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ocultación

86 Comentarios
Viendo 81 - 86 de 86 comentarios
10/02/2006 11:28
Hola:

En mi opinión, concurren los elementos de una estafa:


Engaño bastante: Omisión de una circunstancia relevante que, de haber sido puesta en conocimiento de la víctima, ésta no habría contratado o lo habría hecho por un precio inferior.

Error: El comprador adquiere la vivienda en consideración a su luminosidad, vistas y orientación. El comprador es consciente de ello, y le oculta la futura edificación. (Ya mencioné que, evidentemente, ese conocimiento, existente al momento de la compraventa, ha de probarse)

Acto de disposición: El comprador adquiere el inmueble, desconociendo la realidad, desconocimiento que le ha sido provocado por la falacia del vendedor. Siendo fundamental la orientación del inmueble para el adquirente, no lo habría adquirido si hubiere conocido que la luminosidad, vistas, etc., iban a verse entorpecidas por tal construcción. El Supremo contempla como cargas o gravámenes no sólo los presentes, sino también los futuros, siempre que su inminencia hubiere sido conocida y ocultada por el vendedor.

Perjuicio patrimonial: El comprador adquiere la vivienda por un precio establecido en atención a las circunstancias; cuando quiera vender ese inmueble, su precio se verá significativamente mermado respecto del que él pagó.

Relación de causalidad: Las consecuencias de todo ello son achacables a la conducta maliciosamente omisiva del vendedor.


Es sólo una opinión personal, y no descarto, y, por supuesto respeto, las contrarias.

PD: Didac, te lo digo desde el cariño: no me gusta que me llamen Anita.

Saludos.

10/02/2006 10:47
Me parece que estamos perdiendo de vista que se trata de un contrato en el que en principio no puede apreciarse, o en el mejor de los casos PROBARSE, la existencia de ese "dolo causante" .
Me pregunto si, el hecho de la nueva construcción, aún suponiendo que no cumpliese la normativa o distancias o plan de urbanización (que es público) es algo que el vendedor esté obligado a manifestar al comprador, y si es igual caso que el comprador hubiera exigido del vendedor (especialmente tratandose de un hecho de tercero, lo que dificulta la viabilidad de la acción penal por ESTAFA) la inexistencia futura de otras edificaciones a la hora de la compra.....¿sería un pacto lícito, oponible a tercero?
No sé, creo que son demasiadas preguntas como para tener tan claro la existencia de un DOLO PENAL.....recuerdo algo llamado "dolo bueno" pero muy borrosamente.
Otra cosa es que se sea un "contrato no cumplido".
Una querella desestimada puede salir más cara que una actio quanti minoris, o una negociación previa a una reclamación civil....
Saludos
10/02/2006 10:08
Anita, no es por llevarte la contraria. ¿De veras consideras que ésta es una cuestión penal? Yo no lo veo tan claro, sobre todo que la edificacion se pueda considerar una carga.
Un abrazo.
09/02/2006 20:33
El Código civil establece en su art. 1269: "hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho". Ahora bien, se deben probar ciertos requisitos exigidos por el ordenamiento jur. para que pueda revocarse esa compraventa.
Salvo mejor opinión y paralelamente a lo dicho por Ana.
09/02/2006 20:14
Corrijo: punto 3: el vendedor ocultó...al "comprador".

09/02/2006 20:04
Hola:

1) Si el inmueble fue adquirido tomando en consideración la luminosidad, orientación, etc.

2) Si puede probar que, al tiempo de la celebración del contarto el vendedor conocía la inminencia de la construcción

3) Si el vendedor ocultó maliciosamente esa información al vendedor, consciente que, caso de revelarla, el contarto no se celebraría o se haría por un precio menor.

Y si todo ello le ha causado un perjuicio.

Si se dan esos elementos, es usted víctima de una estafa inmobiliaria. Deberá contratar a un Abogado e interponer la correspondiente Querella.

Salvo mejor criterio. Saludos.
Ocultación
09/02/2006 19:46
¿Una venta entre particulares, de una vivienda, puede ser objeto de denuncia si el vendedor ocultó cierta información al vendedor, porque de ofrecer esa información quizas no vendería dicho inmueble?

La información que se oculta no es un vicio oculto ni un defecto, pongamos por caso, del edificio, sino el hecho de que se va a edificar frente al edificio con la consiguiente merma de vistas y reducción de algo de luz...

Gracias