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ordenanzas municipales 1

4 Comentarios
 
28/04/2012 11:50
Si mal no entiendo, dices que debería haber un expediente que dijera que si va a ver disminución de ingresos, también va a ver disminución de gastos, y que si este expediente no existe (que así creo que pasa), se podría declarar nula la supresión de la ordenanza, ¿no? ¿que habría que hacer para declarar tal nulidad? Y si me puedes responder también a lo de la ley y artículo de lo de la prescripción del mensaje "ordenanzas municipales 2" te lo agradecería. Muchas gracias por todo.
27/04/2012 22:36
El regimen de haciendas locales preve k si hay disminucion de ingresos previstos se tengan k disminuir los gastos, esto debera kedar acreditado en el expediente, si asi ni consta seria nulo de pleno derecho por faltar un requisito esencial en el procedimiento. Salvo mejor criterio.
27/04/2012 20:12
NicolaS40
Muchas gracias. El problema real es que son los concejales del equipo de gobierno los que quieren suprimir una ordenanza determinada para no tener que pagarla ellos mismos, con el consiguiente perjuicio para el ayuntamiento. Y sí, estaba presupuestado. ¿qué se puede hacer contra esto? Gracias.
27/04/2012 14:03
Respecto a la primera cuestión y a salvo de lo que pueda establecer la legislación de tu C.A., con la legislación básica no es necesario, aunque se deberá dar publicadad del acuerdo en el Tablón de Edictos.
Respecto a la obligación de cobrar o no primero habrá que ver si estaba presupuestado ese ingreso, y si se ha tramitado una modificación del presupuesto en el que se prevea que no va a ser ingresado. Todo esto lleva informes de la secretaría y de la intervención. Sin entrar en esto, no habría problema en no cobrar si así lo prevé el acuerdo municipal puesto que sería una disposición retoractiva favorable y esto lo permite la constitución. En caso de intuirse problemas tampoco estaría de más abrir un periodo de información pública que permite la ley 30/92 antes de adoptar el acuerdo (que deberá estar respaldado por los informes favorables de la intervención y la secretaría).Salvo mejor criterio
Ordenanzas municipales 1
25/04/2012 11:05
1. En caso de que en el pleno municipal se acuerde la supresión de una ordenanza, ¿es obligatoria la publicación en el Boletín oficial de la provincia para que se lleve a cabo tal supresión? 2.- Si una ordenanza está en vigor y el ayuntamiento en el presente año aún no ha llevado a cabo el cobro del impuesto que supone, y a mitad de año el pleno municipal decide suprimirla, ¿puede/debe el ayuntamiento cobrar aún el gravamen correspondiente a dicha ordenanza puesto que aún no se había cobrado?
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4 Comentarios
 
28/04/2012 11:50
Si mal no entiendo, dices que debería haber un expediente que dijera que si va a ver disminución de ingresos, también va a ver disminución de gastos, y que si este expediente no existe (que así creo que pasa), se podría declarar nula la supresión de la ordenanza, ¿no? ¿que habría que hacer para declarar tal nulidad? Y si me puedes responder también a lo de la ley y artículo de lo de la prescripción del mensaje "ordenanzas municipales 2" te lo agradecería. Muchas gracias por todo.
27/04/2012 22:36
El regimen de haciendas locales preve k si hay disminucion de ingresos previstos se tengan k disminuir los gastos, esto debera kedar acreditado en el expediente, si asi ni consta seria nulo de pleno derecho por faltar un requisito esencial en el procedimiento. Salvo mejor criterio.
27/04/2012 20:12
NicolaS40
Muchas gracias. El problema real es que son los concejales del equipo de gobierno los que quieren suprimir una ordenanza determinada para no tener que pagarla ellos mismos, con el consiguiente perjuicio para el ayuntamiento. Y sí, estaba presupuestado. ¿qué se puede hacer contra esto? Gracias.
27/04/2012 14:03
Respecto a la primera cuestión y a salvo de lo que pueda establecer la legislación de tu C.A., con la legislación básica no es necesario, aunque se deberá dar publicadad del acuerdo en el Tablón de Edictos.
Respecto a la obligación de cobrar o no primero habrá que ver si estaba presupuestado ese ingreso, y si se ha tramitado una modificación del presupuesto en el que se prevea que no va a ser ingresado. Todo esto lleva informes de la secretaría y de la intervención. Sin entrar en esto, no habría problema en no cobrar si así lo prevé el acuerdo municipal puesto que sería una disposición retoractiva favorable y esto lo permite la constitución. En caso de intuirse problemas tampoco estaría de más abrir un periodo de información pública que permite la ley 30/92 antes de adoptar el acuerdo (que deberá estar respaldado por los informes favorables de la intervención y la secretaría).Salvo mejor criterio
Ordenanzas municipales 1
25/04/2012 11:05
1. En caso de que en el pleno municipal se acuerde la supresión de una ordenanza, ¿es obligatoria la publicación en el Boletín oficial de la provincia para que se lleve a cabo tal supresión? 2.- Si una ordenanza está en vigor y el ayuntamiento en el presente año aún no ha llevado a cabo el cobro del impuesto que supone, y a mitad de año el pleno municipal decide suprimirla, ¿puede/debe el ayuntamiento cobrar aún el gravamen correspondiente a dicha ordenanza puesto que aún no se había cobrado?