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¿okupar vivienda obra nueva es delito?

4 Comentarios
 
27/11/2022 12:32
nadaestaclaro
Me voy por la costa, busco un piso turístico o de temporada, lo alquilo por 3 días y al 4arto día, se hizo la luz!!! jajaja
La possesión está en mis manos, alquilo el piso por semanas o días a otro y luego a otro y luego a otro. Como el propietario no tenia la posesión anteriormente no hay delito penal jajajaja que bueno!!!!
Como mucho vendran los mossos intentaran identificar a los ocupante, pero con alegar en el juzgado que la posesión anterior no era del propietario basta jajaja Nos dirán, vayan al civil jajaja y el civil es lento jajaja

que grande es nuestro sistema penal!!!!

Con un piso de obra nueva más de lo mismo y con uno recien firmado también !!!!

Con esto se puede okupar un piso como morada o residencia y oro en la costa como segunda residencia y es legal penalmente !!!!
26/11/2022 19:52
MenudaJusticia
En ese ejemplo sí, pero puede haber muchos casos en que no sea el propietario. Dependerá de cada caso.
El okupa no te denunciará por usurpación porque no le interesa dado que ya estaría fuera la vivienda...se iría a ocupar otra... si continúa en la casa y tu intentaste expulsarlo o lo conseguiste y por lo que sea tenía un título válido por ser tercero de buena fe, por ejemplo, te podrá denunciar por allanamiento de allanamiento de morada.

Hay todo tipo de ocupaciones, gente que no le queda otra y gente que se aprovecha. Es ilegal y hay mecanismos para actuar en la vía civil, lo que no quita que se reforme (ahora que está de moda) el delito de usurpación para que sea la vía penal más eficaz y no como ahora.

Hasta ahora nadie tiene voluntad real de cambiar la situación porque si la gente puede ocupar, no están en la calle, y si no están en la calle, tapamos un problema social y así parece que todo va bien.

No es un tema nada sencillo.
26/11/2022 11:56
nadaestaclaro
", pero el bien jurídico protegido es la posesión en la Usurpación asique si no has tomado la posesión en ningún momento," falta poner el bien jurídico protegido es la posesión del propietario en la usurpación, repito del propietario. Un okupa nunca puede denunciar por usurpación.

Esto da lugar a una inseguridad jurídica digna de una república bananera.
Dicho esto, buscarte un pisito (de una agencia o promotora) en la costa para 20 días, que no sea vivienda habitual y okuparlo, en España no está penado o lo que es lo mismo es legal. Solo tienes que averiguar que el propietario no tiene la posesion en ese momento jajaja
Spain is diferent!!!!!!!!!!!
A ver si puedo montar una empresa que ofrezca este tipo de producto jajaja (ironicamente hablamdo)
26/11/2022 00:46
MenudaJusticia
No he leído esos casos en concreto, pero el bien jurídico protegido es la posesión en la Usurpación asique si no has tomado la posesión en ningún momento, es muy posible que sea ajustado a Derecho.

Puedes actuar por la vía civil, de hecho, muchas usurpaciones acaban en vía civil por el principio de última ratio del Derecho Penal.

Desde mi punto de vista habría que darle una vuelta a situaciones como esas, ya que en muchos casos, seguramente el destino sea Primera (y única) vivienda para el que iba a tomar posesión.
¿okupar vivienda obra nueva es delito?
25/11/2022 17:02
He leído en autos de jueces que ocupar una vivienda de obra nueva no era delito, en concreto delito de usurpación ya que según el fiscal para que exista delito de usurpación debe de existir previa posesión del denunciante.
Es evidente que el promotor de la obra no tiene la posesión ya que no vive ahí, pero de ahí a que no exista delito me parece muy fuerte
Otro ejemplo, compro un piso ante notario me entregan las llaves y cuando acudo al piso, este está ocupado. En este caso nunca he tenido la posesión del piso y por lo que parece por este hecho no hay delito por parte del okupa? Si esto es cierto me parece de república bananera!!!!
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27/11/2022 12:32
nadaestaclaro
Me voy por la costa, busco un piso turístico o de temporada, lo alquilo por 3 días y al 4arto día, se hizo la luz!!! jajaja
La possesión está en mis manos, alquilo el piso por semanas o días a otro y luego a otro y luego a otro. Como el propietario no tenia la posesión anteriormente no hay delito penal jajajaja que bueno!!!!
Como mucho vendran los mossos intentaran identificar a los ocupante, pero con alegar en el juzgado que la posesión anterior no era del propietario basta jajaja Nos dirán, vayan al civil jajaja y el civil es lento jajaja

que grande es nuestro sistema penal!!!!

Con un piso de obra nueva más de lo mismo y con uno recien firmado también !!!!

Con esto se puede okupar un piso como morada o residencia y oro en la costa como segunda residencia y es legal penalmente !!!!
26/11/2022 19:52
MenudaJusticia
En ese ejemplo sí, pero puede haber muchos casos en que no sea el propietario. Dependerá de cada caso.
El okupa no te denunciará por usurpación porque no le interesa dado que ya estaría fuera la vivienda...se iría a ocupar otra... si continúa en la casa y tu intentaste expulsarlo o lo conseguiste y por lo que sea tenía un título válido por ser tercero de buena fe, por ejemplo, te podrá denunciar por allanamiento de allanamiento de morada.

Hay todo tipo de ocupaciones, gente que no le queda otra y gente que se aprovecha. Es ilegal y hay mecanismos para actuar en la vía civil, lo que no quita que se reforme (ahora que está de moda) el delito de usurpación para que sea la vía penal más eficaz y no como ahora.

Hasta ahora nadie tiene voluntad real de cambiar la situación porque si la gente puede ocupar, no están en la calle, y si no están en la calle, tapamos un problema social y así parece que todo va bien.

No es un tema nada sencillo.
26/11/2022 11:56
nadaestaclaro
", pero el bien jurídico protegido es la posesión en la Usurpación asique si no has tomado la posesión en ningún momento," falta poner el bien jurídico protegido es la posesión del propietario en la usurpación, repito del propietario. Un okupa nunca puede denunciar por usurpación.

Esto da lugar a una inseguridad jurídica digna de una república bananera.
Dicho esto, buscarte un pisito (de una agencia o promotora) en la costa para 20 días, que no sea vivienda habitual y okuparlo, en España no está penado o lo que es lo mismo es legal. Solo tienes que averiguar que el propietario no tiene la posesion en ese momento jajaja
Spain is diferent!!!!!!!!!!!
A ver si puedo montar una empresa que ofrezca este tipo de producto jajaja (ironicamente hablamdo)
26/11/2022 00:46
MenudaJusticia
No he leído esos casos en concreto, pero el bien jurídico protegido es la posesión en la Usurpación asique si no has tomado la posesión en ningún momento, es muy posible que sea ajustado a Derecho.

Puedes actuar por la vía civil, de hecho, muchas usurpaciones acaban en vía civil por el principio de última ratio del Derecho Penal.

Desde mi punto de vista habría que darle una vuelta a situaciones como esas, ya que en muchos casos, seguramente el destino sea Primera (y única) vivienda para el que iba a tomar posesión.
¿okupar vivienda obra nueva es delito?
25/11/2022 17:02
He leído en autos de jueces que ocupar una vivienda de obra nueva no era delito, en concreto delito de usurpación ya que según el fiscal para que exista delito de usurpación debe de existir previa posesión del denunciante.
Es evidente que el promotor de la obra no tiene la posesión ya que no vive ahí, pero de ahí a que no exista delito me parece muy fuerte
Otro ejemplo, compro un piso ante notario me entregan las llaves y cuando acudo al piso, este está ocupado. En este caso nunca he tenido la posesión del piso y por lo que parece por este hecho no hay delito por parte del okupa? Si esto es cierto me parece de república bananera!!!!