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Ocupación de espacios comunitarios

6 Comentarios
 
Ocupación de espacios comunitarios
16/05/2012 17:35
Mi difunto padre entró a trabajar de conserge y a vivir en un edificio en 1971(usado como aparthotel durante la temporada de verano). Para tal fin se modificó parte de la planta baja del inmueble y se preparó una vivienda familiar juntando un almacén grande (40m2) otro menor (20m2) y cogiendo una parte del patio trasero (20m2). Las obras se hicieron sin ningún permiso de obras cuando el propietario del inmueble era una única persona y no hay constancia escrita de las mismas.

En 1996 la propiedad pasa a ser horizontal y se venden los apartamentos. Mi padre compra su vivienda aunque en la escritura solo consta el paso de almacén a vivienda del almacén grande (40 m2) y esta es la parte que adquiere, quedando el resto como espacio comunitario a pesar de ser parte de la vivienda.

En 2010 mi padre murió y nos encontramos con que la comunidad de propietarios nos reclama los espacios comunitarios: antiguo almacén pequeño (20 m3) y antigua parte del patio trasero (que en escritura consta como de uso privativo del propietario de la vivienda).

Mis preguntas son:

¿Tienen derecho a reclamar estos espacios después de haber sido habitados durante casi 40 años? ¿Podemos reclamarlos los herederos amparándonos en la usucapación?

En caso de estar obligados a realizar las obras para devolver los espacios comunitarios a su estado original, ¿quién sería el responsable del pago teniendo en cuenta que se hicieron antes de que mi familia ocupara el inmueble?

Muchas gracias

17/05/2012 16:30
¿Dispone de célula de habitabilidad? ¿cómo figura esa "vivienda" en el catastro?
17/05/2012 18:17
Sí, dispone de cédula de habitabilidad. En el catastro dice:
Uso local principal: residencial

17/05/2012 19:47
La comunidad está en su derecho de reclamárselo, su vivienda es los metros que aparecen en su escritura, ni más ni menos. El espacio fue cedido por tiempo indefinido se supone, e indefinido indica que el tiempo no está definido. Puede ser válido tanto un contrato de cesión escrito, como verbal.
Las obras necesarias deberán ser asumidas por toda la comunidad en el % que corresponde.



18/05/2012 11:44
¿Está la vivienda registrada en el Registro de la Propiedad a nombre de su padre?.
18/05/2012 15:20
Sí, lo está desde la fecha de la compra (1996).
04/06/2012 16:28
Buenas tardes,

pasacero, me comentas que las obras tendrán que ser asumidas por la comunidad. ¿No sabrás que ley/norma/disposición... recoge la responsabilidad de hacerse cargo de las mismas? (La próxima semana tengo reunión de comunidad y me gustaría tener algo a lo que atenerme).
Ocupación de espacios comunitarios | PorticoLegal
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Ocupación de espacios comunitarios
16/05/2012 17:35
Mi difunto padre entró a trabajar de conserge y a vivir en un edificio en 1971(usado como aparthotel durante la temporada de verano). Para tal fin se modificó parte de la planta baja del inmueble y se preparó una vivienda familiar juntando un almacén grande (40m2) otro menor (20m2) y cogiendo una parte del patio trasero (20m2). Las obras se hicieron sin ningún permiso de obras cuando el propietario del inmueble era una única persona y no hay constancia escrita de las mismas.

En 1996 la propiedad pasa a ser horizontal y se venden los apartamentos. Mi padre compra su vivienda aunque en la escritura solo consta el paso de almacén a vivienda del almacén grande (40 m2) y esta es la parte que adquiere, quedando el resto como espacio comunitario a pesar de ser parte de la vivienda.

En 2010 mi padre murió y nos encontramos con que la comunidad de propietarios nos reclama los espacios comunitarios: antiguo almacén pequeño (20 m3) y antigua parte del patio trasero (que en escritura consta como de uso privativo del propietario de la vivienda).

Mis preguntas son:

¿Tienen derecho a reclamar estos espacios después de haber sido habitados durante casi 40 años? ¿Podemos reclamarlos los herederos amparándonos en la usucapación?

En caso de estar obligados a realizar las obras para devolver los espacios comunitarios a su estado original, ¿quién sería el responsable del pago teniendo en cuenta que se hicieron antes de que mi familia ocupara el inmueble?

Muchas gracias

17/05/2012 16:30
¿Dispone de célula de habitabilidad? ¿cómo figura esa "vivienda" en el catastro?
17/05/2012 18:17
Sí, dispone de cédula de habitabilidad. En el catastro dice:
Uso local principal: residencial

17/05/2012 19:47
La comunidad está en su derecho de reclamárselo, su vivienda es los metros que aparecen en su escritura, ni más ni menos. El espacio fue cedido por tiempo indefinido se supone, e indefinido indica que el tiempo no está definido. Puede ser válido tanto un contrato de cesión escrito, como verbal.
Las obras necesarias deberán ser asumidas por toda la comunidad en el % que corresponde.



18/05/2012 11:44
¿Está la vivienda registrada en el Registro de la Propiedad a nombre de su padre?.
18/05/2012 15:20
Sí, lo está desde la fecha de la compra (1996).
04/06/2012 16:28
Buenas tardes,

pasacero, me comentas que las obras tendrán que ser asumidas por la comunidad. ¿No sabrás que ley/norma/disposición... recoge la responsabilidad de hacerse cargo de las mismas? (La próxima semana tengo reunión de comunidad y me gustaría tener algo a lo que atenerme).