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Pacto de confidencialidad

2 Comentarios
 
Pacto de confidencialidad
03/09/2003 09:50
De manera posterior a la firma del contrato laboral, se hace firmar al trabajador un anexo, en el que costa un Pacto de Confidencialidad, en el cual por la firma del mismo no consta retribución añadida, ni ninguna contraprestación al respecto.

Por contra si plantea nuevas atribuciones con responsabilidad a los empleados en a la hora de proceder en al gestion de datos, y sobre todo, y lo más importante, se establece una Clausula, en la que el empleado, caso de ser demandada la empresa por este hecho, deberá abonar la cuantía de la sanción impuesta a la empresa (respondiendo frentye a la misma o frente a terceros), más una indemnización por los daños y perjuicios causados causados a la empresa.

Tener en cuenta que se hace firmar a Comerciales, con categoria de dependientes, y se trata de una empresa de venta de telefonia movil.

¿Que os parece el traslado de la responsabilidad frente a una posible sancion a los empleados?

¿y en referencia a la atribucion de responsabilidades a traves de un pacto de dicha magnitud a personal sin atribuciones para el desempeño de tareas directivas?

Os lo dejo a debate, un saludo.
03/09/2003 19:10
A mi me parece una clausula abusiva que excede de las responsabilidades de losa trabajadores por lo que salvo mejor opinión, podría considerarse como nula.

Saludos.
04/09/2003 15:15
Gracias por tu opinion Ninfa, he investigado más, y por si a alguien le interesa:

Este tipo de pactos, como el de no concurrencia, o de permanencia, es corriente expresarlos de forma escrita pero cuando van destinados a un personal de dirección o tecnicos, y en estos mismos acuerdos, se plasma una indemnización por la firma de los mismos, que suele establecerse de forma mensual. De tal forma que cas de incumplimiento, deba devolverse las cantidades recibidas en concepto de indeminización a parte de las responsabilidades de otro tipo en que hayan podido incurrir.
Por tanto, en caso de personal de Alta Dirección es muy conveniente formalizar estos acuerdos por escrito, ya que como plasma Setencia del TSJ de Cataluña, de no ser así puede malograrse los inetres de la empresa a la hora de reclamar judicialmente esta responsabilidad.

Pero los destinatarios del Pacto que nos ocupa, no es personal de Alta Dirección, sino personal no cualificado, y por tanto hacerle suscribir un Pacto de estas caracteristicas es abusivo para los intereses del trabajador, maxime cuando una clausula de dicho pacto que dirige hacia el trabajador las sanciones impuestas a la empresa, punto totalmente inaceptable, no teniendo en cuenta que el trabajador si incurre en este tipo de conducta ya es sancionable.

Hay que tener en cuenta que:

Laboralmente, el deber de confidencialidad ya se exige al trabajador en todo contrato de trabajo, aunque no se pacte expresamente, por estar implicito en la buena fe, y es sabido que para que exista trasgresion de la buena fe contractual reiteradas Sentencias del TS, exige la violación de los deberes de fidelidad y que el trabajadoractue en conciencia de que su conducta vulnera tal deber.

Civilmente, La Responsabilidad Contractual. Derivada de la relación contractual entre empresario y trabajador Art. 1.101 y ss. del Código Civil. Extracontractual. Art. 1902 y ss. del Código.

Penalmenente, A efectos de analizar la responsabilidad penal del empleador por actos de su dependiente debe citarse en primer lugar que resultan de aplicación los artículos 116 y 120 del Código Penal los cuales establecen:
Artículo 116: ‘Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños y perjuicios’.

Artículo 120, ‘Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente... 4º apartado: ‘Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el ...



Más en concreto, en relación al Pacto de Confidencialidad que nos ocupa,indicar que la empresa pretende cumplir con la obligación de proteger datos de caracter privado, pero para la consecución de este fin e evitar las posibles sanciones que se establecen la Ley de Protección de Datos, llega a excederse y a vulnerar los derechos e intereses más básicos de los trabajadores, vulnerandose el equilibrio entre las obligaciones que pretende establecer a los trabajadores y sus derechos.

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Pacto de confidencialidad
03/09/2003 09:50
De manera posterior a la firma del contrato laboral, se hace firmar al trabajador un anexo, en el que costa un Pacto de Confidencialidad, en el cual por la firma del mismo no consta retribución añadida, ni ninguna contraprestación al respecto.

Por contra si plantea nuevas atribuciones con responsabilidad a los empleados en a la hora de proceder en al gestion de datos, y sobre todo, y lo más importante, se establece una Clausula, en la que el empleado, caso de ser demandada la empresa por este hecho, deberá abonar la cuantía de la sanción impuesta a la empresa (respondiendo frentye a la misma o frente a terceros), más una indemnización por los daños y perjuicios causados causados a la empresa.

Tener en cuenta que se hace firmar a Comerciales, con categoria de dependientes, y se trata de una empresa de venta de telefonia movil.

¿Que os parece el traslado de la responsabilidad frente a una posible sancion a los empleados?

¿y en referencia a la atribucion de responsabilidades a traves de un pacto de dicha magnitud a personal sin atribuciones para el desempeño de tareas directivas?

Os lo dejo a debate, un saludo.
03/09/2003 19:10
A mi me parece una clausula abusiva que excede de las responsabilidades de losa trabajadores por lo que salvo mejor opinión, podría considerarse como nula.

Saludos.
04/09/2003 15:15
Gracias por tu opinion Ninfa, he investigado más, y por si a alguien le interesa:

Este tipo de pactos, como el de no concurrencia, o de permanencia, es corriente expresarlos de forma escrita pero cuando van destinados a un personal de dirección o tecnicos, y en estos mismos acuerdos, se plasma una indemnización por la firma de los mismos, que suele establecerse de forma mensual. De tal forma que cas de incumplimiento, deba devolverse las cantidades recibidas en concepto de indeminización a parte de las responsabilidades de otro tipo en que hayan podido incurrir.
Por tanto, en caso de personal de Alta Dirección es muy conveniente formalizar estos acuerdos por escrito, ya que como plasma Setencia del TSJ de Cataluña, de no ser así puede malograrse los inetres de la empresa a la hora de reclamar judicialmente esta responsabilidad.

Pero los destinatarios del Pacto que nos ocupa, no es personal de Alta Dirección, sino personal no cualificado, y por tanto hacerle suscribir un Pacto de estas caracteristicas es abusivo para los intereses del trabajador, maxime cuando una clausula de dicho pacto que dirige hacia el trabajador las sanciones impuestas a la empresa, punto totalmente inaceptable, no teniendo en cuenta que el trabajador si incurre en este tipo de conducta ya es sancionable.

Hay que tener en cuenta que:

Laboralmente, el deber de confidencialidad ya se exige al trabajador en todo contrato de trabajo, aunque no se pacte expresamente, por estar implicito en la buena fe, y es sabido que para que exista trasgresion de la buena fe contractual reiteradas Sentencias del TS, exige la violación de los deberes de fidelidad y que el trabajadoractue en conciencia de que su conducta vulnera tal deber.

Civilmente, La Responsabilidad Contractual. Derivada de la relación contractual entre empresario y trabajador Art. 1.101 y ss. del Código Civil. Extracontractual. Art. 1902 y ss. del Código.

Penalmenente, A efectos de analizar la responsabilidad penal del empleador por actos de su dependiente debe citarse en primer lugar que resultan de aplicación los artículos 116 y 120 del Código Penal los cuales establecen:
Artículo 116: ‘Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños y perjuicios’.

Artículo 120, ‘Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente... 4º apartado: ‘Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el ...



Más en concreto, en relación al Pacto de Confidencialidad que nos ocupa,indicar que la empresa pretende cumplir con la obligación de proteger datos de caracter privado, pero para la consecución de este fin e evitar las posibles sanciones que se establecen la Ley de Protección de Datos, llega a excederse y a vulnerar los derechos e intereses más básicos de los trabajadores, vulnerandose el equilibrio entre las obligaciones que pretende establecer a los trabajadores y sus derechos.