Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

paga extra navidad

4 Comentarios
 
Paga extra navidad
25/12/2009 11:34
hola, soy recepcionista y aun no cobre mi paga extra de navidad. Mi compañera que es limpiadora tampoco. Nuestros jefes se fueron de vacaciones y no les volvemos a ver hasta el 29. Cuando vuelvan tendre que preguntarles cuando van a pagarnos la extra, el año pasado ya tuve que hacerlo. Cuales son las fechas estipuladas para la paga extra? Estoy cansada de tener que ir detras de ellos.
25/12/2009 13:19
Hola patriciagb

Cuando y como se liquidarán las pagas extraordinarias saldrá estipulado en el convenio colectivo al que se rige tu empresa.

De todos modos se tiene por costumbre liquidarlas entre el 15 y el 20 del mes correspondiente, Al menos en mi comunidad autonoma.

Aun así leete el artículo 29 del E.T.
Te lo facilito:

Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar
convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono
de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin
que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo
individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que
apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su
defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca
otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del
trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que
tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de
actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado
2 del artículo 49.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la
colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo
que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
27
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones
de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá
efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago
similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de
personal.
25/12/2009 13:21
Deberás tener encuenta lo estipulado en el E.T., en el caso de que en tu convenio no salga nada reflejado.

Un saludo
25/12/2009 13:24
Me he fijado que entre el punto 2 y 3 hay un " 27 " y no se a que fin está eso ahí........Ignóralo
25/12/2009 22:03
muchas gracias mlag0053
paga extra navidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

paga extra navidad

4 Comentarios
 
Paga extra navidad
25/12/2009 11:34
hola, soy recepcionista y aun no cobre mi paga extra de navidad. Mi compañera que es limpiadora tampoco. Nuestros jefes se fueron de vacaciones y no les volvemos a ver hasta el 29. Cuando vuelvan tendre que preguntarles cuando van a pagarnos la extra, el año pasado ya tuve que hacerlo. Cuales son las fechas estipuladas para la paga extra? Estoy cansada de tener que ir detras de ellos.
25/12/2009 13:19
Hola patriciagb

Cuando y como se liquidarán las pagas extraordinarias saldrá estipulado en el convenio colectivo al que se rige tu empresa.

De todos modos se tiene por costumbre liquidarlas entre el 15 y el 20 del mes correspondiente, Al menos en mi comunidad autonoma.

Aun así leete el artículo 29 del E.T.
Te lo facilito:

Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar
convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono
de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin
que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo
individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que
apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su
defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca
otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del
trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que
tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de
actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado
2 del artículo 49.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la
colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo
que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
27
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones
de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá
efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago
similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de
personal.
25/12/2009 13:21
Deberás tener encuenta lo estipulado en el E.T., en el caso de que en tu convenio no salga nada reflejado.

Un saludo
25/12/2009 13:24
Me he fijado que entre el punto 2 y 3 hay un " 27 " y no se a que fin está eso ahí........Ignóralo
25/12/2009 22:03
muchas gracias mlag0053