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Obtener compartida de mutuo acuerdo sin matrimonio en Cataluña

1 Comentarios
 
02/01/2018 17:43
Nina33
-No es obligatorio establecer medidas paternofiliales si no están casados ni hay por tanto divorcio. Puede convenir hacerlo "por si acaso", por si hubiera algún temor entre ellos, si se necesitara la sentencia para algún papeleo de asuntos sociales, etc., pero pueden seguir sin tener que dar cuenta a nadie de como cuidan a su hijo ni con quién pasa este el tiempo, depende de ellos.
1.-Si quisieran redactar un convenio y elevarlo a sentencia hay convenios estándar que pueden adaptar, se trataría de ponerse de acuerdo entre ellos en los puntos que deseen modificar respecto a horarios de entrega, calendario, vacaciones y demás (que de todas maneras habrán de concretar aunque no fueran al juzgado). El procedimiento legal se llama establecimiento de medidas paternofiliales, y deben necesariamente ir a juzgado con abogado. El fiscal de menores supervisará el proceso aunque siendo de mutuo acuerdo no debería poner pegas si no hay precedentes "extraños" de algún tipo (malos tratos, denuncias...)
2.-Necesitan abogado y procurador. Para ahorrar costes si es de mutuo acuerdo pueden compartir abogado. Del procurador se encargará el abogado: tienen que ir al abogado, ponerse de acuerdo en el convenio (lo pueden incluso llevar redactado de antemano), y que este se encargue de todo. La justicia gratuita (un abogado de oficio) solo tienes derecho si cobras menos de cierta cantidad, bastante baja.
3.-La pensión: si es de mutuo acuerdo será lo que libremente establezcan, pero en principio dependerá de los ingresos de cada uno y el tiempo que esté cada uno con el menor (y por tanto el gasto proporcional que cada uno asuma), de forma que al final cada uno contribuya a las necesidades del menor de forma proporcional a sus ingresos, que es lo que marca la ley. Da igual que estén casados o no, la obligación de alimentos es hacia los hijos y es por tanto independiente de cualquier otro asunto como si están casados o cómo se repartan los bienes que puedan tener en común. Si los ingresos de ambos son similares y la custodia se reparte en periodos de convivencia también iguales/similares (semanas alternas, por ejemplo) no hay por qué pagar ninguna pensión de alimentos. Si fueran muy dispares los ingresos entonces sí sería "lo correcto" que hubiera una pequeña pensión por alimentos (aunque siendo de mutuo acuerdo salvo que haya una injusticia flagrante el juez validará lo que sea que le llegue), siempre bastante inferior a la que corresponde en el caso de una custodia monoparental, porque ya estaría asumiendo la parte con más ingresos parte de los gastos ordinarios del menor. En pensionesaa.poderjudicial.es tienes un cálculo de lo que correspondería en función de ingresos y días con cada progenitor. Si la cantidad es pequeña (menos de 50 euros, por ejemplo) no vale la pena ni molestarse, cada uno paga su tiempo de estancia, los gastos escolares, extraescolares acordados y tal se asumen a medias (de la forma en que quieran, con cuenta común suele ser lo más habitual, en la que se ingresa a partes iguales), y ya está.
Obtener compartida de mutuo acuerdo sin matrimonio en cataluña
02/01/2018 16:05
Mi hermano tiene problemas de pareja desde hace ya un tiempo y contemplan separarse si bien nunca se casaron. Tienen un pequeño de 2 años. A raíz de un accidente mi hermano ha sido el principal cuidador del niño mientras la madre trabajaba por lo que tiene un vínculo muy fuerte con el pequeño.

La madre dice estar de acuerdo en firmar la compartida.

1. ¿Qué pasos deben seguir y dónde hay que acudir para ello? ¿Existe algún formulario o algún proceso gratuito o alguna asociación que pudiera ayudarles?

2. En vista de que sería de mutuo acuerdo y no hay litigio ¿se pueden evitar costes de abogados etc? En caso negativo ¿se podría solicitar un abogado de oficio para estos casos?

3. En vista de no estar casados y tener la compartida ¿mi hermano tendrá obligación alguna de pasar una paga a la madre?

Gracias anticipadas por su colaboración. xxx
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Obtener compartida de mutuo acuerdo sin matrimonio en Cataluña

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02/01/2018 17:43
Nina33
-No es obligatorio establecer medidas paternofiliales si no están casados ni hay por tanto divorcio. Puede convenir hacerlo "por si acaso", por si hubiera algún temor entre ellos, si se necesitara la sentencia para algún papeleo de asuntos sociales, etc., pero pueden seguir sin tener que dar cuenta a nadie de como cuidan a su hijo ni con quién pasa este el tiempo, depende de ellos.
1.-Si quisieran redactar un convenio y elevarlo a sentencia hay convenios estándar que pueden adaptar, se trataría de ponerse de acuerdo entre ellos en los puntos que deseen modificar respecto a horarios de entrega, calendario, vacaciones y demás (que de todas maneras habrán de concretar aunque no fueran al juzgado). El procedimiento legal se llama establecimiento de medidas paternofiliales, y deben necesariamente ir a juzgado con abogado. El fiscal de menores supervisará el proceso aunque siendo de mutuo acuerdo no debería poner pegas si no hay precedentes "extraños" de algún tipo (malos tratos, denuncias...)
2.-Necesitan abogado y procurador. Para ahorrar costes si es de mutuo acuerdo pueden compartir abogado. Del procurador se encargará el abogado: tienen que ir al abogado, ponerse de acuerdo en el convenio (lo pueden incluso llevar redactado de antemano), y que este se encargue de todo. La justicia gratuita (un abogado de oficio) solo tienes derecho si cobras menos de cierta cantidad, bastante baja.
3.-La pensión: si es de mutuo acuerdo será lo que libremente establezcan, pero en principio dependerá de los ingresos de cada uno y el tiempo que esté cada uno con el menor (y por tanto el gasto proporcional que cada uno asuma), de forma que al final cada uno contribuya a las necesidades del menor de forma proporcional a sus ingresos, que es lo que marca la ley. Da igual que estén casados o no, la obligación de alimentos es hacia los hijos y es por tanto independiente de cualquier otro asunto como si están casados o cómo se repartan los bienes que puedan tener en común. Si los ingresos de ambos son similares y la custodia se reparte en periodos de convivencia también iguales/similares (semanas alternas, por ejemplo) no hay por qué pagar ninguna pensión de alimentos. Si fueran muy dispares los ingresos entonces sí sería "lo correcto" que hubiera una pequeña pensión por alimentos (aunque siendo de mutuo acuerdo salvo que haya una injusticia flagrante el juez validará lo que sea que le llegue), siempre bastante inferior a la que corresponde en el caso de una custodia monoparental, porque ya estaría asumiendo la parte con más ingresos parte de los gastos ordinarios del menor. En pensionesaa.poderjudicial.es tienes un cálculo de lo que correspondería en función de ingresos y días con cada progenitor. Si la cantidad es pequeña (menos de 50 euros, por ejemplo) no vale la pena ni molestarse, cada uno paga su tiempo de estancia, los gastos escolares, extraescolares acordados y tal se asumen a medias (de la forma en que quieran, con cuenta común suele ser lo más habitual, en la que se ingresa a partes iguales), y ya está.
Obtener compartida de mutuo acuerdo sin matrimonio en cataluña
02/01/2018 16:05
Mi hermano tiene problemas de pareja desde hace ya un tiempo y contemplan separarse si bien nunca se casaron. Tienen un pequeño de 2 años. A raíz de un accidente mi hermano ha sido el principal cuidador del niño mientras la madre trabajaba por lo que tiene un vínculo muy fuerte con el pequeño.

La madre dice estar de acuerdo en firmar la compartida.

1. ¿Qué pasos deben seguir y dónde hay que acudir para ello? ¿Existe algún formulario o algún proceso gratuito o alguna asociación que pudiera ayudarles?

2. En vista de que sería de mutuo acuerdo y no hay litigio ¿se pueden evitar costes de abogados etc? En caso negativo ¿se podría solicitar un abogado de oficio para estos casos?

3. En vista de no estar casados y tener la compartida ¿mi hermano tendrá obligación alguna de pasar una paga a la madre?

Gracias anticipadas por su colaboración. xxx