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Opcion-importe incapacidad permanente

9 Comentarios
 
Opcion-importe incapacidad permanente
12/01/2011 18:03
Buenas tardes, tengo 50 años y 21 años cotizados. El INSS me ha iniciado un expte de incapacidad permanente, tras 18 meses de baja. Las cotizaciones sin actualizar de los 8 últimos años son en bruto de 180.100 euros sin actualizaciones.
Las cotizaciones anuales han sido de:


año 2010 ..... 24.700 €
año 2009 ..... 24.700 €
año 2008 ..... 23.700 €
año 2007 ..... 22.000 €
año 2006 ..... 24.000 €
año 2005 ..... 22.000 €
año 2004 ..... 20.000 €
año 2003 ..... 19.000 €

La base de cotizacion mensual de los últimos 6 meses ha sido de 2000 euros/mes.
Las cuestiones que se me plantean es en caso de que se me conceda la incapacidad permanente total, a ¿qué importe ascendería la pensión mensual y si son 14 mensualidades? o si me interesaría acogerme a la incapacidad pero tomando la opción de cobro de prestación del INEM (no sé si la cantidad será mayor), si tendría en este caso 14 o 12 pagas y si cobrando bajo la modalidad del INEM tendría la condición de pensionista a efectos de medicinas, etc.
Muchas gracias a los que ayudan en estos foros desinteresadamente.
12/01/2011 20:09
Hola Santiago ,

falta un dato en tu cuestión . Tu dolencia ¿ es por enfermedad común ó por enfermedad u accidente laboral ? En caso de ser por enfermedad común , serían 14 mensualidades . Si se trata de enfermedad u accidente laboral serían 12 mensualidades , pero el cálculo de la cuantía de la pensión , también varía . Suponiendo que tu dolencia sea por enfermedad común y teniendo 51 años , aunque estás al límite por los años de cotización , el cálculo de tu pensión sería la suma de las bases de cotización de los últimos 7 años y medio ó lo que es lo mismo , de los últimos 90 meses . El resultado , lo divides por 90 y a ese resultado le hayas el 55% . Ahora , multiplicas ese dato por 12 y divides por 14 . Ahí tienes la cuantía de tu pensión , teniendo en cuenta las actualizaciones de los 5 años y medio anteriores a los 2 últimos años, que serán en su valor real . Haciendo un cálculo a groso modo y sin actualizaciones , sería un a pensión de 893€ por 14 pagas . A partir de los 55 años , sería el 75% en lugar del 55% , es decir , 1218€ . Ojo , viendo que estás al límite de años cotizados , todo dependerá de cómo termine todo el tema de la modificación de las pensiones , y eso te podría influir en la cuantía , pero en tu caso , sería mínimo . Respeto a lo del INEM lo desconozco . Lo que sí se puede , en lugar de la paga mensual es , recibir un pago único , de lo que se habla en la web de la SS.SS. Saludos y suerte .
12/01/2011 20:28
Hola Santiago1960 , antes de nada decirte que no soy abogado , pero voy a intentar ayudarte , primero sin tener las bases actualizadas es complicado hacer el calculo , pero para que te hagas una idea hay que buscar la base reguladora , por ejemplo supongamos que con las bases actualizadas te sale un promedio anual de 24000 dividido por 14 = 1714,28 esa seria la base reguladora , pero dependiendo del grado de incapacidad que te den , cobraras el 100% o el 55% , por ejemplo si te dan la incapacidad permanente absoluta , cobraras 14 pagas al año de 1714,28 , pero si te dan la incapacidad permanente total para la profesion habitual te daran 14 pagas año de 942,85 , porque al ser menor de 55 años solo te dan el 55% de la base reguladora , el paro dependiendo de las cargas familiares cobras una prestacion o otra pero son 12 pagas año , en lo referente de en caso de optar por el paro si tendrias la condicion de pensionista , supongo que si pero no te lo puedo asegurar
saludos
12/01/2011 20:30
david444 , se cruzaron las respuestas
saludos
12/01/2011 21:48
Muchas gracias a David444 y JM30. La incapacidad es por contingencias comunes y en todo caso sería incapacidad "total" aunque me interesaría la "parcial" desde el punto de vista económico (espero que la empresa me recoloque en otro puesto) aunque no sé si ya descarta el INSS ésta al ser mayor importe en su conjunto (24 mensualidades de base reguladora). Las dudas son si te consideran "pensionista" si eliges la prestación por desempleo.
12/01/2011 21:52
David444, lo de recibir un pago único podrías explicarme como funciona, requisitos y su importe. Muchas Gracias.
13/01/2011 00:10
Santiago, tú no escoges el grado (parcial, total, absoluta....) si no el INSS.
No obstante, recuerda que la empresa te puede recolocar incluso con la Total (con la absoluta no), de hecho si te dieran la parcial (muy raro si es por contingencias comunes) no se trataría de una recolocación, si no de continuar en el mismo puesto.
Lo de recibir un pago único, lo explica muy bien la web, de lo adjunto
Requisitos:
Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
Cuantía:
La cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:

Edad cumplida - Años Nº de mensualidades de pensión
Menor de 54 años 84
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12

La resolución debe ser dictada por la Dirección General del INSS.
La indemnización se hará efectiva a partir de la citada resolución.
Una vez autorizada la sustitución, el beneficiario no podrá solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años.
Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución por la indeminización.
Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 años de edad, causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como si hubiera sido pensionista en tal momento.
13/01/2011 00:11
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm#40829
13/01/2011 05:39
JM30 , no te preocupes por el cruce de comentarios .Saludos .
Santiago , como bien dice kachalote , tú no escoges el grado de incapacidad , por lo que para poder acceder a una indemnización a tanto alzado , debes de cumplir una serie de requisitos . En la dirección que te ha dejado kachalote , lo podrás leer bien claro . Verás que con tu edad , te corresponderían 84 mensualidades , pero lo dicho , leerás que tiene que haber unas condiciones . Respeto a la IPTotal , cuando la SS.SS. te revise , si te dan alta , dentro de los dos años siguientes desde que te dieron la IPT , la empresa tiene obligación de guardarte el sitio y si no , incluso en IPT te puede recolocar en otro puesto compatible con tus dolencias y seguirías cobrando la pensión y un sueldo , que no podría ser cualquier sueldo ( hay que cumplir unos requisitos ) . Cuando te digo que estás al límite de años cotizados es , porque si a la edad que tienes , le sumas los años que te faltan para los 65 , tendrás que sumar 35 años . En tu caso , 65-50=15 .... a los 21 cotizados le sumas 15 y da 36 .... cumples requisito para cobrar las cuantías aproximadas que yo te calculé más arriba . Concluyendo....si te dictaminan la IPT cobrarás la pensión y podrías trabajar en otro puesto compatible con tus dolencias , pero con un sueldo limitado .Explicarse así para estas cosas es un poco complicado , lo siento . Saludos .
13/01/2011 13:01
Gracias a todos por su ayuda desinteresada. Vamos a esperar la resolución.
Opcion-importe incapacidad permanente | PorticoLegal
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12/01/2011 18:03
Buenas tardes, tengo 50 años y 21 años cotizados. El INSS me ha iniciado un expte de incapacidad permanente, tras 18 meses de baja. Las cotizaciones sin actualizar de los 8 últimos años son en bruto de 180.100 euros sin actualizaciones.
Las cotizaciones anuales han sido de:


año 2010 ..... 24.700 €
año 2009 ..... 24.700 €
año 2008 ..... 23.700 €
año 2007 ..... 22.000 €
año 2006 ..... 24.000 €
año 2005 ..... 22.000 €
año 2004 ..... 20.000 €
año 2003 ..... 19.000 €

La base de cotizacion mensual de los últimos 6 meses ha sido de 2000 euros/mes.
Las cuestiones que se me plantean es en caso de que se me conceda la incapacidad permanente total, a ¿qué importe ascendería la pensión mensual y si son 14 mensualidades? o si me interesaría acogerme a la incapacidad pero tomando la opción de cobro de prestación del INEM (no sé si la cantidad será mayor), si tendría en este caso 14 o 12 pagas y si cobrando bajo la modalidad del INEM tendría la condición de pensionista a efectos de medicinas, etc.
Muchas gracias a los que ayudan en estos foros desinteresadamente.
12/01/2011 20:09
Hola Santiago ,

falta un dato en tu cuestión . Tu dolencia ¿ es por enfermedad común ó por enfermedad u accidente laboral ? En caso de ser por enfermedad común , serían 14 mensualidades . Si se trata de enfermedad u accidente laboral serían 12 mensualidades , pero el cálculo de la cuantía de la pensión , también varía . Suponiendo que tu dolencia sea por enfermedad común y teniendo 51 años , aunque estás al límite por los años de cotización , el cálculo de tu pensión sería la suma de las bases de cotización de los últimos 7 años y medio ó lo que es lo mismo , de los últimos 90 meses . El resultado , lo divides por 90 y a ese resultado le hayas el 55% . Ahora , multiplicas ese dato por 12 y divides por 14 . Ahí tienes la cuantía de tu pensión , teniendo en cuenta las actualizaciones de los 5 años y medio anteriores a los 2 últimos años, que serán en su valor real . Haciendo un cálculo a groso modo y sin actualizaciones , sería un a pensión de 893€ por 14 pagas . A partir de los 55 años , sería el 75% en lugar del 55% , es decir , 1218€ . Ojo , viendo que estás al límite de años cotizados , todo dependerá de cómo termine todo el tema de la modificación de las pensiones , y eso te podría influir en la cuantía , pero en tu caso , sería mínimo . Respeto a lo del INEM lo desconozco . Lo que sí se puede , en lugar de la paga mensual es , recibir un pago único , de lo que se habla en la web de la SS.SS. Saludos y suerte .
12/01/2011 20:28
Hola Santiago1960 , antes de nada decirte que no soy abogado , pero voy a intentar ayudarte , primero sin tener las bases actualizadas es complicado hacer el calculo , pero para que te hagas una idea hay que buscar la base reguladora , por ejemplo supongamos que con las bases actualizadas te sale un promedio anual de 24000 dividido por 14 = 1714,28 esa seria la base reguladora , pero dependiendo del grado de incapacidad que te den , cobraras el 100% o el 55% , por ejemplo si te dan la incapacidad permanente absoluta , cobraras 14 pagas al año de 1714,28 , pero si te dan la incapacidad permanente total para la profesion habitual te daran 14 pagas año de 942,85 , porque al ser menor de 55 años solo te dan el 55% de la base reguladora , el paro dependiendo de las cargas familiares cobras una prestacion o otra pero son 12 pagas año , en lo referente de en caso de optar por el paro si tendrias la condicion de pensionista , supongo que si pero no te lo puedo asegurar
saludos
12/01/2011 20:30
david444 , se cruzaron las respuestas
saludos
12/01/2011 21:48
Muchas gracias a David444 y JM30. La incapacidad es por contingencias comunes y en todo caso sería incapacidad "total" aunque me interesaría la "parcial" desde el punto de vista económico (espero que la empresa me recoloque en otro puesto) aunque no sé si ya descarta el INSS ésta al ser mayor importe en su conjunto (24 mensualidades de base reguladora). Las dudas son si te consideran "pensionista" si eliges la prestación por desempleo.
12/01/2011 21:52
David444, lo de recibir un pago único podrías explicarme como funciona, requisitos y su importe. Muchas Gracias.
13/01/2011 00:10
Santiago, tú no escoges el grado (parcial, total, absoluta....) si no el INSS.
No obstante, recuerda que la empresa te puede recolocar incluso con la Total (con la absoluta no), de hecho si te dieran la parcial (muy raro si es por contingencias comunes) no se trataría de una recolocación, si no de continuar en el mismo puesto.
Lo de recibir un pago único, lo explica muy bien la web, de lo adjunto
Requisitos:
Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
Cuantía:
La cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:

Edad cumplida - Años Nº de mensualidades de pensión
Menor de 54 años 84
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12

La resolución debe ser dictada por la Dirección General del INSS.
La indemnización se hará efectiva a partir de la citada resolución.
Una vez autorizada la sustitución, el beneficiario no podrá solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años.
Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución por la indeminización.
Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 años de edad, causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como si hubiera sido pensionista en tal momento.
13/01/2011 00:11
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm#40829
13/01/2011 05:39
JM30 , no te preocupes por el cruce de comentarios .Saludos .
Santiago , como bien dice kachalote , tú no escoges el grado de incapacidad , por lo que para poder acceder a una indemnización a tanto alzado , debes de cumplir una serie de requisitos . En la dirección que te ha dejado kachalote , lo podrás leer bien claro . Verás que con tu edad , te corresponderían 84 mensualidades , pero lo dicho , leerás que tiene que haber unas condiciones . Respeto a la IPTotal , cuando la SS.SS. te revise , si te dan alta , dentro de los dos años siguientes desde que te dieron la IPT , la empresa tiene obligación de guardarte el sitio y si no , incluso en IPT te puede recolocar en otro puesto compatible con tus dolencias y seguirías cobrando la pensión y un sueldo , que no podría ser cualquier sueldo ( hay que cumplir unos requisitos ) . Cuando te digo que estás al límite de años cotizados es , porque si a la edad que tienes , le sumas los años que te faltan para los 65 , tendrás que sumar 35 años . En tu caso , 65-50=15 .... a los 21 cotizados le sumas 15 y da 36 .... cumples requisito para cobrar las cuantías aproximadas que yo te calculé más arriba . Concluyendo....si te dictaminan la IPT cobrarás la pensión y podrías trabajar en otro puesto compatible con tus dolencias , pero con un sueldo limitado .Explicarse así para estas cosas es un poco complicado , lo siento . Saludos .
13/01/2011 13:01
Gracias a todos por su ayuda desinteresada. Vamos a esperar la resolución.