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Opciones para traer a mi padre de colombia a españa

3 Comentarios
 
01/10/2022 22:37
Hola,

Lo de estar a cargo es un criterio que de momento se está dejando a la interpretación de las oficinas de extranjería. Eso sí, en una reunión que tuvo lugar hace una semana en Madrid, se vino a decir que la situación de " a cargo" se ha de dar en España en el momento de presentar la solicitud,, con lo cual basta el certificado de empadronamiento colectivo en el que aparezcan residiendo juntos en un mismo domicilio el español y el extranjero. Además, habría de presentar, el certificado de nacimiento del español, el DNI del español, el pasaporte del extranjero, y un certificado de antecedentes penales del ciudadano de extranjero (expedido por cada uno de los países donde el extranjero haya residido durante los últimos 5 años), este certificado ha de ser nuevo, traducido de ser necesario y legalizado (vía consular o con apostilla)

Algunas oficinas, además están exigiendo como requisito que el español a trabaje o tenga medios económicos, por entender que si no trabaja ni tiene medios, no puede tener a nadie a cargo (este extremo lo coprobaría de oficio la propia oficina de extranjería y no es preciso aportar documentación al respecto).

Saludos,
27/09/2022 18:46
Condedecartagena
Buenas tardes Condedecartagena:

En efecto como dices estamos en continuo cambio y la reforma aún deja algo de lagunas.

Respecto al caso entiendo que el problema radica en los casos donde el ascendiente tiene menos de 65 años ya que no está muy claro si hay que demostrar que el solicitante depende económicamente del familiar español y que documentos necesariamemte necesitaría presentar en extranjeria una vez este en territorio español.

Gracias por la información.

Un cordial saludo
27/09/2022 03:58
DAY5
Hola:

Si el padre tiene de 65 años de edad en adelante, puede solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, de acuerdo con la reforma en vigor desde el 16 de agosto pasado. Basta probar la filiación respecto de un ciudadano español. Al ser colombiano, no necesita visado para entrar en España y ha de solicitar la autorización dentro de España.

Si fuera menor de 65 años de edad, tendrá que probar, además, que vivía a su cargo en el país de origen, aunque esto todavía no ha sido esclarecido jurisprudencialmente (es muy pronto, la reforma entró en vigor hace apenas un mes) y tampoco se han dictado Instrucciones. Respecto del régimen comunitario está claro, por reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la situación de vivir a cargo debe haberse dado en el país de origen. Pero en este nuevo supuesto de arraigo familiar, que está dentro del régimen general, la situación de vivir a cargo, que es una situación de hecho, no necesariamente puede haberse dado en el país de origen, sino también dentro de España. Para el régimen comunitario ya tenemos una respuesta dada por la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero para este nuevo supuesto de arraigo familiar para ascendientes de españoles, que tiene una entidad propia y distinta de la prevista en el régimen comunitario, si bien aún no tenemos Instrucciones y tampoco se ha generado jurisprudencia, teniendo en cuenta la finalidad de la disposición normativa y el contexto social, cultural y económico, más la naturaleza jurídica del arraigo en general y del familiar en particular, las previsiones constitucionales y de tratados internacionales en materia de derechos humanos de protección a la familia, podría caber un interpretación más amplia que la existente para el régimen comunitario (donde se dice que el familiar extracomunitario ha de "acompañar o venir a reunirse" con el familiar ciudadano de la Unión), pues el ascendiente del ciudadano español podría ya estar o haber estado a cargo del ciudadano español dentro de España, incluso por alguna enfermedad o situación de dependencia sobrevenida dentro de España.

Un cordial saludo.
Opciones para traer a mi padre de colombia a españa
25/09/2022 00:44
Buenas noches :

Expongo el caso:

Mujer colombiana , obtuvo nacionalidad española hace pocos meses, actualmente trabaja con su esposo y es esta en régimen de autónoma.

La mujer quiere traer a su padre que esta en Colombia con la idea de que se quede aquí junto a ella , que opciones tiene y ¿cual es la mas rapida y efectiva ?

¿Como puede ella ayudarlo a que se quede de forma regular en España?

Un saludo

Gracias
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3 Comentarios
 
01/10/2022 22:37
Hola,

Lo de estar a cargo es un criterio que de momento se está dejando a la interpretación de las oficinas de extranjería. Eso sí, en una reunión que tuvo lugar hace una semana en Madrid, se vino a decir que la situación de " a cargo" se ha de dar en España en el momento de presentar la solicitud,, con lo cual basta el certificado de empadronamiento colectivo en el que aparezcan residiendo juntos en un mismo domicilio el español y el extranjero. Además, habría de presentar, el certificado de nacimiento del español, el DNI del español, el pasaporte del extranjero, y un certificado de antecedentes penales del ciudadano de extranjero (expedido por cada uno de los países donde el extranjero haya residido durante los últimos 5 años), este certificado ha de ser nuevo, traducido de ser necesario y legalizado (vía consular o con apostilla)

Algunas oficinas, además están exigiendo como requisito que el español a trabaje o tenga medios económicos, por entender que si no trabaja ni tiene medios, no puede tener a nadie a cargo (este extremo lo coprobaría de oficio la propia oficina de extranjería y no es preciso aportar documentación al respecto).

Saludos,
27/09/2022 18:46
Condedecartagena
Buenas tardes Condedecartagena:

En efecto como dices estamos en continuo cambio y la reforma aún deja algo de lagunas.

Respecto al caso entiendo que el problema radica en los casos donde el ascendiente tiene menos de 65 años ya que no está muy claro si hay que demostrar que el solicitante depende económicamente del familiar español y que documentos necesariamemte necesitaría presentar en extranjeria una vez este en territorio español.

Gracias por la información.

Un cordial saludo
27/09/2022 03:58
DAY5
Hola:

Si el padre tiene de 65 años de edad en adelante, puede solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, de acuerdo con la reforma en vigor desde el 16 de agosto pasado. Basta probar la filiación respecto de un ciudadano español. Al ser colombiano, no necesita visado para entrar en España y ha de solicitar la autorización dentro de España.

Si fuera menor de 65 años de edad, tendrá que probar, además, que vivía a su cargo en el país de origen, aunque esto todavía no ha sido esclarecido jurisprudencialmente (es muy pronto, la reforma entró en vigor hace apenas un mes) y tampoco se han dictado Instrucciones. Respecto del régimen comunitario está claro, por reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la situación de vivir a cargo debe haberse dado en el país de origen. Pero en este nuevo supuesto de arraigo familiar, que está dentro del régimen general, la situación de vivir a cargo, que es una situación de hecho, no necesariamente puede haberse dado en el país de origen, sino también dentro de España. Para el régimen comunitario ya tenemos una respuesta dada por la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero para este nuevo supuesto de arraigo familiar para ascendientes de españoles, que tiene una entidad propia y distinta de la prevista en el régimen comunitario, si bien aún no tenemos Instrucciones y tampoco se ha generado jurisprudencia, teniendo en cuenta la finalidad de la disposición normativa y el contexto social, cultural y económico, más la naturaleza jurídica del arraigo en general y del familiar en particular, las previsiones constitucionales y de tratados internacionales en materia de derechos humanos de protección a la familia, podría caber un interpretación más amplia que la existente para el régimen comunitario (donde se dice que el familiar extracomunitario ha de "acompañar o venir a reunirse" con el familiar ciudadano de la Unión), pues el ascendiente del ciudadano español podría ya estar o haber estado a cargo del ciudadano español dentro de España, incluso por alguna enfermedad o situación de dependencia sobrevenida dentro de España.

Un cordial saludo.
Opciones para traer a mi padre de colombia a españa
25/09/2022 00:44
Buenas noches :

Expongo el caso:

Mujer colombiana , obtuvo nacionalidad española hace pocos meses, actualmente trabaja con su esposo y es esta en régimen de autónoma.

La mujer quiere traer a su padre que esta en Colombia con la idea de que se quede aquí junto a ella , que opciones tiene y ¿cual es la mas rapida y efectiva ?

¿Como puede ella ayudarlo a que se quede de forma regular en España?

Un saludo

Gracias