5 años despues de separarse, mi cliente recibe una demanda judicial interpuesta por el Banco en la que se le reclama un crédito de su ex del que no tenia conocimiento. De hecho existian otros créditos a cargo de la sociedad de gananciales que fueron debidamente reflejados en el Convenio, así como quién los iba a asumir. El ex de mi cliente, desde la separación está "desaparecido", aunque al parecer en el Juzgado de Paz tiene un telefono de contacto. Mi pregunta es: ¿podría oponerme a la reclamación de ese crédito basandome en que es práctica habitual que el banco requiera previamente el pago de los vencimientos según se van incumpliendo?. ¿Tiene el banco algun límite temporal para reclamar desde el último vencimiento?.¿y qué hay del litis consorcio necesario?. Es que en esto estoy muy, muy despistada. Gracias. Saludos
Mirate que no esté prescrito, que los bancos meten la pata con el tema de las prescripciones, sobre todo, cuando lo encargan a empresas cobradoras de morosos. Puedes oponer cualquier cosa que veas que tiene base, otra cosa es que prospere. Mirate el 1.367 y ss. CC. y te ayudará.