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Oposiciones

3 Comentarios
 
25/11/2010 20:25
En mi opinión, si las bases de la consejería no lo prohiben, el Ayto puede establecer nota de corte, completando -dentro de lo permitido, o no prohibido- las bases, en ejercicio de su potestad de autogestión.
25/11/2010 14:27
muchas gracias antoniocesar por echarme una mano.

el asunto es que en una prueba de una oposición ponen una nota mínima (de corte) que si no superas te excluye del proceso. en la orden de la consejería de interior y justicia mencionan que el tribunal de la oposición podrá establecer nota de corte en dos de las pruebas, pero a la que me refiero en concreto no menciona nada. y el ayuntamiento puso en las bases nota de corte a ésta también.
25/11/2010 09:59
Las bases se impugnan de forma autónoma, y si son firmes no hay nada que hacer, salvo que el defecto sea de nulidad absoluta (en este caso no lo parece). No creo que la Comunidad Autónoma pueda imponer un modelo de bases general a un ayuntamiento, por el principio de autonomía local, pero si fuera así (en ámbitos muy determinados, como ejecución de planes de subvencion regionales) cualquier defecto de las bases tiene que ser impugnado en su momento. No pueden impugnarse de forma indirecta a través de la impugnación de un acto de ejecución, como en nombramiento de aprobados.
Oposiciones
24/11/2010 19:41
si una consejería de una comunidad autónoma establece un modelo de bases por la que se tienen que regir las oposiciones en su ámbito territorial, es decir, especifican perfectamente cómo debe realizarse el proceso:

-qué valor normativo tiene si algún ayuntamiento se salta esa orden incumpliendo el modelo de la consejería?
-si las bases del ayuntamiento no se impugnan pese a tener esa irregularidad, de qué plazo se dispone?

-y por último y más importante, si ese incumplimiento es motivo de un recurso ante el contencioso pues ha invalidado el aprobado de un aspirante en la oposición, ¿es posible aportar documentación al respecto o ya no por no haber recurrido en plazo las bases?

os agradezco vuestra ayuda. un saludo
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25/11/2010 20:25
En mi opinión, si las bases de la consejería no lo prohiben, el Ayto puede establecer nota de corte, completando -dentro de lo permitido, o no prohibido- las bases, en ejercicio de su potestad de autogestión.
25/11/2010 14:27
muchas gracias antoniocesar por echarme una mano.

el asunto es que en una prueba de una oposición ponen una nota mínima (de corte) que si no superas te excluye del proceso. en la orden de la consejería de interior y justicia mencionan que el tribunal de la oposición podrá establecer nota de corte en dos de las pruebas, pero a la que me refiero en concreto no menciona nada. y el ayuntamiento puso en las bases nota de corte a ésta también.
25/11/2010 09:59
Las bases se impugnan de forma autónoma, y si son firmes no hay nada que hacer, salvo que el defecto sea de nulidad absoluta (en este caso no lo parece). No creo que la Comunidad Autónoma pueda imponer un modelo de bases general a un ayuntamiento, por el principio de autonomía local, pero si fuera así (en ámbitos muy determinados, como ejecución de planes de subvencion regionales) cualquier defecto de las bases tiene que ser impugnado en su momento. No pueden impugnarse de forma indirecta a través de la impugnación de un acto de ejecución, como en nombramiento de aprobados.
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24/11/2010 19:41
si una consejería de una comunidad autónoma establece un modelo de bases por la que se tienen que regir las oposiciones en su ámbito territorial, es decir, especifican perfectamente cómo debe realizarse el proceso:

-qué valor normativo tiene si algún ayuntamiento se salta esa orden incumpliendo el modelo de la consejería?
-si las bases del ayuntamiento no se impugnan pese a tener esa irregularidad, de qué plazo se dispone?

-y por último y más importante, si ese incumplimiento es motivo de un recurso ante el contencioso pues ha invalidado el aprobado de un aspirante en la oposición, ¿es posible aportar documentación al respecto o ya no por no haber recurrido en plazo las bases?

os agradezco vuestra ayuda. un saludo