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Orden de demolicion de porche

5 Comentarios
 
Orden de demolicion de porche
20/11/2018 19:19
hace unos meses inicie las obras de un porche, al igual que los demàs vecinos y con la autorizacion de la comunidad, un amable vecino diò el chivatazo al ayuntamiento y me llegó una orden de demoliciòn por no tener suficiente edificabilidad.
presenté un recurso con fecha 24 de agosto adjunto los planos de la urbanizaciòn en los que se demuestra que hay edificabilidad de sobra.
aún no he recibido respuesta, son tres meses los que tienen para contestar ?
gracias
20/11/2018 20:30
lasy
El art 124.2 de la LPAC, prevé un mes de plazo máximo para dictar y notificar la resolución del un recurso de reposición.

Habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución, debes entender desestimado el recurso a los efectos de interponer recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de seis meses, si lo deseas.
21/11/2018 05:36
lasy
Debes indicar si fue recurso de alzada o reposicion, al de alzada no tienen obligacion de contestar, al de reposicion si o si. Si es de reposicion yo estaria tranquilo, aunque no te hayan respondido y se entienda desestimado te lo tienen que notificar y contra esa resolucion es la que plantearias el contrncioso administrativo.
21/11/2018 11:55
lasy
La orden de demolición es el acto administrativo finalizador del procedimiento contra el que no cabe otro recurso que el de reposición ante el órgano que lo dictó. No procede recurso de alzada.

Por otro lado, es cierto que el ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa y a notificarla y no menos cierto que el sentido negativo del silencio abre la potestad del interesado a interponer recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta.

Pero ¿ y si la respuesta al recurso no llega nunca ?. Para esos casos puede tenerse en consideración que la doctrina del TS indica que "el silencio no es una opción para que la administración pueda elegir entre responder o no hacerlo, sino una garantía para el administrado frente a la pasividad del órgano obligado a responder, garantía de la que puede hacer uso o esperar a la resolución expresa sin que ello pueda comportarle ningún perjuicio"

Estos supuestos no sólo pueden vulnerar el derecho del interesado a obtener contestación expresa a sus pretensiones, sino que, a su vez, el silencio negativo comporta inseguridad jurídica para la administración. Así lo señala el TS en sentencia 220/2003 estableciendo " el
silencio negativo no constituye un verdadero acto administrativo ni el interesado puede verse privado, precisamente con ocasión de una ficción legal creada en su exclusivo beneficio,
de una alternativa que la Ley le ofrece para la mejor defensa de sus intereses".

Esto implica que la ausencia de acto expreso deja abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo sin sometimiento a plazo, pero el problema es que el acto por el que el ayuntamiento ordena la demolición es firme y es un deber del ayuntamiento obligar a su ejecución forzosa cuando el interesado no lo hace voluntariamente e incluso podría recurrir a la imposición de sucesivas multas coercitivas para obligarle.

Es decir, si @lasy considera que le asiste la razón, mi consejo es que interponga el correspondiente recurso administrativo en el plazo legal establecido, frente a la desestimación presunta y no esperar a recibir una respuesta que, en todo caso será igualmente desestimatoria.
28/11/2018 19:45
alga
la orden de demolicion es el final de expediente sancionador.... por eso entiendo que lo que le llego es una notificacion de inicio de restablecimiento de lo alterado.... por eso pregunte si interpuso recurso de alzada.
29/11/2018 08:52
lasy
No, una orden de demolición es el acto administrativo que da por finalizado el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

Los procedimientos de legalización o restauración de la legalidad urbanística, que son lo mismo, y los expedientes sancionadores, son procedimientos distintos que se tramitan por separado, en el supuesto de que éste último el ayuntamiento acordara incoarlo, que si no recuerdo mal no en todas las CCAA la legislación urbanística obliga a ello.
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Orden de demolicion de porche
20/11/2018 19:19
hace unos meses inicie las obras de un porche, al igual que los demàs vecinos y con la autorizacion de la comunidad, un amable vecino diò el chivatazo al ayuntamiento y me llegó una orden de demoliciòn por no tener suficiente edificabilidad.
presenté un recurso con fecha 24 de agosto adjunto los planos de la urbanizaciòn en los que se demuestra que hay edificabilidad de sobra.
aún no he recibido respuesta, son tres meses los que tienen para contestar ?
gracias
20/11/2018 20:30
lasy
El art 124.2 de la LPAC, prevé un mes de plazo máximo para dictar y notificar la resolución del un recurso de reposición.

Habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución, debes entender desestimado el recurso a los efectos de interponer recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de seis meses, si lo deseas.
21/11/2018 05:36
lasy
Debes indicar si fue recurso de alzada o reposicion, al de alzada no tienen obligacion de contestar, al de reposicion si o si. Si es de reposicion yo estaria tranquilo, aunque no te hayan respondido y se entienda desestimado te lo tienen que notificar y contra esa resolucion es la que plantearias el contrncioso administrativo.
21/11/2018 11:55
lasy
La orden de demolición es el acto administrativo finalizador del procedimiento contra el que no cabe otro recurso que el de reposición ante el órgano que lo dictó. No procede recurso de alzada.

Por otro lado, es cierto que el ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa y a notificarla y no menos cierto que el sentido negativo del silencio abre la potestad del interesado a interponer recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta.

Pero ¿ y si la respuesta al recurso no llega nunca ?. Para esos casos puede tenerse en consideración que la doctrina del TS indica que "el silencio no es una opción para que la administración pueda elegir entre responder o no hacerlo, sino una garantía para el administrado frente a la pasividad del órgano obligado a responder, garantía de la que puede hacer uso o esperar a la resolución expresa sin que ello pueda comportarle ningún perjuicio"

Estos supuestos no sólo pueden vulnerar el derecho del interesado a obtener contestación expresa a sus pretensiones, sino que, a su vez, el silencio negativo comporta inseguridad jurídica para la administración. Así lo señala el TS en sentencia 220/2003 estableciendo " el
silencio negativo no constituye un verdadero acto administrativo ni el interesado puede verse privado, precisamente con ocasión de una ficción legal creada en su exclusivo beneficio,
de una alternativa que la Ley le ofrece para la mejor defensa de sus intereses".

Esto implica que la ausencia de acto expreso deja abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo sin sometimiento a plazo, pero el problema es que el acto por el que el ayuntamiento ordena la demolición es firme y es un deber del ayuntamiento obligar a su ejecución forzosa cuando el interesado no lo hace voluntariamente e incluso podría recurrir a la imposición de sucesivas multas coercitivas para obligarle.

Es decir, si @lasy considera que le asiste la razón, mi consejo es que interponga el correspondiente recurso administrativo en el plazo legal establecido, frente a la desestimación presunta y no esperar a recibir una respuesta que, en todo caso será igualmente desestimatoria.
28/11/2018 19:45
alga
la orden de demolicion es el final de expediente sancionador.... por eso entiendo que lo que le llego es una notificacion de inicio de restablecimiento de lo alterado.... por eso pregunte si interpuso recurso de alzada.
29/11/2018 08:52
lasy
No, una orden de demolición es el acto administrativo que da por finalizado el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

Los procedimientos de legalización o restauración de la legalidad urbanística, que son lo mismo, y los expedientes sancionadores, son procedimientos distintos que se tramitan por separado, en el supuesto de que éste último el ayuntamiento acordara incoarlo, que si no recuerdo mal no en todas las CCAA la legislación urbanística obliga a ello.