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organización calendarío laboral

3 Comentarios
 
Organización calendarío laboral
26/12/2006 19:32
Hola a todos. Querría organizar el nuevo calendarío laboral del año próximo, y mi duda es la siguiente. Tengo un trabajador a tiempo parcial desde hace un par de meses. En su contrato no se especifica el horarío, aunque viene prestando su trabajo por las mañanas. Mi intención es que trabaje un sábado completo y el siguiente sábado fiesta todo el día. ¿Es esto posible? Gracias.
26/12/2006 21:14
¿Lo permite el Convenio Colectivo?
27/12/2006 17:37
El convenio colectivo no especifica nada al respecto.
28/12/2006 12:42
Según el Art. 37. del E.T., sobre descanso semanal, fiestas y permisos:

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

A la luz de ese artículo, estimo que su pretensión es viable.

Salvo mejor criterio

Salu2
organización calendarío laboral | PorticoLegal
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Organización calendarío laboral
26/12/2006 19:32
Hola a todos. Querría organizar el nuevo calendarío laboral del año próximo, y mi duda es la siguiente. Tengo un trabajador a tiempo parcial desde hace un par de meses. En su contrato no se especifica el horarío, aunque viene prestando su trabajo por las mañanas. Mi intención es que trabaje un sábado completo y el siguiente sábado fiesta todo el día. ¿Es esto posible? Gracias.
26/12/2006 21:14
¿Lo permite el Convenio Colectivo?
27/12/2006 17:37
El convenio colectivo no especifica nada al respecto.
28/12/2006 12:42
Según el Art. 37. del E.T., sobre descanso semanal, fiestas y permisos:

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

A la luz de ese artículo, estimo que su pretensión es viable.

Salvo mejor criterio

Salu2