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oposición

14 Comentarios
 
17/01/2007 20:57
Jajajaja ¿la mili con lanza? ¿Eras tú entonces el de la túnica con las sandalias de piel de leopardo que corría como una gacela?
En lo demás, qué razón tienes.
16/01/2007 15:41
Aunque en mi juventud estudié el método socrático (la mayéutica y la dialéctica) y su axioma de carácter inductivo: "Sólo se que no se nada", ya vés que yo parto de la situación inversa, es decir, del carácter deductivo, más propio del método "sofista". Que se inicia con la creencia de que se sabe algo, para acabar dándote cuenta, con el paso del tiempo, de que, aunque sabe bastante más de lo que se pensaba saber al principio, ello te abre las puertas de la mente al ser consciente de que realmente es muchísimo más lo que te falta por saber. Bien mirado, creo que voy a por una aspirina.
16/01/2007 13:22
DATA: joer con lo del Guadalquivir, pesaillo!!

MILBATALLAS: lo de que te das cuenta de lo poco que sabes se lo has plagiado a Sócrates, truhán!!

16/01/2007 12:31
"Data". resumen cojonudo. No, no, pasa el Llobregat.
"Patricia Mv" precisamente es aquí entre compis donde hay que matizar todo y más (sin picarse), ya que lo que no se le ocurre a uno, se le ocurre a otro y así vamos todos aprendiendo pasito a pasito. Fijate que cuando yo empecé (se hacía la mili con lanza) me pensaba que sabía (ingenuo de mi) y a medida que a pasado el tiempo y he ido aprendiendo un poco cada vez me doy más cuenta de lo poco que sé.(Juro que no es falsa modestia, es experiencia).
12/01/2007 15:13
En definitiva, suggar:

Que en este toma y daca que son los actos procesales iniciales, cuando te interponen una demanda puedes estarte quieto y no decir nada, con lo que ni contestas ni te opones o puedes contestar para decir que:

1.-O estas disconforme con todo y por eso contestas oponiéndote: Contestación y oposición total.

2.- Estas conforme con parte sí y con parte no: Contestación y conformidad parcial oposición parcial

3.- Contestas y estas conforme con todo y por eso no te opones a nada: Allanamiento.

Si simplemente dices que compareces y pasas a contestar la demanda sin citar que te opones, no pasa nada.

Si dices que compareces manifestando que te opnes a la demanda no pasa nada.

Si dices que compareces y pasar a contestar oponiéndote a todo aquello en lo que no manifiestss expresamente tu conformidad, no pasa nada.

Si compareces diciendote que pasas a contestar estando conforme con la demanda salvo en aquello en lo que manifiests expresamente tu oposición , no pasa nada.

Si compareces y dices que pasas a contestar a la demanda para allanarte a las pretensiones de adverso no pasa nada.

Si compareces y no dices nada de nada, ni de que pasas a contestar ni de que pasas a contestar u oponerte a la demanda, no pasa nada, siempre que del escrito se desprenda claramente si estas a favor o en contra de lo que te aducen de adverso.

Be water, my friend.

Y hablando de agua....¿Pasa o no pasa el Guadalquivir por tu ciudad, milbatallas?
12/01/2007 14:35
Si, estoy de acuerdo con los dos. Guar, no seas quisquilloso :-D, que se te entendía perfectamente y no te estoy quitando la razón sino dando más argumentos aparte del tuyo, así que no me tomes tan literalmente. Mil, que si, que tienes razón, que de eso hablaba aunque haya quedado expresado tan genéricamente (caray, que en este post todos conocemos la ley, ¿hay que matizar tanto, tanto?). Y si, coincido contigo en lo interesante del tema porque a veces, al contestar no sólo las demandas, sino recursos y otros escritos de trámite, se confunden conceptos y expresiones (aunque los juzgados y audiencias pasen de todo).
Un saludo.
12/01/2007 09:30
Amigo "guarroman", yo si que te comprendo y tienes toda la razón del mundo. Amiga "Patricia", solo puntualizarte que el art.21.1 LEC al regular el allanamiento establece claramente que éste ha de ser "expreso". Luego si cuando contestas, no te allanas a algún extremo, sino que guardas silencio, no tiene porque considerarse que te has allandado al mismo (art.405.2 y 752.2 LEC), al igual que cuando no contestas a la demanda, tampoco implica que te allanes a la misma. No quiero alargarme más porque no es el tema de este hilo, pero es una cuestión interesante.
11/01/2007 19:18
Patricia, no me refiero a que la oposición una simple cláusula de estilo, sino al modo de decirlo, puesto que hay quien pone "vengo a presentar ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA DEMANDA" y quien dice "vengo a CONTESTAR EN OPOSICIÓN A LA DEMANDA PLANTEADA DE CONTRARIO" y eso es a lo que me refiero como "cláusula de estilo".

Lógicamente, y ya lo he dicho en mi primera intervención, la contestación puede ser en oposición, puedes allanarte, allanarte parcialmente, no tiene por qué ser una oposición al 100%.

Jo, es que no coincides nunca conmigo.
11/01/2007 19:01
La oposición a la demanda no es una simple cláusula de estilo. Cuando contestas, debes oponerte a las pretensiones del actor si procede, caso contrario, si no te opones, te allanas lo que conlleva una sentencia condenatoria y costas. Otros ejemplos: oposición a la acumulación de acciones planteadas con la demanda (art. 402 LEC); excepciones procesales, prescripción, caducidad de acción, declinatoria (si por ejemplo, te opones a que se sustancie el procedimiento ante un concreto orden jurisdiccional), etc.
En cuanto a los hechos, es sencillo, bien contestas correlativamente, o bien pones un hecho preliminar que diga "me opongo a todo aquello que no se reconozca expresamente". En cuanto a la fundamentación jurídica, idem, y el suplico hablará por si mismo. Por tanto, cuando contestas, o muestras conformidad y te allanas, o bien te opones de distintas formas dependiendo de en qué estás en desacuerdo.
Un saludo.
10/01/2007 18:49
yo lo veo como una cuestión de estilo, es como lo de Suplico o Pido, lo importante es contestar, yo por ejemplo, pongo "vengo a contestar en oposición a la demanda planteada por tal y tal"
10/01/2007 18:14
Muchas gracias, a ver ya sé que me he pasado con la pregunta pero es que mi duda es que queria contestar la demanda, y claro veía que me oponía, y he visto contestaciones que ponen contestación, y otras que ponía contestación y oposición. Y no sabía si podia traerme consecuencias.
09/01/2007 16:02
Sacto!, "opción". grasias compi.
09/01/2007 15:49
Como casi siempre "guarroman" te ha contestado clara ya acertadamente.(Un pequeño fallo de redacción en la primera línea, donde dice: "y cabe la oposición", supongo que es "y cabe la opción").
Un abrazo.
09/01/2007 13:14
juerl, vaya preguntitas haces!!

se supone que la contestación es que contestas, y cabe la oposición de que contestes allanándote, allanándote parcialmente u oponiéndote.

se supone también que cuando dices "vengo a contestar en oposición ..." es que te opones, pero normalmente no se dice nada, simplemente que contestas la demanda o que te opones o que te allanas...
Oposición
09/01/2007 11:47
¿Que diferencia hay entre contestación y contestación y oposición a la demanda?
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14 Comentarios
 
17/01/2007 20:57
Jajajaja ¿la mili con lanza? ¿Eras tú entonces el de la túnica con las sandalias de piel de leopardo que corría como una gacela?
En lo demás, qué razón tienes.
16/01/2007 15:41
Aunque en mi juventud estudié el método socrático (la mayéutica y la dialéctica) y su axioma de carácter inductivo: "Sólo se que no se nada", ya vés que yo parto de la situación inversa, es decir, del carácter deductivo, más propio del método "sofista". Que se inicia con la creencia de que se sabe algo, para acabar dándote cuenta, con el paso del tiempo, de que, aunque sabe bastante más de lo que se pensaba saber al principio, ello te abre las puertas de la mente al ser consciente de que realmente es muchísimo más lo que te falta por saber. Bien mirado, creo que voy a por una aspirina.
16/01/2007 13:22
DATA: joer con lo del Guadalquivir, pesaillo!!

MILBATALLAS: lo de que te das cuenta de lo poco que sabes se lo has plagiado a Sócrates, truhán!!

16/01/2007 12:31
"Data". resumen cojonudo. No, no, pasa el Llobregat.
"Patricia Mv" precisamente es aquí entre compis donde hay que matizar todo y más (sin picarse), ya que lo que no se le ocurre a uno, se le ocurre a otro y así vamos todos aprendiendo pasito a pasito. Fijate que cuando yo empecé (se hacía la mili con lanza) me pensaba que sabía (ingenuo de mi) y a medida que a pasado el tiempo y he ido aprendiendo un poco cada vez me doy más cuenta de lo poco que sé.(Juro que no es falsa modestia, es experiencia).
12/01/2007 15:13
En definitiva, suggar:

Que en este toma y daca que son los actos procesales iniciales, cuando te interponen una demanda puedes estarte quieto y no decir nada, con lo que ni contestas ni te opones o puedes contestar para decir que:

1.-O estas disconforme con todo y por eso contestas oponiéndote: Contestación y oposición total.

2.- Estas conforme con parte sí y con parte no: Contestación y conformidad parcial oposición parcial

3.- Contestas y estas conforme con todo y por eso no te opones a nada: Allanamiento.

Si simplemente dices que compareces y pasas a contestar la demanda sin citar que te opones, no pasa nada.

Si dices que compareces manifestando que te opnes a la demanda no pasa nada.

Si dices que compareces y pasar a contestar oponiéndote a todo aquello en lo que no manifiestss expresamente tu conformidad, no pasa nada.

Si compareces diciendote que pasas a contestar estando conforme con la demanda salvo en aquello en lo que manifiests expresamente tu oposición , no pasa nada.

Si compareces y dices que pasas a contestar a la demanda para allanarte a las pretensiones de adverso no pasa nada.

Si compareces y no dices nada de nada, ni de que pasas a contestar ni de que pasas a contestar u oponerte a la demanda, no pasa nada, siempre que del escrito se desprenda claramente si estas a favor o en contra de lo que te aducen de adverso.

Be water, my friend.

Y hablando de agua....¿Pasa o no pasa el Guadalquivir por tu ciudad, milbatallas?
12/01/2007 14:35
Si, estoy de acuerdo con los dos. Guar, no seas quisquilloso :-D, que se te entendía perfectamente y no te estoy quitando la razón sino dando más argumentos aparte del tuyo, así que no me tomes tan literalmente. Mil, que si, que tienes razón, que de eso hablaba aunque haya quedado expresado tan genéricamente (caray, que en este post todos conocemos la ley, ¿hay que matizar tanto, tanto?). Y si, coincido contigo en lo interesante del tema porque a veces, al contestar no sólo las demandas, sino recursos y otros escritos de trámite, se confunden conceptos y expresiones (aunque los juzgados y audiencias pasen de todo).
Un saludo.
12/01/2007 09:30
Amigo "guarroman", yo si que te comprendo y tienes toda la razón del mundo. Amiga "Patricia", solo puntualizarte que el art.21.1 LEC al regular el allanamiento establece claramente que éste ha de ser "expreso". Luego si cuando contestas, no te allanas a algún extremo, sino que guardas silencio, no tiene porque considerarse que te has allandado al mismo (art.405.2 y 752.2 LEC), al igual que cuando no contestas a la demanda, tampoco implica que te allanes a la misma. No quiero alargarme más porque no es el tema de este hilo, pero es una cuestión interesante.
11/01/2007 19:18
Patricia, no me refiero a que la oposición una simple cláusula de estilo, sino al modo de decirlo, puesto que hay quien pone "vengo a presentar ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA DEMANDA" y quien dice "vengo a CONTESTAR EN OPOSICIÓN A LA DEMANDA PLANTEADA DE CONTRARIO" y eso es a lo que me refiero como "cláusula de estilo".

Lógicamente, y ya lo he dicho en mi primera intervención, la contestación puede ser en oposición, puedes allanarte, allanarte parcialmente, no tiene por qué ser una oposición al 100%.

Jo, es que no coincides nunca conmigo.
11/01/2007 19:01
La oposición a la demanda no es una simple cláusula de estilo. Cuando contestas, debes oponerte a las pretensiones del actor si procede, caso contrario, si no te opones, te allanas lo que conlleva una sentencia condenatoria y costas. Otros ejemplos: oposición a la acumulación de acciones planteadas con la demanda (art. 402 LEC); excepciones procesales, prescripción, caducidad de acción, declinatoria (si por ejemplo, te opones a que se sustancie el procedimiento ante un concreto orden jurisdiccional), etc.
En cuanto a los hechos, es sencillo, bien contestas correlativamente, o bien pones un hecho preliminar que diga "me opongo a todo aquello que no se reconozca expresamente". En cuanto a la fundamentación jurídica, idem, y el suplico hablará por si mismo. Por tanto, cuando contestas, o muestras conformidad y te allanas, o bien te opones de distintas formas dependiendo de en qué estás en desacuerdo.
Un saludo.
10/01/2007 18:49
yo lo veo como una cuestión de estilo, es como lo de Suplico o Pido, lo importante es contestar, yo por ejemplo, pongo "vengo a contestar en oposición a la demanda planteada por tal y tal"
10/01/2007 18:14
Muchas gracias, a ver ya sé que me he pasado con la pregunta pero es que mi duda es que queria contestar la demanda, y claro veía que me oponía, y he visto contestaciones que ponen contestación, y otras que ponía contestación y oposición. Y no sabía si podia traerme consecuencias.
09/01/2007 16:02
Sacto!, "opción". grasias compi.
09/01/2007 15:49
Como casi siempre "guarroman" te ha contestado clara ya acertadamente.(Un pequeño fallo de redacción en la primera línea, donde dice: "y cabe la oposición", supongo que es "y cabe la opción").
Un abrazo.
09/01/2007 13:14
juerl, vaya preguntitas haces!!

se supone que la contestación es que contestas, y cabe la oposición de que contestes allanándote, allanándote parcialmente u oponiéndote.

se supone también que cuando dices "vengo a contestar en oposición ..." es que te opones, pero normalmente no se dice nada, simplemente que contestas la demanda o que te opones o que te allanas...
Oposición
09/01/2007 11:47
¿Que diferencia hay entre contestación y contestación y oposición a la demanda?