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oposicion cambiaria

2 Comentarios
 
Oposicion cambiaria
15/02/2007 07:39
hola a todos:
En un juicio cambiario, ¿es normal que se cite al demandado en otra empresa suya de otra localidad?¿No seria lo correcto que se le requiriera a la empresa que ha librado el pagaré?¿se puede oponer?
gracias
15/02/2007 12:26
Hola, lo suyo sería demandarlo en el domicilio del librado que ponga en la letra de cambio, pero si no puede localizarse ahí y se tiene constancia de otro domicilio también se puede ahí.
En cuanto a los motivos de oposición no están en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino en la Ley Cambiaria, y son los siguientes (te lo copio):
El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, (por ejemplo el contar con un crédito contra el mismo que resulte compensable) pero no podrá oponer aquellas excepciones personales que tenga frente a los tenedores anteriores sino cuando al adquirir la letra el último tenedor hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
En el caso de que el tenedor sea un endosatario con endoso "por poder" o como "valor en cobranza" sólo se podrá invocar frente a él las excepciones que se pudieran alegar frente a su endosante, y en el caso de que el endoso fuera en garantía o prenda no se dará esta posibilidad.
El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:
1º- La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
2º- La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio.
3º- La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
15/02/2007 13:37
Gracias jcv.
¿no es muy raro que te requieran de pago por un pagare de otra empresa que está en otro partido judicial?¿tambien lo permite la ley?
oposicion cambiaria | PorticoLegal
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Oposicion cambiaria
15/02/2007 07:39
hola a todos:
En un juicio cambiario, ¿es normal que se cite al demandado en otra empresa suya de otra localidad?¿No seria lo correcto que se le requiriera a la empresa que ha librado el pagaré?¿se puede oponer?
gracias
15/02/2007 12:26
Hola, lo suyo sería demandarlo en el domicilio del librado que ponga en la letra de cambio, pero si no puede localizarse ahí y se tiene constancia de otro domicilio también se puede ahí.
En cuanto a los motivos de oposición no están en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino en la Ley Cambiaria, y son los siguientes (te lo copio):
El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, (por ejemplo el contar con un crédito contra el mismo que resulte compensable) pero no podrá oponer aquellas excepciones personales que tenga frente a los tenedores anteriores sino cuando al adquirir la letra el último tenedor hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
En el caso de que el tenedor sea un endosatario con endoso "por poder" o como "valor en cobranza" sólo se podrá invocar frente a él las excepciones que se pudieran alegar frente a su endosante, y en el caso de que el endoso fuera en garantía o prenda no se dará esta posibilidad.
El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:
1º- La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
2º- La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio.
3º- La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
15/02/2007 13:37
Gracias jcv.
¿no es muy raro que te requieran de pago por un pagare de otra empresa que está en otro partido judicial?¿tambien lo permite la ley?