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ocultación

86 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 86 comentarios
10/02/2006 14:30
ah, bueno, que la compró HACE AÑOS.......y, ¿cuantos, si puede saberse?
10/02/2006 14:24
Estamos considerando la viabilidad, mayor o menor, del ejercicio de la acción penal....habría que ver el contrato firmado y los demás datos concomitantes, tratos preliminares, etc....que pudieran arrojar luz sobre la naturaleza de esa "condición negocial" y si era causante o meramente incidental (que fundaría una actio quanti minoris).....
Que ese engaño pueda ser penalmente relevante, no lo veo, pero como ya hemos dicho es viernes y sólo pienso en el finde.....
En lo del interdicto de obra nueva, es que ya lo veo todo negro y pierdo pie, de verdad......
Buen descanso.
10/02/2006 14:19
propriam turpitudinem allegare potest....
10/02/2006 13:43
Reitero las gracias a todos:
La verdad es que no puedo dar muchos más datos.
Para que se trate de dolo penal o civil, solo es necesario que se cumplas el contenido del precepto penal (248 CP) y parece ser que se dan a simple vista, ¿no?
- animo de lucro
- engaño bastante
- inducción a la realización de un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Por un simple razonamiento lógico:
Si yo como propietaria no puedo hacer nada contra esa edificación nueva, es decir, ni denunciar a quien me vendió, ni suspender las obras en evitación de la construcción nueva porque es lo que lamentablemente estoy segura de que va a ocurrir, no me quedará más remedio que vender, pero como habéis dicho, no es seguro que se llegue a realizar la nueva construcción, porque los vecinos nos vamos a oponer a ello y además nadie puede asegurar que en una finca nunca vaya a llegarse a edificar...y, segundo, habrá de demostrar el comprador que, yo vendedora, lo sabía y lo oculté. Siempre y cuando no mienta (solo omita la información) aparentemente no habría “engaño bastante” ¿no?.

Ana, de espesa nada, yo te entiendo perfectamente, pero quiero reconducir el tema a mi propio interés y busco la manera de salir de esto de la mejor manera posible y sin infringir la ley.
A mi se me vendió un piso con unas características, estas han cambiado y no puedo hacer nada, más que vender. Ahora que ocurre, ¿que tengo obligación de dar una información que quizás tenga o no lugar, perjudicándome nuevamente?.
10/02/2006 13:20
Pues yo, despues de todo lo que se ha dicho, ya no tengo tan claro mi posicionamiento inicial. Mi querida Ana, me haces dudar.
Buen fin de semana.
10/02/2006 13:07
Recalco que mi intervención obedecía a un dolo "civil", no penal. Por consiguiente, además de darse un gran problema de prueba, si se consiguienra acreditar la existencia de dicho dolus, para mí, sólo existiría un ilícito civil, no penal.
Al menos con los escasos datos de que disponemos.
Saludos varios.
perfil Rus
10/02/2006 13:01
En el fondo estoy de acuerdo. No sabemos cuál es la situación, vistas y luminosidad del piso, ni cuáles fueron las conversaciones, por tanto, todo son suposiciones.

Supongamos que esta señora va a ver dos pisos en la misma calle, uno que forma parte de la manzana (una parte da a la calle y otra a un patio de luces), y el otro, en el portal de enfrente, que da a esa misma calle y a fincas por la otra parte. Probablemente, le gustará más el segundo. Supongamos que comenta al vendedor que el piso le gusta por las vistas, y él le asegura que no se va a edificar delante. ¿Puede asegurarlo?. Creo que ahí está el problema, no en si se preguntó o se ocultó información. Y aún en el caso de que el vendedor mintiera, cabe exigir al comprador un mínimo de "sentido común" (otra vez, seguro que hay otra expresión, quizás "diligencia"), para que pueda sospeche que quizás esa afirmación no se pueda hacer de forma categórica.
Por eso, comprendiendo totalmente a maripaz, creo que habría que saber cuál es la situación de inmueble, qué decia el PGOU y cuáles fueron las circunstancias que rodearon a esa compra, para ver si efectivamente hubo engaño, y de heberlo, se puede considerar culpable al vendedor.

Me uno a la "espesura".
Afortunadamente, es viernes.Un saludo.
10/02/2006 12:46
De todas formas, reconozco que con tantas opiniones en contra la equivocada debo ser yo.
Supongo que tengo uno de mis días espesos.

Saludos a todos.
10/02/2006 12:43
En el caso de la persona afecta por enfermedad nerviosa:
Si manifiesta al vendedor su interés por adquirir esa vivienda, por necesitar tranquilidad, y el vendedor, conociéndolo, oculta el hecho de que el edificio es extremadamente ruidoso, su conducta es maliciosa y persigue la finalidad de influir en la voluntad negocial del comprador.

En el caso que nos ocupa:
Si la Sra. maripaz manifestó que estaba interesada en adquirir el inmueble, precisamente por sus vistas y luminosidad, y el precio fue fijado tomando en consideración esas circunstancias; y si el comprador sabía que las circunstancias del inmueble, que lo encarecían, iban a desaparecer en breve; si ocultó ese dato con la intención de conseguir un precio mayor, actuó dolosamente, se valió de un engaño, ocultó una realidad que, de haber sido conocida por la sra. Maripaz, habría ocasionado, bien una rebaja en el precio, bien la no adquisición de la vivienda.

Por supuesto, parto de la suposición de que la Sra. interpelante se ve considerablemente perjudicada en su disfrute de vistas y luz, por la futura edificación.

Saludos.
perfil Rus
10/02/2006 12:26
Quería decir que si al vendedor no se le pregunta, no tiene por qué dar datos. Otra cosa es que a preguntas sobre características concretas, mienta.
perfil Rus
10/02/2006 12:23
¿Se yo que ese señor tiene una enfermedad nerviosa?

Aquí no se aplicaría la legislación de defensa de los consumidores, porque es entre particulares, pero hasta en la interpretación de esta legislación está claro que una cosa es la defensa del consumidor, y otra permitir el "abuso", es decir, si la persona no tiene ningún tipo de enfermedad que merme su capacidad para contratar, hay que suponer cierto sentido común (no es la mejor forma de decirlo, pero no se me ocurre otra).
10/02/2006 12:18
Respecto a las preguntas de Rus: ¿Te parecería un obrar de acuerdo a la buena fe el que el comprador ocultare esos datos (el batería, por ejemplo) al comprador que, aquejado de una enfermedad nerviosa, va a adquirir esa vivienda en atención a la tranquilidad que cree que allí reina?
perfil Rus
10/02/2006 12:18
Es que "que no se edifique" no lo puede garantizar nadie. Aún en el caso de que en el momento de la compra el PGOU determinara que esa finca no era edificable, o que sólo se podía edificar hasta "x" altura, el propio plan puede ser revisado y modificado, cambiando la situación de la finca. Correspondería a los vecinos, en su caso, efectuar alegaciones en el momento de información pública del plan, con el fin de que no se recalifique la finca.

¿Quién y sobre qué base afirmó en su día que no se iba a edificar enfrente?.¿Era quien lo dijo propietario del terreno sobre el que se está edificando?
10/02/2006 12:11
Muchas gracias a todos por las opiniones vertidas.
Imaginaba que el tema era controvertido, pero no tanto.

El tema es que yo misma estoy barajando la posibilidad de ver como hacer, junto con el resto de vecinos, para paralizar esas obras, porque yo misma compré la casa hace años bajo una premisa que se ha visto incumplida: "Que no se iba a edificar en frente"...

Estoy hecha un lío, no se si denunciar a los que me vendieron, intentar paralizar la edificación o vender pero naturalmente (y aunque moralmente no lo vea correcto, y legalmente no lo tenga tan claro, por eso os consulto) sin informar de la posible edificación.

Yo, leyendo jurisprudencia del TS, entiendo que no es semejante "carga" con “futura edificación” y por otro lado, si voy a intentar que no se edifique, es que tengo la esperanza de que las vistas y la luz no se vean modificadas...pero claro, diréis que con esperanzas no se va a ningún lado...

¿Como lo veis?.
Un saludo.
perfil Rus
10/02/2006 12:07
Es más, ¿tiene la obligación el vendedor de informar al comprador de que sus futuros vecinos de abajo discuten mucho, o que los del quinto no pagan la comunidad, o que el de al lado toca la batería?
10/02/2006 12:03
Reuqisitos que, según doctrina y Jurisprudencia se exigen para que el dolo pueda actuar, y que se pueda considerar dolus malus:

-Una conducta insidiosa dirigida a provocar la declaración negocial.
-Que la otra voluntad negociadora quede viciada en su libertad y conocimiento por tal conducta
-Que todo ello determine la actuación negocial
-Que sea grave
-Que no se haya causado por un tercero, ni empleado por las dos partes contratantes
perfil Rus
10/02/2006 12:03
Para mí no hay engaño, porque no creo que el vendedor tenga la obligación de dar esa infiormación. En primer lugar, debe saberlo, obviamente, y no tiene por qué, a no ser que sea el promotor, por ejemplo, de esa nueva edificación. No debe ser el caso, pues habla de venta entre particulares.

En segundo lugar, creo que es distinto este caso del supuesto de que hubiera dicho, por ejemplo, que esa finca no era edificable.

Tampoco sabemos en qué cosiste la edificación. Es decir, no es lo mismo compara un piso en una ciudad, que previsiblemente crecerá por esa zona, que a lo mejor otra vivienda en una zona de viviendas unifamiliares, y que te construyan un bloque enfrente.

Conozco gente que tuvo la suerte de vivir años en un piso con vistas a fincas, y que ahora sólo ven un patio de luces. ¿Esta persona se queja porque compró un piso luminoso que ahora forma parte de una calle, como todos los demás?, pues sintiéndolo mucho, creo que es mala suerte, pero no se puede culpar la vendedor. ¿Y si en vez de la edificación inminente hubieran tardado en construir un par de años?.
No dudo que esta persona buscara una vivienda con ciertas características y que de haber observado que iba a tener "vecinos" quizás habría desistido de la compra, pero ¿preguntó al vendedor?,¿le mintió?, ¿se informó en el Ayto.?.
10/02/2006 11:56
Tantum valet res....
10/02/2006 11:34
No te preocupes, disculpado quedas. No me he sentido molesta.

Un afectuoso saludo.
10/02/2006 11:31
Perdóname, no lo sabía. Me sabe mal haberte molestado; era un apelativo cariñoso.
Un abrazo.