prevé que se descuente de la herencia). Se trataría de un regalo tuyo a tus padres, pero entiendo que como mero acto de liberalidad y sin trascendencia hereditaria, y en caso de haber querido tratarlo así podríais haber dejado reflejado por escrito el pago de esta obra como préstamo tuyo hacia tus padres (y entonces sí que se incluiría debidamente esa deuda en el inventario de bienes de la herencia), o haber previsto ellos esto en su testamento dejarte además el valor de esta mejora. Pero si no (opinión siempre), viene a ser de aplicación el refrán: "el que obra en casa ajena, pierde cal y pierde arena", aunque sea la de tus padres si no eres el único heredero.
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Obras y mejoras en propiedad heredada
12/03/2019 23:55
Mi hermana y yo hemos heredado al 50% el piso de mis padres. Yo en el año 2011 realicé una inversión en la vivienda por obras y mejoras. Mi hermana está obligada a pagarme la mitad de la inversión?
Gracias
13/03/2019 15:19
Mid123
Si no fue consensuado por ambos, no. Te podría haber impedido realizarla, incluso. Si fueran obras de mantenimiento necesarias para mantener la habitabilidad y con carácter de urgencia, y no mejoras, sí.
13/03/2019 20:59
paquito xocolatero
Bueno, el suelo y los cuartos de baño los habilite para mis padres ancianos y el suelo de parquet que estaba suelto lo cambie con tarima flotante para evitar caídas, así que fue algo casi obligatorio. En éste caso tampoco tengo derecho a reclamar?. Gracias.
14/03/2019 10:48
Mid123
Este sería otro ya caso del que yo hablaba, pues se hizo estando tus padres vivos. En ese caso ni importaría que las obras fueran de mantenimiento o mejora, pues no había ni siquiera constituida aún una comunidad de bienes (como la que es ahora el piso tuyo que tenéis tú y tu hermana, que solo empieza a ser vuestro desde que fallecen). Entiendo que sería un "regalo" tuyo a tus padres (en la que aún era SU vivienda), y no se aplicarían las leyes respecto a comunidades de bienes, pues no eras aún propietario.
Se podría quizá argumentar aquí una especie de "colación inversa" a título hereditario, que es como se podría llamar a lo que planteas, pero si no me equivoco esto diría que no lo prevé ninguna ley (la colación es cuando los padres donen algo al hijo, y esto sí que se prevé que se descuente de la herencia). Se trataría de un regalo tuyo a tus padres, pero entiendo que como mero acto de liberalidad y sin trascendencia hereditaria, y en caso de haber querido tratarlo así podríais haber dejado reflejado por escrito el pago de esta obra como préstamo tuyo hacia tus padres (y entonces sí que se incluiría debidamente esa deuda en el inventario de bienes de la herencia), o haber previsto ellos esto en su testamento dejarte además el valor de esta mejora. Pero si no (opinión siempre), viene a ser de aplicación el refrán: "el que obra en casa ajena, pierde cal y pierde arena", aunque sea la de tus padres si no eres el único heredero.