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Paga extra y cálculo según convenio.

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Paga extra y cálculo según convenio.
20/12/2017 01:40
Tengo dudas sobre el cálculo de la paga extra. En mi nomina mensual pone remuneración bruta total 1900 (corresponde a conceptos salario base, plus asistencia y compensación absorción). He devengado 4 meses (del 1 de septiembre al 31 de diciembre). Esto dice el convenio del vidrio, a ver si podéis indicarme cuanto correspondería paga extra navideña. Gracias

Artículo 15. Pagas extraordinarias, devengo y pago.

1. Serán las siguientes:

a) Gratificación de Verano: Se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio. Se paga

Antes del 15 de julio del mismo añoque se devenga.

b) Gratificación de Navidad: Se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Se

Paga antes del día veintiuno de diciembre del mismo año en que se devenga.

c) Gratificación de Marzo, sustitutiva de la de Beneficios: Se devenga desde el día 1

De enero hasta el día 31 de diciembre. Se paga antes del día 31 de marzo del año siguiente

En que se produce el devengo.

Se abonarán 30 días de salario base más antigüedad del año del devengo.

Esta paga podrá ser prorrateada por meses en aquellas empresas que lo tengan

Acordado o que lo acuerden con los representantes de los trabajadores si los hubiese.

2. En cada paga extraordinaria, excepto en la de Marzo, el trabajador percibirá el

Promedio del salario percibido durante el período de devengo.
Paga extra y cálculo según convenio. | PorticoLegal
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Paga extra y cálculo según convenio.

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Paga extra y cálculo según convenio.
20/12/2017 01:40
Tengo dudas sobre el cálculo de la paga extra. En mi nomina mensual pone remuneración bruta total 1900 (corresponde a conceptos salario base, plus asistencia y compensación absorción). He devengado 4 meses (del 1 de septiembre al 31 de diciembre). Esto dice el convenio del vidrio, a ver si podéis indicarme cuanto correspondería paga extra navideña. Gracias

Artículo 15. Pagas extraordinarias, devengo y pago.

1. Serán las siguientes:

a) Gratificación de Verano: Se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio. Se paga

Antes del 15 de julio del mismo añoque se devenga.

b) Gratificación de Navidad: Se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Se

Paga antes del día veintiuno de diciembre del mismo año en que se devenga.

c) Gratificación de Marzo, sustitutiva de la de Beneficios: Se devenga desde el día 1

De enero hasta el día 31 de diciembre. Se paga antes del día 31 de marzo del año siguiente

En que se produce el devengo.

Se abonarán 30 días de salario base más antigüedad del año del devengo.

Esta paga podrá ser prorrateada por meses en aquellas empresas que lo tengan

Acordado o que lo acuerden con los representantes de los trabajadores si los hubiese.

2. En cada paga extraordinaria, excepto en la de Marzo, el trabajador percibirá el

Promedio del salario percibido durante el período de devengo.