Mira tu convenio colectivo, en el apartado de permisos retribuidos. El Estatuto de los trabajadores en su artículo 37 dice: Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Sería importante saber si la operación se puede catalogar enfermedad grave.
Operarán a mi hermano en unos días, y será por la mañana. Yo trabajo solo por las mañanas. Querría estar presente en el hospital mientras le operan. Puedo ausentarme esa manaña de mi trabajo o se me descontará de vacaciones? Gracias