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Ocupacion legal de vivienda abandonada.

1 Comentarios
 
Ocupacion legal de vivienda abandonada.
17/04/2003 02:19
Hola, llevo investigando una vivienda que lleva abandonada 15 años, el propietario es extranjero y lleva sin aparecer todo este tiempo.

Tengo la nota simple y un informe de toda las deudas de contribucion, comunidad etc. que tiene de 15 años atrás

Que posiblidades tengo de ocuparla legalmente, si pago los 16 años de contribucion y comunidad?

Me puede echar alguien que no sea el dueño?

Si vuelve me tengria que pagar los gastos?

Agradecería ayuda,
19/04/2003 13:14
Entre ausentes, posesión de 20 años con buena fé y justo título, lo cual te falta.

O sea, al no tener buena fé ni justo título, deberas ocupar la finca de forma continua, pública y pacífica durante 30 años, pagando todos los gastos, etc y viviendo en ella, 30 años a contar desde que entres a vivir, lo que debes probar, no desde que el verdadero dueño la dejó.

O sea, hasta el 2033 na de na. Y ni la puedes vender ni hipotecar ni alquilar pero debes arreglarla, pagar los impuestos y cargas de la comunidad, mantenerla en condiciones de habitabilidad etc.



Ocupacion legal de vivienda abandonada. | PorticoLegal
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Ocupacion legal de vivienda abandonada.

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Ocupacion legal de vivienda abandonada.
17/04/2003 02:19
Hola, llevo investigando una vivienda que lleva abandonada 15 años, el propietario es extranjero y lleva sin aparecer todo este tiempo.

Tengo la nota simple y un informe de toda las deudas de contribucion, comunidad etc. que tiene de 15 años atrás

Que posiblidades tengo de ocuparla legalmente, si pago los 16 años de contribucion y comunidad?

Me puede echar alguien que no sea el dueño?

Si vuelve me tengria que pagar los gastos?

Agradecería ayuda,
19/04/2003 13:14
Entre ausentes, posesión de 20 años con buena fé y justo título, lo cual te falta.

O sea, al no tener buena fé ni justo título, deberas ocupar la finca de forma continua, pública y pacífica durante 30 años, pagando todos los gastos, etc y viviendo en ella, 30 años a contar desde que entres a vivir, lo que debes probar, no desde que el verdadero dueño la dejó.

O sea, hasta el 2033 na de na. Y ni la puedes vender ni hipotecar ni alquilar pero debes arreglarla, pagar los impuestos y cargas de la comunidad, mantenerla en condiciones de habitabilidad etc.