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órdenes de alejamiento

2 Comentarios
 
órdenes de alejamiento
10/10/2006 15:25
1. Qué tipos de órdenes de alejamiento existen además de la física (me refiero a que X no se acerque a Y, porque Y le teme), existen otro tipo de órdenes de alejamiento como por ejemplo no mantener contacto telefónico o por correo electrónico????
10/10/2006 16:54
YES. Se suele pedir: prohibición de aproximacion de mil metros al domiciliio, lugar de trabajo, etc y prohibición de comunicación por cualquier medio.

A veces, incluso, a través de persona interpuesta (familiar, etc).
10/10/2006 17:24
la Lecrim, en su art 544 bis dice:
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
órdenes de alejamiento | PorticoLegal
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10/10/2006 15:25
1. Qué tipos de órdenes de alejamiento existen además de la física (me refiero a que X no se acerque a Y, porque Y le teme), existen otro tipo de órdenes de alejamiento como por ejemplo no mantener contacto telefónico o por correo electrónico????
10/10/2006 16:54
YES. Se suele pedir: prohibición de aproximacion de mil metros al domiciliio, lugar de trabajo, etc y prohibición de comunicación por cualquier medio.

A veces, incluso, a través de persona interpuesta (familiar, etc).
10/10/2006 17:24
la Lecrim, en su art 544 bis dice:
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.