Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

operación y fin de contrato

1 Comentarios
 
23/12/2006 13:38
tinva:

En primer lugar y antes de responder a tu pregunta, desearte de corazón, como todo ser humano merece, el mejor de los posibles resultados de la operación prevista y también la mejor de las recuperaciones posibles.
Cuando tu contrato de trabajo termine, habiendo iniciado la situación de incapacidad temporal (baja médica) en la que supongo estás ahora, quedas en lo que se llama "situación legal de desempleo", y ello dentro de la misma situación de incapacidad temporal en la que permanecerás después de la operación, la Ley General de la Seguridad Social dice al respecto:

Artículo 222. Desempleo. maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.

En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.

Te deseo lo mejor y unas Felices Navidades.

Operación y fin de contrato
21/12/2006 22:05
Tengo un contrato de tres meses y me han avisado que me van a operar de cadera.La operación y la recuperación(saliendo todo bien),puede ser de 8 meses.Quisiera saber en que situacion quedo cuando se terminen los tres meses de contrato.
operación y fin de contrato | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

operación y fin de contrato

1 Comentarios
 
23/12/2006 13:38
tinva:

En primer lugar y antes de responder a tu pregunta, desearte de corazón, como todo ser humano merece, el mejor de los posibles resultados de la operación prevista y también la mejor de las recuperaciones posibles.
Cuando tu contrato de trabajo termine, habiendo iniciado la situación de incapacidad temporal (baja médica) en la que supongo estás ahora, quedas en lo que se llama "situación legal de desempleo", y ello dentro de la misma situación de incapacidad temporal en la que permanecerás después de la operación, la Ley General de la Seguridad Social dice al respecto:

Artículo 222. Desempleo. maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.

En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.

Te deseo lo mejor y unas Felices Navidades.

Operación y fin de contrato
21/12/2006 22:05
Tengo un contrato de tres meses y me han avisado que me van a operar de cadera.La operación y la recuperación(saliendo todo bien),puede ser de 8 meses.Quisiera saber en que situacion quedo cuando se terminen los tres meses de contrato.