Tengo una duda respecto al orden que establece el art. 234 del C. Civil sobre la preferencia para el nombramiento de tutor a un incapaz:
Si está ingresada en una residencia de ancianos, ¿pierde la preferencia el cónyuge de la incapaz a favor de la hija de ésta porque hay que entender que no conviven juntos? ("al cónyuge que conviva con el tutelado", dice textualmente el art. 234 del C. Civil).