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operación anestesia gral cónyuge

2 Comentarios
 
Operación anestesia gral cónyuge
06/02/2004 15:26
Mi situación está sujeta al convenio de Oficinas y Despachos. Necesitaría saber a qué permiso retribuido tengo derecho, tengo entendido que al estipulado en el Estatuto de los Trabajadores (2 días). No obstante, agradecería que me lo aclararan porque me han informado que a 1 día, y si quiero, que coja de los de asuntos propios. Gracias, espero respuesta rápida por favor.
06/02/2004 17:25
Hola.

El Estatuto señala que los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida de dos días (cuatro si exige desplazamiento) en caso de enferedad grave y/o hospitalización del conyuge ademas de una serie de parientes que se enumeran en tal artículo.

Lo que no define es lo que se considera enfermedad grave, eso entiendo que lo debería definir a demás de la jusrispruencia, el sentido común. Pero o que no ofrece duda alguna es lo de la hospitalización. Si tu mujer va a ser oiperda con anestesia general, va a ser hospitalizada y el artículo 37.3.b no frece duda alguna.

Por lo tanto, en tu caso, tienes derecho a como mínimo a dos días (cuatro en caso de desplazamiento) que no tienen nada que ver con asuntos propios o permisos de cualquier otra índole. Y entiendo que posiblemente a mas, ya que es normal que los convenio colectivos mejoren este tipo de licencias y supongo que el convenio de oficinas y dspachos de Madrid no será una excepción.

Saludos.
07/02/2004 20:19
Muchas gracias Ninfa, por tu rápida respuesta.




operación anestesia gral cónyuge | PorticoLegal
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Operación anestesia gral cónyuge
06/02/2004 15:26
Mi situación está sujeta al convenio de Oficinas y Despachos. Necesitaría saber a qué permiso retribuido tengo derecho, tengo entendido que al estipulado en el Estatuto de los Trabajadores (2 días). No obstante, agradecería que me lo aclararan porque me han informado que a 1 día, y si quiero, que coja de los de asuntos propios. Gracias, espero respuesta rápida por favor.
06/02/2004 17:25
Hola.

El Estatuto señala que los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida de dos días (cuatro si exige desplazamiento) en caso de enferedad grave y/o hospitalización del conyuge ademas de una serie de parientes que se enumeran en tal artículo.

Lo que no define es lo que se considera enfermedad grave, eso entiendo que lo debería definir a demás de la jusrispruencia, el sentido común. Pero o que no ofrece duda alguna es lo de la hospitalización. Si tu mujer va a ser oiperda con anestesia general, va a ser hospitalizada y el artículo 37.3.b no frece duda alguna.

Por lo tanto, en tu caso, tienes derecho a como mínimo a dos días (cuatro en caso de desplazamiento) que no tienen nada que ver con asuntos propios o permisos de cualquier otra índole. Y entiendo que posiblemente a mas, ya que es normal que los convenio colectivos mejoren este tipo de licencias y supongo que el convenio de oficinas y dspachos de Madrid no será una excepción.

Saludos.
07/02/2004 20:19
Muchas gracias Ninfa, por tu rápida respuesta.