¿Puede un extranjero ser expulsado -ya tiene orden de expulsión- mientras q tiene a la vez abierto un procedimiento penal? Entiendo q si así fuera la Administración estaría haciendo prófugo al expulsado, pues el orden penal es preferente a todos los demás. qué pensáis?
Conocéis la legislación q lo recoge? Sólo he encontrado el art. 44 LOPJ q, aunque referido a los conflictos de competencia, entiendo q es un ppo gral. Es q esta tarde tengo una entrevista con la policía al respecto y me gustaría ir bien preparado. Saludos¡
Artículo 57 de la Ley de Extranjería (Ley Organica 8/2000), apartado 7:
Cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento por delitos castigados con penas privativas de libertad inferiores a seis años, el Juez podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, su salida del territorio español, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o su expulsión, si ésta resultara procedente de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo, previa sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. No serán de aplicación las previsiones contenidas en el párrafo anterior cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal. En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente en España y que fueren condenados por sentencia firme, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal.
A sensu contrario, mientras el juez no lo autorice, no se podrá ejecutar la sanción de expulsión. En ningún caso, cuando la pena solicitada sea superior a seis años. Tampoco cuando se trate de delitos tipificados en los artículos 312, 318 bis, 515.6.º, 517 y 518 del Código Penal.