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Paga extra verano

3 Comentarios
 
Paga extra verano
25/06/2014 14:59
Bueno dias, a ver si alguien puede informarme... Estoy de baja por maternidad y termina el 18 de julio. Me gustaria saber si cobrare paga de verano, entiendo que seria la parte proporcional descontando la 16 semanas de baja. La tendria que abonar mi empresa no?. Deciros que por problemas con el embarazo llevo de baja desde diciembre de 2013. Pero no por riesgo en el trabajo, ha sido baja por la seguridad social. Pertenezco al convenio de la siderometalurgia - metal en Madrid. He juntado el periodo de lactancia y vacaciones y me incorporo al trabajo el 8 de septiembre, a partir d ese día con reducción de jornada por el cuidado de los hijos. También me gustaría saber si la mitad de julio que le corresponde pagar a la empresa, el mes de agosto y los 8 días de septiembre los pagaran ya con esta reducción de jornada o será la nomina completa. Ya que en todos los papeles que he entregado a la empresa consta que la reducción de jornada será efectiva a partir del dia 8 de septiembre.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
07/07/2014 15:18
Hola, nadie sabe algo sobre este tema que pueda ayudarme.
Muchas gracias
07/07/2014 17:15
Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias
Las empresas abonarán una gratificación consistente en treinta días de salario
de convenio más antigüedad y, en su caso, el complemento “ex categoría” y/o “ex
antigüedad”, en cada una de ellas los días 15 de julio y 22 de diciembre o los
días laborables anteriores en el supuesto de ser festivos.
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por
semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo
efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad
temporal.
Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto
viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras.

Como ve las pagas extraordinarias en su convenio tienen un devengo semestral, esto es que la paga extra llamada de verano su periodo de devengo sera del 01/01/2014 hasta el 30/06/2014 y luego la paga extra llamada de Navidad tiene un periodo de devengo de 01/087/2014 hasta 31/12/2014 por tanto todo lo que éste devengando después de la baja pertenece a esta segunda paga y por tanto la de Julio, según estos datos no le corresponde.
En cuanto a la reducción de jornada supone una merma salarial en la misma proporción que la reducción practicada por tanto para el devengo de la paga se deberá aplicar dicha reducción salarial.
SMO.
15/07/2014 23:54
Muchas gracias por la respuesta
Paga extra verano | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Paga extra verano
25/06/2014 14:59
Bueno dias, a ver si alguien puede informarme... Estoy de baja por maternidad y termina el 18 de julio. Me gustaria saber si cobrare paga de verano, entiendo que seria la parte proporcional descontando la 16 semanas de baja. La tendria que abonar mi empresa no?. Deciros que por problemas con el embarazo llevo de baja desde diciembre de 2013. Pero no por riesgo en el trabajo, ha sido baja por la seguridad social. Pertenezco al convenio de la siderometalurgia - metal en Madrid. He juntado el periodo de lactancia y vacaciones y me incorporo al trabajo el 8 de septiembre, a partir d ese día con reducción de jornada por el cuidado de los hijos. También me gustaría saber si la mitad de julio que le corresponde pagar a la empresa, el mes de agosto y los 8 días de septiembre los pagaran ya con esta reducción de jornada o será la nomina completa. Ya que en todos los papeles que he entregado a la empresa consta que la reducción de jornada será efectiva a partir del dia 8 de septiembre.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
07/07/2014 15:18
Hola, nadie sabe algo sobre este tema que pueda ayudarme.
Muchas gracias
07/07/2014 17:15
Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias
Las empresas abonarán una gratificación consistente en treinta días de salario
de convenio más antigüedad y, en su caso, el complemento “ex categoría” y/o “ex
antigüedad”, en cada una de ellas los días 15 de julio y 22 de diciembre o los
días laborables anteriores en el supuesto de ser festivos.
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por
semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo
efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad
temporal.
Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto
viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras.

Como ve las pagas extraordinarias en su convenio tienen un devengo semestral, esto es que la paga extra llamada de verano su periodo de devengo sera del 01/01/2014 hasta el 30/06/2014 y luego la paga extra llamada de Navidad tiene un periodo de devengo de 01/087/2014 hasta 31/12/2014 por tanto todo lo que éste devengando después de la baja pertenece a esta segunda paga y por tanto la de Julio, según estos datos no le corresponde.
En cuanto a la reducción de jornada supone una merma salarial en la misma proporción que la reducción practicada por tanto para el devengo de la paga se deberá aplicar dicha reducción salarial.
SMO.
15/07/2014 23:54
Muchas gracias por la respuesta