La opinión del fiscal no es vinculante, por tanto, no puedes alegar como causa del recurso que el fiscal alegara doscientos.
Para que te reconozcan los doscientos tienes que haber aportado toda la documentación que acredite que el progenitor paterno, en este caso, no puede pagar más allá de esta suma.
Si no lo has hecho, hazlo ahora en apelación, pero se merman bastante tus posibilidades, por no haberlo aportado todo en el trámite procedimental oportuno.
El otro dia llevaba un caso de un maltratador, y se solicitó por la maltratada la orden de alejamiento y medidas civiles, pensión de alimentos, visitas... Ahora el abogado de la maltratada pidió pensión de alimentos que padre debe abonar 400, y yo pedí 200, y el fiscal también 200. La Jueza pusó en el auto que 300. ¿Es correcto? Porque como el Fiscal pidió como yo... ¿Puedo recurrir ése auto? ¿Que recurso? ¿cuantos dias tengo?