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Ope-2016 no guarda la nota del 1er examen de la ope-2008

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Ope-2016 no guarda la nota del 1er examen de la ope-2008
09/02/2018 17:28
Buenos días:

El actual Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (DOCV 24/01/2017) no permite guardar las notas para la convocatoria siguiente de oposiciones si ha transcurrido más de un año desde la publicación de la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo precedente y la publicación de la nueva convocatoria.

Además, parece ser que "las bases de los procedimientos selectivos de ingreso a la función pública (Ordenes de 2009) no son reglamentos sino actos administrativos generales, atendiendo que su circulo de destinatarios es indeterminado". Por lo que la disposición derogativa del actual Decreto 3/2017 (en vigor desde el 25/01/2017), que derogada cuantas disposiciones de inferior rango se opongan a lo establecido en el decreto, no le afecta.

No obstante, cabe señalar que cuando entró en vigor el 02/10/2016 la nueva Ley 39/2015 PAC de las AP, estaba en vigor el Decreto 33/1999 Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del cual emanaron los actos administrativos de carácter general de las convocatorias (Ordenes de 2009). La nueva ley 39/2015 regula en la Disposición Transitoria Tercera. Régimen transitorio de los procedimientos regula en su apartado d) que: "Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron"

Si las Ordenes de 2009 en su apartado 9.5 regulaban que "Los aspirantes que hayan obtenido el 75% de la puntuación máxima en el primer ejercicio de la presente convocatoria y no superen el concurso-oposición podrán quedar exentos de la realización del primer ejercicio en la siguiente convocatoria si así lo solicitan. La nota que se le asignará en esta segunda convocatoria será siempre la equivalente a la puntuación mínima establecida para superar el ejercicio.”...¿puede entenderse que la publicación de las notas del primer ejercicio en junio 2010 con un número definido de aprobados (40) con más de un 75% de la nota es un acto administrativo que todavía está en vigor para aquellos que quieran un 5 en la próxima convocatoria ya que el Decreto 39/1999 estaba vigente cuando entró en vigor la actual Ley 39/2015 PAC de las AP?

¿Cabe la nulidad, la anulabilidad, la convalidación o algún otro enfoque en el caso de que se deniegue el derecho?

Saludos y gracias.
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09/02/2018 17:28
Buenos días:

El actual Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (DOCV 24/01/2017) no permite guardar las notas para la convocatoria siguiente de oposiciones si ha transcurrido más de un año desde la publicación de la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo precedente y la publicación de la nueva convocatoria.

Además, parece ser que "las bases de los procedimientos selectivos de ingreso a la función pública (Ordenes de 2009) no son reglamentos sino actos administrativos generales, atendiendo que su circulo de destinatarios es indeterminado". Por lo que la disposición derogativa del actual Decreto 3/2017 (en vigor desde el 25/01/2017), que derogada cuantas disposiciones de inferior rango se opongan a lo establecido en el decreto, no le afecta.

No obstante, cabe señalar que cuando entró en vigor el 02/10/2016 la nueva Ley 39/2015 PAC de las AP, estaba en vigor el Decreto 33/1999 Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del cual emanaron los actos administrativos de carácter general de las convocatorias (Ordenes de 2009). La nueva ley 39/2015 regula en la Disposición Transitoria Tercera. Régimen transitorio de los procedimientos regula en su apartado d) que: "Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron"

Si las Ordenes de 2009 en su apartado 9.5 regulaban que "Los aspirantes que hayan obtenido el 75% de la puntuación máxima en el primer ejercicio de la presente convocatoria y no superen el concurso-oposición podrán quedar exentos de la realización del primer ejercicio en la siguiente convocatoria si así lo solicitan. La nota que se le asignará en esta segunda convocatoria será siempre la equivalente a la puntuación mínima establecida para superar el ejercicio.”...¿puede entenderse que la publicación de las notas del primer ejercicio en junio 2010 con un número definido de aprobados (40) con más de un 75% de la nota es un acto administrativo que todavía está en vigor para aquellos que quieran un 5 en la próxima convocatoria ya que el Decreto 39/1999 estaba vigente cuando entró en vigor la actual Ley 39/2015 PAC de las AP?

¿Cabe la nulidad, la anulabilidad, la convalidación o algún otro enfoque en el caso de que se deniegue el derecho?

Saludos y gracias.